Marco legal de exámenes médicos admisionales y/o periódicos al 20/07/22
En Paraguay son 3 las instituciones que regulan lo referente a la Salud y Seguridad Ocupacional (SySO):
1. Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social (MTESS) que lo hace a través del decreto 14.390/92 Reglamento general técnico de Seguridad, higiene y medicina en el trabajo (que en algún momento será totalmente sustituida para la ley 5.804/17 a medida que esta vaya siendo reglamentada) y la ley 213/93 CODIGO LABORAL PARAGUAYO
2. El Instituto de Previsión Social (IPS) , a través de su carta orgánica y resoluciones internas
3. El ministerio de salud pública y bienestar social (MSPyBS) a través de decretos del poder ejecutivo (tipos lo que se quitaban para el COVID, pero referentes a SySO) y resoluciones internas.
Además, la Constitución Nacional y el Código Penal tienen artículos que hacen referencia a las condiciones en que se desarrollan los trabajos.
En particular lo referente a los exámenes médicos lo encontramos en la sección IV, artículos 259 al 270 del decreto 14.390/92 y en el código del trabajo 275 inc. a.
Sin embargo, 05 de abril de 2021 se promulga el decreto presidencial 5078 que deroga los artículos 260, 262, 263,264,265 y 266 del decreto ley 14.390/92.
Por la tanto, la situación a partir de la fecha del decreto 5078/2021 es la siguiente:
Decreto 14.390/92: sin mención sobre que exámenes médicos a realizar.
Código laboral: Sigue vigente el articulo 275 inc. a que dice lo siguiente: “a) Disponer el examen médico, admisional y periódico, de cada trabajador, asumiendo el costo. La reglamentación determinará el tiempo y la forma en que deben realizarse los exámenes médicos periódicos, los cuales serán pertinentes a los riesgos que involucra la actividad del trabajador”
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Como el artículo 275 del código laboral nunca fue reglamentado y fueron derogados los artículos referentes al listado de exámenes médicos a realizar que estaban en el decreto ley 14.390/92 ningún organismo del estado puede exigir tal o cual resultado de exámenes médicos admisionales o periódicos, PERO SI PUEDEN PEDIR EL APTO MEDICO QUE DEBE TENER LA FIRMA DE UN MEDICO.
La resolución 03/22 del MTESS no tiene fuerza legal para modificar ni reglamentar una ley de la nación (Código Laboral), es solamente la postura del ministerio con relación a que exámenes médicos realizar según el riesgo al que está expuesto un trabajador y que está a la espera de la postura del ministerio de salud según lo dispone el decreto 5078/21 para que una vez consensuado sea promulgado el decreto presidencial para que recién ahí adquiera el carácter de obligatorio y exigible.
Sin embargo, tenemos que recordar que lo que pide el código laboral es lo mínimo que se debe hacer y que a partir de esa base se pueden tomar medidas más estrictas como la aplicación, de manera voluntaria, de la resolución 03/22 del MTESS.
Bibliografía:
· Ley 213 Código del trabajo
· Decreto ley 14.390 /92 https://www.mtess.gov.py/application/files/1816/4372/3621/reglamento_general_tecnico.pdf
Resolución 03/22 MTESS https://www.mtess.gov.py/documentos/resolucion-mtess-n-322
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL - CAT A
2 añosMargarita Galvan Guirland
Especialista en DO y SGSST.
2 añosHola Marcelo, la Sociedad Paraguaya de Psicología y la Asociación Paraguaya de RRHH solicitaron por nota a las autoridades correspondientes que se habilite una mesa técnica de trabajo para revisar la resolución de referencia. En esta comunicación se señala que es necesario diferenciar en las evaluaciones ocupacionales tres grandes categorías: por un lado, están las evaluaciones pre-ocupacionales o admisionales; por otro las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (vigilancia de la salud); y finalmente las evaluaciones post-ocupacionales o de egreso. También se pueden realizar evaluaciones en ciertas circunstancias, tales como por post-incapacidad, por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan empeorar o poner en peligro la salud de las demás personas, entre otras. Tener claras estas distinciones es muy importante porque cada tipo de evaluación persigue objetivos específicos y necesarios para una gestión adecuada del cuidado de la salud y la seguridad laboral.
Coordinador de Orden, Higiene, Seguridad y Medio Ambiente
2 añosExcelente Resumen Marcelo