Mendoza entre las peores en materia de Juicios laborales.

Mendoza entre las peores en materia de Juicios laborales.

En el marco de un coloquio sobre litigiosidad, que congregó a ejecutivos de la industria de seguros, nuevamente salió a la luz las falencias del control de demandas laborales.

Es sabido que el estado es socio en las ganancias, jamás en las pérdidas y otra muestra es la industria del Juicio, según el juez de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, siendo Mendoza 2da en Juicios laborales, en el ránking nacional (después de PBA y CABA), al acumular más de 10 mil nuevas demandas cerrando el tercer trimestre del 202, con más del 40% más que los años precedentes y representando algo más del 15% del total país, con + de 9,7 millones los trabajadores cubiertos por el sistema de seguros de accidentes del trabajo, sin mencionar el trabajo no registrado.

Según la CN, en sus arts. 41 y 42, la seguridad debe ser un valor innegociable, indelegable patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del ciudadano.

La “enorme” cantidad de juicios en las provincias y los distintos modos para reducirlos fueron temas que se colaron en todos los discursos y paneles. Siendo esto un “desfasaje” entre las demandas sociales, cada vez más “aceleradas”, y la “quietud” de las estructuras electorales que deben darle respuesta, y cargó contra la configuración de los “dos poderes con base electoral”.

“Los problemas complejos no se resuelven como era hace 200 años en los poderes Legislativos y Ejecutivo; se trasladan a los poderes judiciales que son jugadores no ortodoxos como lo denomina Naciones Unidas que significa que no están sometidos a procesos electorales”, señaló, antes de deslizar la crítica.

“Los dos poderes que tienen base el electoral que son el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, que han sido creados por teorías de hace 200 años; no tienen hoy unas reformas adecuadas -porque nadie sabe muy bien cómo hacerlas- para responder con celeridad a los problemas actuales; entonces estamos en crisis de gobernabilidad en casi todo occidente”, agregó el magistrado.

Al ministro lo siguió un panel con cinco disertantes que tuvo por eje la problemática judicial sobre riesgos en el Trabajo, con datos alarmante para el empresario.

Según datos de la Superintendencia de Trabajo, 27% de los trabajadores cubiertos se desempeñaban en la Administración Pública / Defensa / Seguridad Social Obligatoria; 12,5% en Comercio; 12,4% en Industria; 7,4% en Enseñanza; 5,3% en Transporte; 5,1% en Actividades Administrativas y 30%, el resto, en otras actividades.

El 95% de los trabajadores que tiene derecho a iniciar un juicio y no lo inicia por temor a perder el empleo o por desconocimiento de su derecho, las medianas empresas enfrentan + de 2 demanda cada 20 ocupados, mientras que las pymes una cada 10, sumado a los cambios en materia laboral, lo cual el impacto será superior.

Con esa premisa todo acto en reducción del cálculo de indemnizaciones por invalidez o muerte en los pagos por accidentes de trabajo, es inconstitucional, por ser regresivo, violando la progresividad de los derechos, tratados internacionales están por encima de las leyes y de los DNU, materia pendiente la desregulación, eliminación de impuestos y carga extra tributaria y eliminación de la industria del juicio, como paso previo a toda reforma, motivando la contratación de la mano de obra con la libertad y confianza en el mercado laboral con más del 55% de desempleo, informalidad y pobreza.

El estado es socio solidario por acción u omisión, de cada accidente laboral el cual debe promover la disminución de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, además de cumplir y hacer cumplir con los deberes y obligaciones en materia preventiva que emergen de las leyes Nº 24.557, 27.348 y 19.587, que permita trabajar de forma conjunta en materia de prevención de riesgos del trabajo, fortaleciendo la cultura preventiva, y generando mejores condiciones para los trabajadores.

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