Normas Internacionales de información Financiera en el Perú
A lo largo de los años, se ha mantenido la discusión sobre la categorización de las normas contables y financieras como fuentes de interpretación para el derecho tributario, en ese orden de ideas se tiene que, las diversas Salas Especializadas en lo contencioso administrativo – Subespecialidad Tributaria y Aduanera, han establecidos que las NIC y NIIF no deben emplearse para interpretar la Ley del Impuesto a la Renta, ya que no se pueden categorizar como normas jurídicas, ni como fuentes del Derecho Tributario, y carecen de carácter vinculante.
De lo mencionado y aunque en la legislación tributaria peruana vigente, las Normas internacionales de contabilidad no son reconocidas como fuentes de interpretación para el derecho tributario y con ello la imposición de obligaciones tributarias, si se observa en la jurisprudencia en materia tributaria emitida por el Tribunal fiscal la habilitación legal para la aplicación de las NIIF en la determinación del Impuesto a la Renta Empresarial, siempre, claro está, que no exista norma especial que establezca un tratamiento fiscal para determinada transacción, dando origen a una interpretación complementaria a través de las normas financieras, situación que es reconocida en la práctica empresarial y de importancia en los procesos de control que ejerce la Administración Tributaria.
Es así que, el reciente 16 de setiembre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 002-2022-EF/30, mediante la cual se aprueba el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2022 así como el Marco Conceptual para la Información Financiera, de acuerdo al siguiente detalle: