Nada de esto fue un error.
Como en la canción de Julieta Venegas “no fue de casualidad, nada de esto fue un error”. La realidad del proceso penal colombiano es el producto de la corrupción, la politización, el clasismo y la desidia. Queda nuevamente claro que en Colombia no sólo no hay un procedimiento para el juzgamiento de los altos funcionarios del estado, sencillamente no hay procedimiento penal eficaz. Los hechos recientes demuestran que no hay un único procedimiento penal ordinario; que los jueces no deciden, ni siquiera después de que se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia; que no hay jueces imparciales; que no hay nada menos secreto que el secreto del sumario; que los términos procesales son un chiste; que un procesado con fuero podría elegir quién lo investigue; que el nivel de los funcionarios judiciales es muy pobre; que la libertad no vale nada, que las normas sencillamente carecen de vigencia y que nadie se toma en serio el sistema.
En un país lógico sólo podría haber un Código de Procedimiento Penal vigente que contemplara un único procedimiento. Colombia no lo es. Y a pesar de tener el record mundial guiness de basura escrita en material de debido proceso, no hay garantías reales. El proceso contra Alvaro Uribe confirma que en Colombia la justicia se politizó. No se ha entendido que las normas procesales que carecen de efectos sustanciales no son ni más ni menos favorables y por eso son de aplicación inmediata en el tiempo. Un auto de la Corte Suprema de Justicia que se afirma es de más de mil quinientas páginas es sintomático de la enfermedad de las instituciones.
Qué mejor garantía podría tener un procesado que ser investigado y juzgado por la Corte Suprema de Justicia? Sin embargo, cuando la imparcialidad del más alto tribunal se cuestiona y su comportamiento no es ejemplar, que sistema puede subsistir? Quién querría que lo juzgue el Cartel de la Toga? Respuesta, los amigos del cartel.
Luego de que la Corte Suprema de Justicia adopta una determinación en materia de su competencia para conocer un expediente ante la renuncia del fuero, qué más habría que discutir?
La Constitución establece el fuero de los Congresistas al atribuir la competencia exclusiva en material de investigación y juzgamiento a la Corte Suprema de Justicia. El 24 de Julio del 2000 el Congreso de Colombia expidió un “nuevo código penal”. La “novedad” tal vez consistiría en ser el primero del siglo XXI. En ese Código correspondía a la fiscalía general de la nación dictar medidas de aseguramiento como la detención preventiva. Específicamente se atribuía la competencia al Fiscal General de la Nación para investigar, calificar y acusar a los funcionarios con fuero constitucional. Sin embargo, tratándose de senadores y representantes la competencia en material de investigación y juzgamiento correspondía a la Corte Suprema de Justicia. Disponía el código que de cesar el investigado en el ejercicio del cargo el fuero sólo se mantendría para conductas relacionadas con las funciones desempeñadas. Mediante la reforma introducida por el Acto Legislativo 3 del 2002, casualmente firmado por Alvaro Uribe, se reformó la fiscalía. Se estableció un modelo acusatorio atribuyendo el monopolio de las facultades para imponer medidas de aseguramiento al juez de control de garantías. Dispuso la Constitución que el juez de control de garantías no podrá ser en ningún caso el juez del conocimiento. El Acto Legislativo señaló que el Congreso tendría hasta el 20 de junio del 2004 para expedir un nuevo sistema penal. Como en Colombia nadie cumple la ley, ni el Congreso, el plazo expiró sin que se expidiera dentro de ese tiempo el nuevo código. Vencido el término y por fuera de las normas constitucionales se expidio el 31 de agosto la Ley 906 del 2004, el “nuevo Código de Procedimiento Penal”. En este Código se desarrolla la figura del juez de garantías como autoridad con competencia exclusiva para limitar la libertad de las personas. La ley 906 del 2004 repite que la atribución de competencias para investigar y juzgar a congresistas y senadores corresponde a la Corte Suprema de Justicia, y que el fuero sólo se mantiene para hechos relacionados con las funciones. Acaso serían los pobres senadores y representantes los únicos que en Colombia no tendrían derecho a que su libertad la controlara un juez de garantías distinto al juez del conocimiento? Perdido el fuero el expediente pasará a la jurisdicción ordinaria donde el ejercicio de la acción penal corresponde a la Fiscalía. Quizás como la ley es para los de ruana a muchos les parece inconcebible que algunos pierdan el fuero. Ya lo dijo Spiderman, con grandes poderes se asumen grandes responsabilidades. Not in Colombia, nada de esto fue un error. Lo único cierto es que cada vez es más distante en Colombia la posibilidad de la justicia.