Malas Prácticas Urbanas
En todos los distritos de la ciudad de Lima Metropolitana, se encuentran en vigencia sus respectivas Zonificaciones para los Usos del Suelo, el Plano de Alturas Máximas de Edificación en ejes Urbanos de Nivel Metropolitano, así como el Plano de Alturas Máximas de Edificación en ejes Urbanos de Nivel Local, sin embargo, se han venido presentando propuestas de edificación de obra nueva para edificaciones con alturas que superan dichos parámetros en zonificaciones de uso residencial de distintos sectores de planeamiento distrital en diferentes distritos de la Capital; todo ello al amparo del otorgamiento de mayor altura que la establecida en aplicación del Decreto Supremo N°002-2020-VIVIENDA, que “Aprueba la Modificación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación”, el que permite alturas mayores a las normativas, lo que desvirtúa el espíritu de la zonificación vigente, ya que se vienen aplicando los conceptos del citado Decreto y su reglamentación, que amparados en el principio de “Promover edificaciones para Viviendas de Interés Social” en propuestas que no están orientadas a tal fin y se propende a una mayor intensidad del uso residencial con la clara intención de sacar ventaja económica con el incremento del área vendible, lo que alteraría las condiciones ambientales consolidadas del entorno inmediato, situación preocupante que nos debe alertar y motivar a contribuir en plantear soluciones con el debido análisis y sustento técnico que nos permita solicitar a la autoridad municipal del gobierno provincial, para que identificándose con los intereses vecinales de todos los distritos, asuma el rol protagónico que le corresponde con el objetivo de defender la calidad residencial y ambiental de los distritos consolidados, concepto que no debe sufrir las deformaciones como resultado de la errónea interpretación de ciertas normas que incrementan las alturas y densidades en desmedro de la calidad ambiental de las zonas residenciales solamente con el afán de obtener un beneficio económico acogiéndose a regulaciones que no les corresponde.
Se entiende que dicho Decreto Supremo regula las condiciones de edificación en amplia ventaja con respecto a la regular aplicación de los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes para el proyecto a desarrollarse, todo ello en concordancia con la zonificación vigente, sin embargo en el texto del Decreto que aprueba esta regulación, se establece que en algunos ejes urbanos la altura de edificación para este tipo de proyectos, obtiene beneficios en la misma con el incremento del número de pisos, siempre y cuando la edificación esté dirigida a proyectos que se enmarcan dentro de las condiciones establecidas para Viviendas de Interés Social, lo que viene siendo aplicado indiscriminadamente en zonas donde se sabe muy bien que el promotor o agente de inversión, jamás ofertará unidades de vivienda que contengan las áreas mínimas y los montos máximos señalados por el propio Decreto Supremo, ya que el mercado inmobiliario, así como la oferta y la demanda no lo permitirían dado el alto valor por M2 del terreno y de la edificación, demostrándose una evidente manipulación y deformación de dicho Decreto, acomodando antojadizamente su aplicación en favor de intereses que no concuerdan con los planes urbanos locales que buscan la preservación urbano ambiental y control de la intensidad del uso del suelo y de las densidades habitacionales en todos los Distritos, concepto que debería ser respetado y que no se debe pretender alterar ni vulnerar, deformando perfiles urbanos así como la zonificación establecida que debe ser de estricto cumplimiento sin distinción alguna.
Así mismo, en ese sentido ante dicho despropósito que vulnera las normas de las alturas en los ejes urbanos, se exhorta a que la Corporación Edil de Lima Metropolitana y al Colegio de Arquitectos del Perú para que fijen una firme posición en defensa de la Calidad Residencial de todos los Distritos de la ciudad, ya que su mala aplicación y acogimiento a este Decreto Supremo N° 002-VIVIENDA-2020 y su reglamentación, estarían alterando el perfil urbano de los Distritos Consolidados en los que no debería permitirse la aprobación de propuestas que no cumplan con las regulaciones que exigen que la unidad inmobiliaria no supere los montos establecidos en su reglamento, ya que de lo contrario estaría vulnerándose el verdadero espíritu de dicho Decreto Supremo para acomodarlo a los intereses de quienes quieren sacar ventaja del mismo, lo que demuestra que si existen otros grados de corrupción soterrada en la que con erróneas interpretaciones, se favorece a terceros para sacar provecho de un beneficio inmerecido . Exhorto a los Delegados de las Comisiones Técnicas Calificadoras de Arquitectura a tomar en cuenta que es compromiso de todos los profesionales del diseño , la responsabilidad de ejercer el principio de autoridad cumpliendo cabalmente con la visión de desarrollo de una ciudad sostenible sin favoritismos ni presiones de ninguna índole y contribuir así en hacer ciudad dentro de los roles que a todos y a cada uno nos compete para desprendernos de esas Malas Prácticas Urbanas.
No se está entendiendo que Lima tiene un RÉGIMEN ESPECIAL establecido por la Constitución, ya que ese RÉGIMEN ESPECIAL ya fue desarrollado por la Ley Orgánica de Municipalidades, en la cual, Lima tiene facultades especiales para normar en temas de Planificación Urbana. Por ende, el D.S. del MVCS es de aplicación en en todo el país, menos en Lima Metropolitana y eso es competencia municipal y la Municipalidad no puede renunciar a sus facultades y consecuentemente al MVCS NO LE COMPETE REVISAR NI PROMOVER PROYECTOS EN EL ÁMBITO PRIVADO.