LICENCIAS NO AUTOMATICAS DE IMPORTACIÓN

LICENCIAS NO AUTOMATICAS DE IMPORTACIÓN

Estimados clientes y amigos, informamos que para las operaciones de importación en las cuales no se Autoriza la LNA y se presenta el bloqueo “BI34-SC3” cuando se consulta el estado de las mismas en la web de AFIP, pantalla de Intervención Terceros Organismos, se debe proceder a presentar la información y documentación que establece el Art. 5 de la Resolución 523/2017.

 

Por lo que, el importador debe presentar la información expresada en el Anexo XV de dicha Resolución con documentación respaldatoria, a tener en cuenta:

ANEXO XV (Anexo sustituido por art. 12 de la Res. N° 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Con vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

 

1) Factura comercial o la factura pro-forma correspondiente a la mercadería objeto de cada una de las solicitudes de emisión de Licencias No Automáticas, de la que surja la condición de venta (deberá estar expresada en DÓLARES ESTADOUNIDENSES y en valor FOB). Cuando el valor de la factura esté expresado en una moneda distinta al DÓLAR ESTADOUNIDENSE, deberá declararse el tipo de cambio utilizado al momento de cargar la solicitud.

Asimismo, deberá detallar las facturas comerciales o pro-forma correspondientes con la solicitud de emisión de LNA.

2) Información sobre la mercadería a importar:

a) Número de serie o fabricación de cada mercadería objeto de cada una de las solicitudes de emisión de Licencias No Automáticas.

b) Especificaciones descriptivas del bien y de su función.

c) Año de fabricación.

d) Descripciones técnicas.

e) Proceso productivo de la mercadería objeto de la solicitud.

3) Certificado de Origen.

4) Balances comerciales correspondientes a los últimos DOS (2) ejercicios sociales inmediatos anteriores a la solicitud, en caso de corresponder.

Deben tener presente que, todas las copias de la documentación presentada, deberán estar certificadas por escribano público. En el caso de corresponder, con la firma del notario interviniente, debidamente legalizada por el Colegio notarial respectivo. También traducida al idioma nacional por un profesional matriculado con firma legalizada por el Colegio Público de Traductores de la jurisdicción que corresponda y/o consularizada ante el Consulado argentino con competencia en el país de origen o de procedencia de la mercadería, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.

La documentación solicitada puede ser presentada de las siguientes maneras a elección:

* SUBIR TODO EN SOLICITUD DE CONTACTO, en el sobre que aparece al lado de la SIMI en la que se genera el requerimiento.

 PRESENTAR POR TAD (Trámites a distancia), el código correspondiente para dichas presentaciones es identificado como “PRESENTACIÓN CIUDADANA ANTE EL PODER EJECUTIVO”.

* ENVIAR POR CORREO ELECTRONICO A LA MESA DE ENTRADAS, a los e-mails: contactoce@produccion.gob.ar, pymesce@produccion.gob.ar y mgedesarrolloproductivo@gmail.com.

Además, sugerimos enviar la respuesta en hoja membretada de la empresa (suscripta digitalmente por el responsable) y copiar el contenido de dicha nota en el cuerpo del correo electrónico, etiquetando de forma prolija todos los adjuntos que se envíen con el correo electrónico; de esta forma colaborará a un mejor entendimiento y resolución del trámite.

Ver aquí Resolución 523/2017 (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-523-2017-276625/actualizacion

 

 

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