A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IVA QUE IMPORTEN Y VENDAN GENERADORES ELÉCTRICOS, PARTES Y PIEZAS
El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante la circular No. NAC-DGECCGC24-00000007, recuerda a los sujetos pasivos del IVA, que importen y vendan localmente generadores eléctricos, en todas sus formas y gamas, así como sus partes y piezas, las siguientes disposiciones:
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Base legal del SRI sobre la inmediatez del decreto:
El Servicio de Rentas Internas (SRI) fundamenta la implementación inmediata de esta disposición en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 411, que ordena tanto al SRI como al SENAE aplicar de manera inmediata la tarifa del 0% del IVA a la importación y venta de generadores eléctricos, sus partes y piezas, hasta el 31 de diciembre de 2024. Esta disposición responde a una situación excepcional y urgente que justifica la aplicación inmediata de la norma.
El Servicio de Rentas Internas se fundamenta en la sentencia Nro. 2-21-IA/23, emitida el 02 de agosto de 2023, en la cual la Corte Constitucional aclaró que, como regla general, los actos normativos entran en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Sin embargo, la Corte también estableció que, excepcionalmente, se permite la aplicación anticipada de dichos actos cuando se demuestra que la medida genera un efecto favorable para los contribuyentes y está justificada en circunstancias excepcionales, tal como se indica en los párrafos 100 y 104 de dicha sentencia.