Moneda Digital - Moneda Virtual - Dinero Electrónico – Tokens – Criptomonedas. Análisis conceptual; similitudes y diferencias.
En noviembre de 2021 la capitalización total del mercado de las criptomonedas superó los 3 billones de dólares por primera vez, habiendo crecido 5 veces en un año.
Con la afluencia de actores institucionales y la amplia adopción de nuevas tecnologías en DeFi y NFT, se espera que el mercado continúe creciendo rápidamente en los próximos años.
Consecuentemente, dado que 2021 fue el año en que las transacciones criptográficas tuvieron una adopción generalizada; no resulta extraño que 2022 sea el año en que se apliquen nuevas regulaciones en la materia.
Pero ¿De qué hablamos cuando nos referimos a conceptos tales como Moneda digital, Dinero Electrónico, Moneda Virtual, Criptomonedas y Tokens? ¿Es todo lo mismo?, ¿Son sinónimos? ¿O resultan ser distintos?
Dada la velocidad con que se producen la implementación de estos términos en lo cotidiano, no nos hemos tomado el tiempo suficiente para entenderlos, diferenciarlos y sistematizarlos en el ámbito jurídico.
Por ello resulta de vital importancia que el legislador logre distinguir adecuadamente los conceptos, comprendiendo su naturaleza jurídica en función de una correcta técnica legislativa, evitando así la confusión que puedan causar al sistema normativo donde se utilizan muchas veces como sinónimos cuando no lo son.
A modo de ejemplo, se puede mencionar que la Ley de Impuesto a las Ganancias refiere a Monedas Digitales; mientras que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) y la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) prefieren utilizar el término Monedas Virtuales, y a su vez, todas parecerían referirse a las criptomonedas.
En tal sentido, para ir desentrañando las diferencias existentes entre cada uno de estos conceptos, resulta oportuno iniciar por el comunicado presentado por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) en 2014, definiendo a las Monedas Digitales de la siguiente manera: “Monedas digitales debe entenderse como una representación digital de cualquier moneda virtual (no dinero fiduciario) o de dinero electrónico (dinero fiduciario)”[1].
Es decir, que de dicha definición surge una relación de género y especie; siendo el término “Moneda Digital” el género de toda representación digital en la cual incluye a los términos “Moneda Virtual” y “Dinero Electrónico”.
Adicionalmente, de la misma, se evidencia la diferencia existente entre Moneda Virtual y Dinero Electrónico, siendo este último dinero fiduciario, mientras que la Moneda Virtual no lo es.
La diferencia entre Moneda Virtual y Dinero Electrónico no nos resulta ajena por cuanto la misma también se encuentra reflejada en la Resolución 300/14 de la UIF, la cual expresa que la Moneda Virtual es: “…la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción. En este sentido las monedas virtuales se diferencian del dinero electrónico, que es un mecanismo para transferir digitalmente monedas fiduciarias, es decir, mediante el cual se transfieren electrónicamente monedas que tienen curso legal en algún país o jurisdicción”
Así quedan reflejadas las diferencias entre ambos conceptos, teniendo únicamente el Dinero Electrónico curso legal en algún país o jurisdicción, en sentido contrario a las Monedas Virtuales.
Continuando en este rumbo, durante el año 2015, el GAFI reafirma estos conceptos al decir que: “las monedas virtuales se distinguen de las monedas fiduciarias (también conocidas como monedas reales, dinero real o moneda nacional), toda vez que las últimas se caracterizan por ser dinero moneda y papel de curso legal en un país, circulan y son habitualmente utilizadas y aceptadas como medio de cambio en su país de emisión[2]”
En este punto ya entendimos que la Moneda Digital es el género, derivándose de la misma tanto el Dinero Electrónico como la Moneda Virtual cuya diferencia radica en el curso legal o la emisión de un país; por los que a continuación nos toca ocuparnos del lugar que le corresponden tanto a las Criptomonedas como a los Tokens.
En tal sentido, el diccionario de Oxford define a las Criptomonedas como: “Una moneda digital que emplea técnicas de cifrado para reglamentar la generación de unidades de moneda y verificar la transferencia de fondos, y que opera de forma independiente de un banco central”.
De lo expuesto se observa que las Criptomonedas forman parte del género Moneda Digital con la particularidad que cuentan con técnicas de cifrado y que son independientes de un banco central.
