Limitación del alquiler

Limitación del alquiler

“Esto no se puede hacer, no te subas al árbol, no……” hemos escuchado estas palabras cientos de veces en épocas pretéritas. Desde pequeños se nos ha dicho lo que sí, o lo que no se podía hacer. Esta semana ha sido aprobada por trámite de urgencia la Ley que limita el precio de los alquileres. Esta se consiguió con 71 votos a favor y 63 en contra, retirando algunas enmiendas presentadas por JuntsxCat y PdeCat en el último momento. Es la primera vez que en una votación estas dos formaciones han votado con signo contrario. A pesar de la controversia, esta Ley no será efectiva hasta un día después de su publicación en el DOG, que por el momento no se ha producido.

Esta Ley se basa en la definición de los municipios como poblaciones de demanda tensa. Así en el documento se clasifican 60 municipios de Catalunya. El resto de los municipios deberán solicitar la clasificación por iniciativa propia. Los municipios podrán solicitarlo si el mercado ha experimentado un crecimiento de precios en el alquiler sostenido demostrable. Esta clasificación tiene una caducidad de cinco años, por lo que deberá renovarse una vez acabado el periodo estipulado. La Ley indica que el valor del alquiler deberá ser el valor del índice de referencia en la zona, o bien el valor del alquiler que existía en caso de contratos de alquiler anteriores existentes. Bien es cierto que la vivienda debe ser la residencia habitual y, además, deberá cumplirse que el alquiler no supere el 30% de los ingresos de la unidad familiar.

Frente a estos aspectos surgen algunas dudas. La primera es la competencia que tiene la Generalitat para aprobar esta Ley. En esta línea algunas opiniones confirman que la Generalitat no dispone de esta potestad. Otra duda es sobre el índice de referencia. Este no está vigente en todas las zonas, ya que se alimenta de los contratos que se generan en un entorno cercano a la vivienda que estamos alquilando. Estos datos no siempre existen. Por otro lado, el índice hace referencia a los m2 construidos. Pero contrariamente la Ley hace referencia a los m2 útiles. Finalmente existe una duda razonable sobre qué ocurre en situaciones de recién creación o transformación de barrios enteros que no dispondremos de un índice de referencia. Este podría ser el caso del barrio de Marina del Prat Vermell.

Es necesaria una regulación y parametrización de los mercados. Por otro lado, la prisa en la publicación de la Ley y la falta de trabajo cooperativo con los distintos interlocutores del mercado, ha generado crispación. Debemos seguir trabajando para facilitar el acceso a la vivienda. La discrepancia llegó en cómo hacerlo y sobre todo con qué recursos económicos se dispone. Ir de un extremo a otro con las leyes, medidas y regulaciones que se deben aplicar genera incertidumbre. La madurez de los mercados está en reconocer los límites, para que, desde esos límites, encontrar posiciones lo más cercanas posible entre los distintos grupos para ser capaces de construir soluciones a los problemas actuales. Difícil pero posible. Por lo visto seguimos teniendo muchos retos que afrontar.

Jordi Coma llop

F & DIRECTOR THE BEST CAPITAL Consulting Real Estate , Hotels & Investment | SALE LÉASE BACK | INVERSIONES INMOBILIARIAS | DESARROLLOS URBANÍSTICOS | VENTA /COMPRA PROYEc DE INV. LLAVES EN MANO/HOUSE LUXURY COSTABRAVA

4 años

Porque no regulan también el metro cuadrado de techo a la hora de comprar

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