Modificaciones introducidas en materia de contratación pública por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

Modificaciones introducidas en materia de contratación pública por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

El pasado sábado, 24 de diciembre, se ha publicado en el BOE la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que incluye adiciones y modificaciones en materia de contratación pública.

Sin ánimo de realizar un estudio exhaustivo de todas las adicciones y modificaciones aludidas, a continuación pasamos a realizar un resumen, explicando las más relevantes.

Por un lado, la disposición adicional centésima décima segunda establece las reglas relativas a cómo efectuar un análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos de adjudicación de los contratos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En este sentido, se prevé la obligación de firma de declaraciones de ausencia de conflicto de interés por parte de las siguientes personas: órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de contratación colegiado, así como miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los procedimientos de contratación indicados, en las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.

Asimismo, se establece que, a través de una herramienta informática, se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas enumeradas más arriba y los participantes en cada procedimiento; y que, con carácter previo a la valoración de las ofertas, el órgano responsable de los procedimientos de contratación realizará el análisis del riesgo de conflicto de interés, a través de dicha herramienta.

Por otro lado, la disposición final vigésima séptima modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el siguiente sentido:

Se modifica el art. 29.4, en el sentido de añadir que, para que se pueda acordar la prórroga extraordinaria prevista en dicho artículo a los contratos basados en un acuerdo marco o a los contratos específicos en el marco un sistema dinámico de adquisición, es necesario que se hayan enviado las invitaciones a presentar oferta del nuevo contrato basado o específico al menos quince días antes de la finalización del contrato originario.

Se modifica el art. 69.2, en el sentido de prever la aplicación del procedimiento previsto en el art. 150.1 cuando, en el ejercicio de sus funciones, la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación, aprecien posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal.

Se da nueva redacción al párrafo primero de la letra d) del apartado 1 del artículo 71, relativo a las prohibiciones de contratar, en el sentido de que la obligación de contar con un plan de igualdad aplicará ahora a empresas de 50 o más trabajadores (en vez de a empresas de más de 250 trabajadores, como dispone la redacción actual de la LCSP).

Se da nueva redacción al artículo 80, en el sentido de reconocer, además de la competencia de las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para adoptar los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas con eficacia general frente a todos los órganos de contratación, también la de los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas.

También se modifica la previsión de las clasificaciones que se pueden ostentar simultáneamente y el procedimiento para que las empresas soliciten su clasificación ante un órgano distinto del que concedió su vigente clasificación.

Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 88, relativa a la solvencia técnica en los contratos de obras, en el sentido de fijar en 10 años (frente a los 5 años que se establecen con carácter general) el periodo de las pruebas de las obras que se podrían tener en cuanta cuando resulte necesario garantizar un nivel adecuado de competencia y las previsiones de clasificación aplicables al respecto.

Se modifica el art. 150.1, en cuanto al procedimiento a seguir por los órganos de contratación en caso de apreciar indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación en tramitación.

Se da nueva redacción al apartado a) 2º del artículo 168 añadiendo, como razón para adjudicar contratos mediante el procedimiento negociado sin publicidad, que se trate de una actuación artística única.

Asimismo, se da nueva redacción a los apartados 3 y 6 del artículo 229, relativos al régimen general en la Contratación centralizada en el ámbito estatal y el sistema estatal de contratación centralizada; al artículo 329.2, en cuanto a la regulación de la composición del Pleno del Comité de cooperación en materia de contratación pública; al apartado 2 del artículo 332 en relación con la regulación de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación y a los apartados 3 y 5 del art. 333, relativo a los informes que debe emitir la Oficina Nacional de Evaluación; y al apartado 3 de la disposición adicional tercera, en lo que respecta a las normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales, concretamente sobre los actos de fiscalización.

Se modifica la disposición adicional quincuagésima quinta, en cuanto al régimen jurídico de ‘‘Hulleras del Norte S.A., S.M.E.’’ (HUNOSA) y sus filiales, como medios propios y servicios técnicos; la disposición adicional quincuagésima sexta en cuanto al Régimen jurídico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Fábrica de la Moneda, como medio propio y servicio técnico.

Se da nueva redacción al apartado 1 de la disposición adicional Octava, en el sentido de añadir que será de aplicación a la adjudicación de los contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, el artículo 70 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Por último, se introduce una disposición transitoria sexta, relativa a la clasificación de contratistas.

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