Matrimonio Igualitario: efectos directos en materia laboral
Se cumple un nuevo aniversario de la promulgación de la Ley de Matrimonio Igualitario en Chile, un hito en nuestra historia en materia de derechos civiles que tanto se esperó por parte de la comunidad de la diversidad sexual como también de la sociedad en general.
En la cruzada por su aprobación, muchas fueron las voces que manifestaban su rechazo por su aprobación porque, entre varias razones, señalaban que carecería de impacto en el día a día, especialmente en relación al mundo laboral. Sin embargo, este vital avance demostró que este último punto no era así.
Gracias a la existencia de la ley por el Matrimonio Igualitario fueron muchos los beneficios y derechos a los que pudieron acceder las familias homoparentales. Aquí les compartimos un explicativo de la Minuta Circular N°3726 de la Superintendencia de Seguridad Social, desarrollado por el equipo jurídico de Fundación Iguales, para entregar más detalles sobre estos avances:
Explicativo de la Minuta Circular N°3726 de la Superintendencia de Seguridad Social
Se debe tener presente que, las instrucciones contenidas en la Circular referidas a postnatal y postnatal parental se aplican de manera extensiva a la madre o persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género, y al progenitor no gestante.
1. ¿Qué pasa con el permiso destinado al cuidado del hijo/a de la madre gestante si esta muriere en el parto o en periodo posterior a este?
a. El permiso (completo o el resto de él) destinado al cuidado del hijo corresponderá al otro progenitor o a quien le fuere otorgada la custodia del/la recién nacida.
2. Aumento de postnatal de 12 a 18 semanas (126 días) en dos situaciones:
a. Que el parto tenga lugar antes de iniciada la semana 33 de gestación.
b. Que el recién nacido/a pese menos de 1.500 gramos.
3. Postnatal para padres o madres que adoptan:
a. El padre o madre que adopte menores de 6 meses, tendrá derecho a un permiso y subsidio por 12 semanas completas. La reglamentación anterior otorgaba hasta 12 semanas, considerando la edad del niño/a hasta que cumpliera 6 meses.
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4. Postnatal Parental:
a. ¿Qué es? Corresponde al tiempo de descanso inmediatamente siguiente al periodo de reposo postnatal, de carácter irrenunciable, con derecho a subsidio, que la ley establece a favor de la madre, por un lapso de 12 semanas o, en caso de reincorporarse por la mitad de su jornada laboral, de 18 semanas.
b. ¿Qué pasa si la madre gestante muere? Corresponderá al otro progenitor hacer uso del permiso postnatal parental y el subsidio derivado del mismo.
5. Matrimonio entre dos cónyuges mujeres:
a. En ese caso, si una de las cónyuges es gestante, accederá, en su calidad de trabajadora a todos los derechos consagrados en el Código del Trabajo sobre las Normas de Protección a la Maternidad (prenatal, postnatal y permiso postnatal parental), pudiendo traspasar a su cónyuge no gestante parte del
permiso postnatal parental.
6. Matrimonio entre dos cónyuges mujeres o entre dos cónyuges hombres, que adoptan un hijo o hija conforme a lo establecido en la ley N°19.620:
a. En este caso, al tener ambos el cuidado personal, solo uno de los cónyuges tendrá los derechos consagrados en el artículo 200 del Código del Trabajo, vale decir, derecho al postnatal parental cuando el niño/a es menor de 18 años, pudiendo traspasar al otro cónyuge una parte del permiso postnatal parental conforme a las normas vigentes. Cabe destacar, que cuando el menor tiene menos de seis meses, tiene además derecho al postnatal.
b. Para efectos de establecer a cuál de los cónyuges le corresponderá el uso del permiso postnatal y del permiso postnatal parental, en su caso, los cónyuges deberán determinarlo de común acuerdo. La manifestación de voluntad deberá constar en una declaración suscrita ante ministro de fe, por ambas o ambos cónyuges, señalando expresamente cuál de ellos hará́ uso del permiso.
c. Para hacer uso del permiso postnatal parental el trabajador o trabajadora deberá acompañar a la solicitud del permiso una declaración jurada de tener bajo su cuidado persona al causante del beneficio (hijo o hija), así como un certificado del tribunal que resolvió la adopción.
7. Matrimonio entre dos cónyuges hombres, uno de los cónyuges es el padre biológico de un hijo o hija:
a. En este caso, si la madre gestante es trabajadora podría ceder al padre biológico parte del permiso postnatal parental conforme a las normas vigentes, siempre que el padre biológico haya reconocido su paternidad conforme a la normativa vigente.
Es importante tener claro que, si bien la circular se refiere a las parejas como Cónyuges (carácter que solo lo da el haber contraído matrimonio), los derechos legales del trabajador respecto al cuidado de sus hijos o hijas, no exigen el vínculo matrimonial para hacerlos efectivos. Por lo que, no es necesario estar casados para acceder a tus derechos, basta con el reconocimiento legal de tu hijo/a.