MITOS Y VERDADES DE LA ECONOMÍA COLABORATIVA

MITOS Y VERDADES DE LA ECONOMÍA COLABORATIVA

¿Qué es la economía colaborativa?

Son "modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas colaborativas que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares."

La economía colaborativa tiene un modelo tripartito:

  • Los prestadores independientes de servicio: Particulares que ofrecen servicios (activos, competencias o tiempo, ya sea gratuitamente o previo pago) de manera ocasional («pares») o a título profesional («profesionales»).

  • Los usuarios de dichos servicios.

  • Las plataformas colaborativas que conectan a la oferta con la demanda en tiempo real y facilitan las transacciones.

Las plataformas digitales de economía colaborativa se clasifican de la siguiente forma:

1.    Plataformas digitales de servicios o productos otorgados directamente

2.    Plataformas digitales de intermediación en el trabajo de comercio

3.    De trabajo: Ésta a su vez se divide en dos subcategorías.

a.    Trabajo en línea o crowdwork.

b.    Trabajo a demanda u on demand: conducción, reparto, etc.

Las características de la economía colaborativa son:

  • Costo promedio decreciente.

  • Se centra en el producto, no en la empresa.

  • Posee una amplia gama de producción.

  • Requiere modestos capitales.

  • Representa altos índices de innovación.

  • Muestra entradas y salidas rápidas y frecuentes del mercado.

  • Se vale de economías de escala en el consumo.

  • Su principal producción es propiedad intelectual, bienes intangibles, sin importar que puedan comercializarse bienes o servicios físicos

 

¿Los modelos de economía colaborativa camuflan relaciones laborales y las precariza?

La respuesta depende de cada caso en particular. No obstante, el factor determinante para corroborar la existencia de una relación laboral sería su dependencia o sobornación del conductor, condición que no se cumple en todas las plataformas digitales de economía colaborativa, por las siguientes razones:

1. La relación jurídica entre la plataforma y el prestador independiente son los términos y condiciones, acto jurídico perteneciente a regímenes civiles yo/ comerciales, no laborales.

2. Las plataformas no tienen la facultad coercitiva de obligar a los prestadores independientes a que realicen sus actividades económicas en un horario predeterminado.

3. Tampoco pueden obligarles a acogerse al reglamento interno de la empresa propietaria de la plataforma digital.

 

Reflexión regulatoria:

Los proyectos de regulación de las plataformas digitales han tratado de encasillar a los prestadores independientes como trabajadores bajo dependencia laboral con la plataforma, sin precautelar los riesgos derivados hacia la innovación. Al respecto, en España se publicó la Ley Rider con el objetivo regularizar laboralmente a los conductores de plataformas digitales de economía colaborativa. Sin embargo, dicha Ley provocó la liquidación y desaliento de operaciones de plataformas digitales, aumentando el desempleo.

Actualmente, la Corte Constitucional del Ecuador determinó la inconstitucionalidad de la norma penal - punitiva que era aplicada a las plataformas digitales, afianzando una interpretación especial sobre su funcionamiento, y el error de concebirlas como modelos tradicionales de transporte con automóviles.

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Más artículos de Daniel Fernando Mejía Teran

Otros usuarios han visto

Ver temas