LOS ARTISTAS TAMBIÉN DEBEN PROTEGER SUS CREACIONES

LOS ARTISTAS TAMBIÉN DEBEN PROTEGER SUS CREACIONES

ASESORÍAS Y GESTIÓN

Es común que la gente confunda la propiedad industrial con la propiedad intelectual o los derechos de autor, que para efectos prácticos, estos dos son lo mismo. Hablemos pues de los Derechos de Autor, pues en este blog solo hemos tratado temas tocantes a la propiedad industrial. 

Los derechos de autor pertenecen a los derechos intelectuales, mismos que son una rama del derecho público y tiene por objeto regular y proteger las creaciones de la mente. Ahora bien, entenderemos como creaciones de la mente todas aquellas que resultan de un proceso creativo, ya sea de un solo individuo o un grupo de personas.

Lo que se registra para su protección son las obras de los autores, mismas que para ser susceptibles de ser protegidas deben cumplir tres características básicas, que son:

  1. Haber sido creadas por una persona física y no ser originales.
  2. Que correspondan a algún arte o ciencia.
  3. Que su manifestación o reproducción se pueda percibir por uno o más sentidos.

La ley que regula esta rama del derecho es la Ley Federal del Derecho de Autor, misma que señala que las obras objeto de protección pueden ser:

  1. Según su autor.
  2. Según su comunicación.
  3. Según su origen.
  4. Según los creadores que intervienen.

Finalmente, su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor, que es un organismo desconcentrado encargado de fomentar la creatividad, el desarrollo cultural y la administración del registro público del derecho de autor.

Estas son las generalidades del Derecho de Autor, si eres artista y deseas registrar alguna de tus creaciones, sin duda alguna puedo ayudarte.

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