Los Combustibles Fósiles como Droga
Nuestro Código Integral Penal dedica un título integro a los delitos ambientales, denominado justamente “Delitos Contra el Ambiente y la Naturaleza o Pacha Mama”. Entre ellos resalta el artículo 264 referente al tráfico de hidrocarburos (gasolina, diésel, gas licuado, biocombustibles), el cual es sancionado con una pena que va de uno a tres años de cárcel. Sin embrago, de los 8 delitos ambientales tipificados en el COIP, este es probablemente el más ambiguo ¿Por qué constituye un delito penal expender, transportar o adquirir combustibles sin autorización estatal?
De hecho, podría ser objeto de discusión doctrinaria si aquí el bien jurídico protegido es el ambiente, porque en principio no se habría daño consumado contra el mismo. Por otro lado, para más de un jurista, dado que el núcleo del acto es la falta de permisos, el pragma conflictivo podría encausarse, más bien, hacia un delito contra la propiedad o la administración pública.
En nuestra opinión para comprender el cometido del legislador penal vale servirse de establecer una comparación entre los combustibles fósiles y las drogas. Conforme a lo establecido en el art. 219 del mismo COIP, el cual en su último párrafo establece “La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible.” (COIP, 2014, pág. 35). Es decir, al tratarse de substancias potencialmente delicadas, únicamente el consumo personal regulado puede ser considerado permisible. No obstante, al exceder las cantidades de ese consumo personal se cruza al campo del delito por una serie de consecuencias en las que aquí no corresponde profundizar, pero entre las que está la afectación a la salud pública.
El empleo de combustibles fósiles es similar. Utilizar gasolina, diésel o gas para actividades individuales o familiares como el transporte privado, y la activación de algunas herramientas domésticas (generadores eléctricos, motosierras, calefactores, etc.) está permitido. Sin embargo, conviene que sea restringido en mayor escala, de modo similar a las drogas, por tres tipos de consecuencias inminentes:
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Dentro de la faceta ambiental conviene destacar que el diésel es el combustible más traficado en el país, que es además mucho más dañino que la gasolina. La apreciación técnica es que la combustión de un galón de diésel equivale a 10,180 gramos de CO2 pero además el diésel genera como subproducto una gran cantidad de óxido de nitrógeno (NOx), un GEI mucho más dañino para la salud y el medioambiente que la gasolina, y por lo tanto el límite máximo para su emisión es seriamente controlado, por no decir desalentado, en la mayoría de jurisdicciones (EPA, 2023).
De este modo, el aparente razonamiento del legislador penal fue que los hidrocarburos son, por su necesidad, escasez y no-renovabilidad, recursos preciosos, pero además ambientalmente costosos. Por lo tanto, el uso del diésel, como el de los demás combustibles fósiles, debe de por sí, limitarse al mínimo indispensable, en tanto se logre la transición hacia energías sustentables. Es por ello por lo que en última instancia las conductas contempladas en el Art. 264 del COIP, son delitos ambientales por cuanto poseen un impacto ambiental indebido intrínseco.
En conclusión, representa una afectación inminente a la seguridad de la sociedad y al medio ambiente sano, los cuales son bienes jurídicos de capital importancia garantizados en la Constitución ecuatoriana. D.N.