Las reformas y modificaciones fiscales representan una dinámica constante en la evolución económica en México, ahora, en su perenne búsqueda de fortalecimiento y crecimiento el Gobierno ha emitido un decreto que refleja su intención de apuntalar la industria de la exportación y fomentar la capacitación. Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de octubre de 2023, se encuentra dirigido a las empresas que trasladen su producción al país como consecuencia de la relocalización mundial de cadenas de valor, fenómeno conocido como el nearshoring.
De inicio, los beneficiarios directos de este decreto son las empresas exportadoras, tanto las recién constituidas como aquellas con un historial consolidado. El criterio de elegibilidad es que al menos el 50% de sus ingresos, durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, provengan de las exportaciones de los bienes y servicios siguientes:
- Producción, elaboración o fabricación industrial de productos destinados a la alimentación humana y animal.
- Producción, elaboración o fabricación industrial de fertilizantes y agroquímicos.
- Producción, elaboración o fabricación industrial de materias primas para la industria y preparaciones farmacéuticas.
- Producción, elaboración o fabricación industrial de componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.
- Producción, elaboración o fabricación industrial de placas de circuito impreso, tarjetas gráficas, unidades de estado sólido, montaje de placas de circuito impreso, fuentes de alimentación/adaptadores, baterías para equipos electrónicos y pantallas de cristal líquido para la industria de la computación.
- Inversión en equipo de grabación visual o sonora en cualquier forma, equipo de iluminación profesional para grabaciones y fotografías.
- Manufactura, ensamble y transformación de baterías para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves, siempre que todos estos vehículos sean eléctricos.
- Fabricación de automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión eléctrica o con motor accionado por hidrógeno
Este mecanismo se introdujo como una forma de incentivar la inversión en bienes clave, en particular en la adquisición de aquellas que son nuevas y se utilizan por primera vez en México, a partir del 12 de octubre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, sean se deberá mantener en uso durante mínimo los dos años inmediatos al ejercicio en el que se efectúe su deducción, con algunas excepciones. Una consideración relevante es que estos porcentajes sustituyen a los máximos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se encuentran establecidos en su Artículo Segundo.
El decreto establece un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional del 25% aplicable únicamente sobre la base incremental, de conformidad con su Artículo Cuarto, en comparación con el promedio del gasto erogado en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022 por concepto de la capacitación. Por lo tanto, la deducción adicional del 25% se aplica únicamente sobre el excedente del gasto erogado en los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025 por concepto de la capacitación, en comparación con el promedio del gasto erogado en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022.
El diseño de este estímulo fiscal no es aleatorio; su objetivo subyacente es potenciar el nearshoring, práctica que busca reubicar operaciones de negocio a países cercanos. México, con su proximidad geográfica y cultural con grandes economías, tiene el potencial de convertirse en un centro neurálgico para la exportación y la producción a nivel internacional. De conformidad con su Artículo Quinto, estos beneficios no pueden ser aplicado por los siguientes contribuyentes:
- Los que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF) y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a que se refiere el último párrafo del citado artículo.
- Los que no desvirtúen la presunción establecida en el artículo 69-B, primer párrafo, del CFF y, por tanto, se encuentran definitivamente en dicha situación en términos del cuarto párrafo de dicho artículo. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.
- Los que hayan realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere el decreto y no hayan acreditado ante las autoridades fiscales que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.
- A quienes se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del CFF, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere dicho artículo.
- Quienes tengan créditos fiscales firmes, o que, al ser exigibles, no estén garantizados o bien, que la garantía resulte insuficiente.
- Aquellos que no cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en el presente decreto, entre ellos los registros específicos de las inversiones y de capacitación a que se refiere este decreto.
- Quienes se encuentren en ejercicio de liquidación.
- Se encuentren en restricción temporal o cancelación definitiva de su certificado de sello digital (CSD).
Ahora, de acuerdo con el Artículo Sexto del decreto establece los requisitos que deben cumplir los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales a que se refiere el presente decreto. Estos requisitos son los siguientes:
- Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y tener habilitado el buzón tributario, así como registrar medios de contacto válidos en términos del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación.
- Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en sentido positivo.
- Presentar un aviso en el que se manifieste que optan por la aplicación de los estímulos, el cual deben presentar durante los treinta días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los citados estímulos.
En conclusión, este decreto representa una oportunidad significativa para las empresas mexicanas, especialmente aquellas en sectores estratégicos. Es un llamado a aprovechar los beneficios ofrecidos, no solo para maximizar las ganancias, sino para contribuir al desarrollo sostenible y robusto de la economía mexicana en el escenario internacional. Sin embargo, pese a ser una gran aportación para provechar esta situación, son beneficios aislados, lo que se necesita generar es todo un entorno económico y marco legal para que sean palpables y perdurables los resultados.