A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IVA QUE IMPORTEN Y VENDAN GENERADORES ELÉCTRICOS, PARTES Y PIEZAS

A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IVA QUE IMPORTEN Y VENDAN GENERADORES ELÉCTRICOS, PARTES Y PIEZAS

El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante la circular No. NAC-DGECCGC24-00000007, recuerda a los sujetos pasivos del IVA, que importen y vendan localmente generadores eléctricos, en todas sus formas y gamas, así como sus partes y piezas, las siguientes disposiciones:

  1. Aplicación de la tarifa 0% de IVA: La tarifa del 0% de IVA, aplicable a la importación y venta local de generadores eléctricos en todas sus formas y gamas, así como sus partes y piezas, entró en vigencia a partir de la publicación del Decreto Ejecutivo 411 en el Registro Oficial, el 04 de octubre de 2024. Esta medida tiene como objetivo principal generar un efecto favorable para los contribuyentes.
  2. Declaración y liquidación del IVA: Los sujetos pasivos deberán aplicar esta tarifa del 0% en la declaración, liquidación y pago del IVA a partir de los hechos generadores que ocurran desde la fecha indicada, es decir, desde el 04 de octubre de 2024.
  3. Normas aduaneras aplicables: Los sujetos pasivos que importen y vendan generadores eléctricos, sus partes y piezas, deberán cumplir con las disposiciones que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emita en relación con la clasificación arancelaria y el alcance de los bienes cubiertos por esta tarifa.

Base legal del SRI sobre la inmediatez del decreto:

El Servicio de Rentas Internas (SRI) fundamenta la implementación inmediata de esta disposición en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 411, que ordena tanto al SRI como al SENAE aplicar de manera inmediata la tarifa del 0% del IVA a la importación y venta de generadores eléctricos, sus partes y piezas, hasta el 31 de diciembre de 2024. Esta disposición responde a una situación excepcional y urgente que justifica la aplicación inmediata de la norma.

El Servicio de Rentas Internas se fundamenta en la sentencia Nro. 2-21-IA/23, emitida el 02 de agosto de 2023, en la cual la Corte Constitucional aclaró que, como regla general, los actos normativos entran en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Sin embargo, la Corte también estableció que, excepcionalmente, se permite la aplicación anticipada de dichos actos cuando se demuestra que la medida genera un efecto favorable para los contribuyentes y está justificada en circunstancias excepcionales, tal como se indica en los párrafos 100 y 104 de dicha sentencia.

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