Ministerio de Hacienda definió el calendario tributario para 2024 y años siguientes

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, a través del cual fija el calendario tributario para el año 2024 y siguientes.

Los vencimientos se definirán según los “días hábiles” (lunes a viernes sin incluir festivos) que marque el calendario de cada año.

El proyecto de decreto que se había publicado en noviembre de 2023 sobre este tema, fijaba el vencimiento de la declaración de renta personas naturales solo para el mes de agosto de 2024. En este decreto se corrige, señalando los vencimientos en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2024.

El decreto reglamenta los artículos 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 513-12, 513-13, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario.

De igual forma, el artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 modificados por los artículos 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022, respectivamente, el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, modifica el epígrafe y sustituye unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

También establece las condiciones para no ser declarante del impuesto de renta y complementario por el año gravable 2024.

Por primera vez, el decreto señala que los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales del año gravable 2024 conservarán su vigencia para los siguientes años, manteniéndose vigente la misma fecha.

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