Los autónomos podrían recuperar más fácilmente el IVA de sus facturas

Los autónomos podrían recuperar más fácilmente el IVA de sus facturas

La Ley de Presupuestos Generales del Estado ha incluido tres cambios en las condiciones para que una factura sea considerada incobrable de cara a reclamar la devolución del IVA


El pasado 1 de enero entraron en vigor tres cambios que modifican la Ley del IVA y que deberían facilitar a los autónomos la recuperación de este impuesto cuando lo hayan pagado a la Agencia Tributaria por facturas que, después, sus clientes no les han abonado. Ésta es una de las situaciones más complicadas y que más polémica han generado en el colectivo ya que miles de trabajadores por cuenta propia se ven en la obligación de pagar impuestos por operaciones que ni siquiera han cobrado, por lo que no sólo adelantan dinero a sus clientes, sino también a la Administración. 

Anteriormente los autónomos no podían reclamar ninguna deuda de facturas cuya base imponible fuera inferior a 300 euros. Cuestión que dejaba fuera de la devolución a una buena parte de las operaciones que realizan los trabajadores por cuenta propia, ya que normalmente son de pequeñas cantidades.


Los cambios incluidos en la normativa son:

  1. Reducción de la cuantía mínima que se exige para que se pueda devolver el impuesto de una factura
  2. Ampliación de los plazos para que los autónomos soliciten la devolución
  3. Flexibilidad de los medios para demostrar que se ha reclamado el pago al cliente sin obtener respuesta.


Desde el pasado 1 de enero, se incluyen las siguientes tres modificaciones en relación con los créditos incobrables por parte de los autónomos y pymes: 

  • Un crédito se entenderá como incobrable cuando la base imponible sea mayor de 50 euros. Rebaja del importe mínimo de la base imponible, pasando de 300 a 50 euros.
  • Los autónomos tienen 6 meses para recuperar el IVA después de que sea declarado el crédito como incobrable. Se extiende el plazo de 3 a 6 meses para emitir la factura rectificativa, posteriores a la finalización del periodo del año o 6 meses desde el devengo de la operación.
  • Los negocios tendrán más medios para acreditar ante Hacienda que han reclamado el pago al deudor. La ley flexibiliza los medios que pueden utilizarse para reclamar el pago al deudor. 


Así pues, a partir de ahora, los autónomos deberán cumplir los siguientes criterios para que su crédito sea considerado incobrable:

  • Expedir en serie específica y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida, debiendo acreditar tal remisión. Ahora el plazo para hacerlo será de 6 meses (y no 3) desde que haya pasado el plazo de un año o seis meses (en el caso de las pymes) para considerar como incobrable la factura.
  • Haber facturado y anotado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma.
  • Comunicar por vía electrónica a la AEAT a través del formulario disponible en el apartado de "Contenido relacionado" Ir al enlace, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa la modificación de la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.
  • La base imponible de la factura -IVA excluido- deberá ser superior a 50 euros
  • Previamente a la presentación de la comunicación se deberá presentar a través del registro electrónico mediante la opción " Aportar documentación complementaria" una copia de las facturas rectificativas. Además, habrá que justificar mediante un documento de reclamación judicial o requerimiento notarial o Certificado del Ente público que se ha reclamado el pago de la factura.


¿Cómo solicitar la devolución del IVA de una factura incobrable?

El autónomo deberá solicitar la rectificación de su liquidación comunicando por vía electrónica a la AEAT a través del formulario disponible en el apartado de "Contenido relacionado" en Ir al enlace, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa la modificación de la base imponible practicada.

Al entrar en este apartado, antes de realizar la comunicación se deberá presentar a través del registro electrónico mediante la opción " Aportar documentación complementaria", a la que se accede a través del enlace en el apartado "Contenido relacionado": 

  • Copia de las facturas rectificativas
  • Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial o Certificado del Ente público u otros medios de prueba.

Tanto el apartado para subir estos documentos como el propio formulario para solicitar la devolución (ambas en el modelo 952) están disponibles en Ir al enlace

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