Recomendado por LinkedIn
A su vez, si bien las Criptomonedas ingresan dentro de la categoría Moneda Digital; se diferencia del Dinero Electrónico en que no deriva de ninguna entidad estatal.
Por otro lado, en el 2018, el GAFI al referirse a las Criptomonedas lo hace como activo virtual, y define Activo Virtual de la siguiente forma: “Un activo virtual es una representación digital de valor que puede ser digitalmente comerciada/intercambiada o transferida, y que puede ser utilizada como medio de pago o de inversión. Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de monedas fiduciarias, valores negociables (securities) u otros activos financieros que se encuentren cubiertos en otros puntos de la Recomendaciones del GAFI”[3].
Esta definición nos incorpora un nuevo concepto a la lista, el de activo virtual. Nuestro país, para definir a las criptomonedas recurre a la UIF, la cual solamente ha desarrollado la definición nombrada de moneda virtual, es decir, lo asimila a moneda virtual como sinónimos.
Lo cierto es que la criptomoneda, si bien puede considerarse una moneda virtual por cuanto es una representación digital de valor, es una unidad de intercambio, puede ser objeto de comercio digital y, en principio, no tienen curso legal –en atención al reciente caso de El Salvador-, por lo tanto, deben diferenciarse de las denominaciones brindadas en el punto anterior por cuanto toda criptomoneda tiene por detrás a la tecnología blockchain y a un sistema criptográfico que la respalda, a diferencia por ejemplo de las monedas virtuales de un videojuego. Es en este sentido que consideramos que la criptomoneda es una moneda virtual pero con tecnología blockchain.
Hasta aquí y a modo de resumen podemos decir que, la Moneda Digital es el género de la cual se deriva la Moneda Virtual y el Dinero Electrónico y, a su vez, de la Moneda Virtual, cuando tiene detrás la tecnología blockchain, se derivan como subespecie las Criptomonedas.
Ahora bien, nos resta ocuparnos de los Tokens, que según William Mougayar, autor del libro The Bussiness Blockchain, serían “Una unidad de valor que una organización crea para gobernar su modelo de negocios y dar más poder a sus usuarios para interactuar con sus productos, al tiempo que facilita la distribución y reparto de beneficios entre todos sus accionistas”.
Así los tokens pueden servir para otorgar derechos, como equivalencia de valor monetario, para ceder datos, para ceder derechos, como pago por un trabajo, como puerta para servicios, para aquello que la organización o la persona que lo crea le dé valor o utilidad.
Una clasificación actual y aceptada divide a los tokens en tres clases: (i) el Payment Token, que se usa como medio de pago; (ii) el Utility Token, que da derecho a servicios o funcionalidad; y (ii) el Security Token, que representa un activo, una deuda o una participación de futuros ingresos.
Nótese que según esta clasificación, un Payment token podría ser considerado Moneda Virtual, y a su vez, al tener tecnología Blockchain debería también ser considerado Criptomoneda.
Sin embargo, como existen otros tipos de Token podemos afirmar que toda Criptomoneda es un Token pero no todo Token es una Criptomoneda.
Finalmente, como corolario de todas estas definiciones, podríamos concluir que la Moneda Digital es el género del cual derivan la Moneda Virtual y el Dinero Electrónico, diferenciándose en el hecho que éste último tiene curso legal y es emitido por un estado. A su vez si a la Moneda Virtual se le aplica tecnología blockchain estamos frente a un Token, el cual si tiene la función de ser un medio de pago o intercambio de valor podrá ser llamado Criptomoneda.
[1] GAFI: Virtual Currencies Key Definitions and Potential AML/CFT Risks, (Monedas Virtuales Definiciones Clave y Riesgos Potenciales de ALA/CFT), junio de 2014
[2] GAFI: Guidance for a Risk-Based Approach to Virtual Currencies (Directrices para un Enfoque Basado en Riesgo para Monedas Virtuales) junio 2015.
[3] En octubre de 2018, el GAFI adoptó cambios en sus “Recomendaciones para aclarar explícitamente que se aplican a las actividades financieras que involucran activos virtuales”; incorporando dos nuevas definiciones al Glosario: “Activos Virtuales” y “Proveedores de Servicios de Activos Virtuales” (PSAV)
Project Manager & Finance Process Architect. People oriented, good communicational and interpersonal skills. More than 17 years working at Accenture handling complex programs and covering cross-functional projects.
2 añosMe parece muy clara la explicación!! 👌 👌