Me incluyeron en DICOM erróneamente ¿Qué puedo hacer?
En más de una oportunidad hemos tomado conocimiento de personas que por casualidad se enteran que figuran en el registro de morosidad financiero sin sostener alguna deuda con acreedor, o en su defecto, manteniendo deudas pero todas ellas al día.
Si bien el consejo práctico y prioritario es tomar contacto con la empresa que ha publicado sus datos en el registro de morosidad, lo cierto es que muchas veces ello no representa una solución, puesto que podría quedar al arbitrio de ésta para solicitar la eliminación del registro, lo cual puede tardar más de lo esperado.
Una vez solucionado el tema por la vía expuesta o, en el caso que esto se prolongue más de lo debido y acarree, cuanto menos, molestias, disgustos o pérdidas de oportunidades comerciales, ¿Tengo a salvo alguna acción legal para solicitar el resarcimiento de los perjuicios sufridos?
La respuesta es sí. Y no sólo ello (en la medida que sea acreditado, claro está) sino que además puede inclusive demandar el daño moral que le ha generado consta en un registro de morosidad sin tener fundamentos para ello.
El artículo 19Nº 1 de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física psíquica, lo que significa que está elevado a la categoría constitucional el derecho de la persona a mantener su integridad psíquica y, por consiguiente, para el ordenamiento jurídico representa un interés que debe ser protegido.
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En cuanto al daño moral, éste debe ser entendido como un menoscabo de un bien no patrimonial, en cuanto afecta la integridad psíquica del individuo y que se traduce en el agobio que genera el haber figurado deudor moroso del sistema financiero y el riesgo que ello representó. La Corte de Apelaciones de Antofagasta en fallo del 19 de junio del 2006, Rol 1167-2005, hace muchos años ya zanjó que “… no requiere prueba, porque la existencia de la deuda ha quedado demostrada, como también la comunicación errada de la morosidad en el sistema financiero, que por lo demás, no está discutido por las partes, por lo tanto las consecuencias que nacen de su propia naturaleza son obvias. Ahora bien, su evaluación, si se quiere apartar de lo normal o regular, en tal caso deberá acompañarse un antecedente probatorio que así lo demuestre, como por ejemplo, acreditar que no existe un lazo común entre un padre y un hijo o que ninguna consecuencia psíquica conllevó el figurar como moroso en el sistema financiero chileno, lo que en el hecho no ha sucedido, debiendo por tanto tenerse presente las consecuencias naturales que padece un ser humano en estas condiciones”.
Si bien, es efectivo que cada juicio y condiciones será distintas, lo cierto es que nuestro tribunales superiores de justicia contemplan la posibilidad de tomar acciones legales contra los responsables por la inclusión de un registro de morosidad financiero sin fundamento.
¿Te ha tocado a ti o algún familiar alguna situación similar? Hoy ya sabes qué herramientas legales posees, contáctanos.