Los 7 datos que debes conocer sobre la suspensión de la relación de trabajo por caso fortuito. Por Leoncio P. Landáez
1. Nos encontramos ante una caso fortuito o de fuerza mayor; ello, a tenor del 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras - LOTTT constituye una causa de suspensión de la relación de trabajo, cuya consecuencia inmediata es la no obligación del trabajador de prestar servicios y la no obligación de la empresa de pagar salario.
2. Existe un tema procedimental en cuanto al deber de participar a la inspectoría del trabajo de la jurisdicción dentro de las 48 horas siguientes; no obstante, éstas no están dando despacho, por cuanto a tenor de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos LOPA, se participaría al día siguiente hábil de retomar el despacho.
3. El resto de los beneficios si deben ser pagos: bono alimenticio, vivienda (de darla), etc. Se debe seguir computando al antigüedad y cotizando ante la seguridad social.
4. A nuestro criterio, no aplica el otorgar vacaciones, aún existiendo acuerdo entre las partes, dado que uno de los fines de las vacaciones es su disfrute, mal pudiese disfrutar un trabajador en cuarentena.
5. Además, una de las causales de suspensión de las vacaciones es, precisamente, la suspensión de la relación de trabajo. Por último, existe un antecedente en la tragedia de Vargas, donde le ministerio del trabajo revirtió todas las vacaciones otorgadas.
6. Tampoco aplica la interrupción colectiva del trabajo que establece el 9 del reglamento, dado que ello es solo para la interrupción de jornada (el día) de trabajo una vez haya empezado y por periodo previsiblemente breve.
7. Todo lo anterior es lo objetivo que encontramos en la norma y los antecedentes de casos similares. No nos extrañaría que el criterio oficial sea en contra de la aplicación de la lógica de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que el blindaje en su aplicación, es relativo.
Leoncio P. Landáez / @LeoncioPablo