ESTIMACION OBJETIVA-I.V.A. SIMPLIFICADO. SUPUESTOS PRACTICOS GRUPO D. CODIGOS 1D01014 Y 1D01015 DE DERECHO FISCAL
Empezamos octubre con NORMATIVA, imprescindible para poder aprobar el certificado de competencia profesional, mis queridos seguidores, lectores y suscriptores.
Con la NORMATIVA DEL GRUPO D. SUPUETOS COD: 01D01014 , DE DERECHO FISCAL y OBLIGATORIO según FOMENTO, para la obtención del Título de Transportista.
Aquí tenéis la normativa que me habéis solicitado por mensaje, os animo a que sigáis consultándome.
Sabéis que también es la normativa del supuesto práctico COD.:01D01015. Información importante para los OSADOS que ya, intentáis, con grandes logros, resolver los supuestos por VOSOTROS MISMOS. ¡BRAVO!.
NORMATIVA A APLICAR
Las indicaciones del módulo “carga del vehículo” se establecen en la instrucción 2.1.10ª del anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, que dispone:
10ª) Carga del vehículo. La capacidad de carga de un vehículo o conjunto de vehículos será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de cuarenta toneladas, y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.
En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques su tara se evaluará en ocho toneladas como máximo.
Cuando el transporte se realice exclusivamente con contenedores, la tara de éstos se evaluará en tres toneladas.
Sabiendo esto, debemos mirar a la tarjeta de inspección técnica del vehículo (ITV) para obtener la tara y la masa total máxima autorizada del vehículo y hallar su capacidad de carga por la diferencia entre ambas magnitudes:
Carga vehículo = Masa Máxima Autorizada del conjunto – Taras de los vehículos portantes
SIGAMOS AVANZANDO, PRACTICANDO MÁS, DE LO YA EXPLICADO.
¿Te atreves a resolver el SUPUESTO CODIGO 1D01015? TAMBIEN DEL GRUPO D. ELEMENTOS DEL DERECHO FISCAL
ENUNCIADO DEL SUPUESTO COD. 1D01015 DERECHO FISCAL
Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente:
Vehículo 1
- MMA: 32 toneladas
- Tara: 7,5 toneladas
Vehículo 2
- MMA: 24 toneladas
- Tara: 6,8 toneladas
Para desarrollar la actividad tiene contratados a dos conductores, uno con jornada completa y otro con media jornada. Además, él mismo, aunque está jubilado, trabaja a tiempo parcial en la empresa desarrollando una cuarta parte de la jornada ordinaria.
Este transportista está acogido al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo el siguiente el valor de los módulos computables:
- Persona empleada: 4.149,99 euros
- Tonelada de carga: 388,55 euros
Durante el año ha percibido de sus clientes, en concepto de IVA devengado, la cantidad de 26.540 euros.
Calcule la cuota devengada por operaciones corrientes que debe computar a efectos de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
LA RESPUESTA CORRECTA ESTA DENTRO DE ESTAS 8 POSIBLES RESPUESTAS
RESPUESTA A: 23.465,02€
RESPUESTA B: 28.652,50€
RESPUESTA C: 24.502,51€
RESPUESTA D: 26.540,00€
RESPUESTA E: 30.058,78€
RESPUESTA F: 34.208,77€
RESPUESTA G: 29.021,28€
RESPUESTA H: 28.460,00€
¡OS INVITO A QUE ME LO ENVIEIS POR EMAIL RESUELTO! Y CONSEGUIR EL SOLUCIONAR EL RETO DE ESTA SEMANA.
RECORDEMOS LO QUE YA SABEMOS, APRENDIDO LA SEMANA PASADA. PARA QUE OS AYUDE A RESOLVER EL SUPUESTO. AL QUE OS RETO, ESTA SEMANA.
ELEMENTOS DE DERECHO FISCAL
Recordar que la semana pasada empecé introduciendo al lector en el Régimen de tributación por Módulos o Estimación Objetiva, para situar al lector /alumno, en el contexto del supuesto practico que íbamos vamos a desarrollar.
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SABEMOS QUE LA ESTIMACION OBJETIVA-MODULOS O REGIMEN SIMPLICADO DE I.V.A., ES UN REGIMEN TRIBUTARIO QUE EXIGE UNOS REQUISITOS.
Para poder acogerse al régimen de estimación objetiva o módulos de IRPF, es necesario cumplir una serie de requisitos. Algunos de los principales son:
1. Volumen de ingresos: El total de los ingresos brutos del año anterior no puede superar ciertos límites establecidos por la normativa fiscal. Estos límites varían según la actividad económica.
2. Actividades económicas permitidas: No todas las actividades económicas pueden acogerse a este régimen. Existen una serie de actividades excluidas, como las relacionadas con la intermediación financiera, las actividades inmobiliarias, las profesiones liberales, entre otras.
3. Número de empleados: El número de empleados contratados por el contribuyente no puede superar un límite establecido por la ley. Este límite también varía según la actividad económica.
4. Superficie del local: En el caso de actividades que se desarrollen en un local, como bares, restaurantes o tiendas, existe un límite máximo de superficie del local para poder acogerse a este régimen.
En este régimen, los impuestos se calculan en base a unos parámetros preestablecidos, conocidos como módulos. Estos módulos tienen en cuenta factores como la capacidad de carga del vehículo, el número de vehículos utilizados, la distancia recorrida y el tipo de mercancía transportada.
