Más valor que la póliza de seguros; la publicidad es una promesa de cumplimiento obligatorio
Por Benjamín Román Abram
Más valor que la póliza de seguros; la publicidad es una promesa de cumplimiento obligatorio
Ejemplo: “Oncológico” una aseguradora peruana ofreció en su publicidad "cobertura total” para el cáncer, pero luego que los asegurados recibieron sus pólizas y quisieron usarlas, se percataron que no cubría todos los medicamentos o solo hasta cierto monto; además, la atención estaba limitada a una red de clínicas, no se cubría cuidados paliativos ni terapias innovadoras.
INDECOPI multó a la aseguradora y ordenó al proveedor que indemnizara a los asegurados perjudicados, y que se modificaran las pólizas del producto.
Base legal: Código de Protección y Defensa del Consumidor Artículo 19.- Obligación de los proveedores
El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y estos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.
Comentario
La publicidad es más que un intento de convencer al consumidor para que compre algo, más bien es una promesa obligatoria sobre lo que se puede esperar del producto o servicio.
Así, la norma peruana establece que lo que se promete mediante la publicidad, se tiene que cumplir.