Algunos de los parámetros que se tienen en cuenta son los kilómetros recorridos, la potencia fiscal del vehículo, el número de vehículos y el tipo de mercancía transportada. Es importante tener en cuenta que estos parámetros pueden variar según la normativa vigente y es necesario cumplir con los requisitos específicos establecidos para el sector del transporte.
Recuerda que siempre es recomendable consultar la legislación fiscal actualizada o hablar con un asesor especializado en el sector del transporte OPTIMIZING THE WORD, SL. (por ejemplo), para obtener información precisa y actualizada sobre la estimación objetiva en este ámbito.
Es un sistema que te permite declarar en base a una estimación de tus ingresos, no depende de lo que percibes y gastas realmente.
Es un método que solo se aplica a algunas actividades, INCLUIDA el Transporte de mercancías por carretera. Se utiliza (cumpliendo unos requisitos), para el cálculo de los beneficios de la actividad.
La Agencia Tributaria tiene establecido un sistema de módulos en función de ciertos parámetros.
PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN DE MÓDULOS EN EL TRANSPORTE, ES NECESARIO CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
Cada trimestre pagas un IVA PREDETERMINADO, y al final de año el IRPF dependerá de los indicadores publicados cada año, por el Ministerio de Hacienda, en base a la actividad de comercio que realizas.
LOS PARÁMETROS PARA EL SECTOR DEL TRANSPORTE:
✅La carga de vehículos.
✅El personal empleado.
LÍMITE DE LOS MÓDULOS PARA TRANSPORTISTAS EN 2023
Al inicio de cada año, durante el 2023 puedes acceder o continuar acogido al sistema de módulos, siempre que estés dentro de los límites, de los módulos para transportistas:
🚚 Ingreso menor a 125.000 euros/año en el 2022, siempre que factures a empresas.
🚛 Ingreso inferior a 250.000 euros/año en el 2022, si tus clientes solo son particulares
CONCLUSIONES DE LA SEMANA PASADA¡
¡ RECORDEMOS! ¡SUPER IMPORTANTE! PARA PODER RESOLVER EL SUPUESTO AL QUE OS RETO EN ESTA NEWSLETTER
DATOS A TENER EN CUENTA:
MMA: responde a las siglas de Masa Máxima Autorizada y es la medida que regula el peso máximo que puede tener un vehículo que circula en vías públicas, incluyendo el equipaje y los pasajeros que viajan en el interior. Es decir, establece el peso máximo que podrá tener el conjunto.
La TARA: o tare de un vehículo es el peso que tienen el vehículo. Esto incluye el agua, combustible, repuestos y herramientas. Sin embargo, excluye a los pasajeros y la mercancía o equipaje.
CARGA VEHICULO = Masa Máxima Autorizada del conjunto – Taras de los vehículos portantes
Debemos mirar a la tarjeta de inspección técnica del vehículo (ITV) para obtener la tara y la masa total máxima autorizada del vehículo y hallar su capacidad de carga por la diferencia entre ambas magnitudes
PERSONAL ASALARIADO:
Para desarrollar la actividad tiene contratados a conductores, todos cuentan en el porcentaje de 1 si es a jornada completa y o el equivalente según las horas diarias.
QUE NOS PIDE
Nos pide que calculemos la cuota devengada por operaciones corrientes que debe computar a efectos de la liquidación del impuesto sobre el valor añadido, y con los datos del enunciado del supuesto, DEDUCIMOS que tenemos que resolver un supuesto en Régimen de tributación a Módulos:
DEDUCIMOS: Por el tipo de ACTIVIDAD QUE ES, Y EL REGIMEN QUE NOS INDICA DE I.V.A., ES UN EJERCICO DE TRIBUTACION A MODULOS O ESTIMACION OBJETIVA.
EL SUPUETO COD.1D01015, SE RESUELVE IGUAL Y TIENE LA MISMA NORMATIVA.¿QUIEN SE ATREVE A ENVIARMELO RESUELTO, y CONSEGUIR LA RESPUESTA DEL RETO, DE ESTA NEWSLETTER?
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𝗖𝗼𝗺𝗽𝗮ñ𝗲𝗿𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝘁𝗿𝗮𝗻𝘀𝗽𝗼𝗿𝘁𝗲, ¿Sabes que esto es una 𝗡𝗲𝘄𝘀𝗹𝗲𝘁𝘁𝗲𝗿 𝗾𝘂𝗲 𝗿𝗲𝘀𝘂𝗲𝗹𝘃𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝘀𝘂𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼𝘀 𝗽𝗿á𝗰𝘁𝗶𝗰𝗼𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗮 𝗼𝗯𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝘁í𝘁𝘂𝗹𝗼 𝗱𝗲 𝘁𝗿𝗮𝗻𝘀𝗽𝗼𝗿𝘁𝗶𝘀𝘁𝗮? 𝗔𝗽ú𝗻𝘁𝗮𝘁𝗲 𝗮𝗾𝘂í.
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Violeta Boluda
FORMADORA. Catalizadora del éxito en Transporte y Logística. Formo y Optimizo. Transformo empresas y profesionales del sector con formación especializada. Tu crecimiento, mi misión. ¿Listo para destacar? ¡Conectemos!
1 añoVamos con las normativas, que dan sentido a los supuestos prácticos. Espero que haya sido comprendida por los suscriptores que me pidieron la ayuda.