¿ Nos devolverán hasta S/ 12,150 por el Impuesto a la Renta 2017?
Es la primera vez que esta declaración Jurada se nos permite una deducción adicional de 3 UITs, esto es de S/ 12,150, el cual se adiciona a las 7 UITs que ya se descontaban de forma automática (28 mil 350 soles).
En ese contexto, para el ejercicio 2017, debemos presentar el Formulario Virtual Nº 705 – Renta Anual 2017 – de Persona Natural, el cual permite determinar nuestro Impuesto a la Renta y por ende de existir retenciones en exceso realizadas por nuestro empleador o por las empresas a las cuales brindamos servicios superiores al impuesto determinado, podremos recibir devolución del exceso del impuesto retenido.
Existe una lista de gastos que podrán ser deducidos en la medida que hayan sido realizados a partir del 01.01.2017 y pagados máximo hasta el 31.12.2017, los cuales son:
(i) Alquiler de viviendas, del que se puede deducir el 30% de la renta.
(ii) Intereses hipotecarios de primera vivienda, del que se deduce el 100%.
(iii) Honorarios de médicos y odontólogos y gastos de 13 servicios profesionales, del que se puede deducir el 30%.
(iv) Aportaciones a Essalud de los trabajadores del hogar, del que se deduce el 100%.
Sobre el particular, la Sunat precisó que solo se podrán deducir los gastos que estén bancarizados, no siendo factible deducir aquellos que se hayan pagado en efectivo, excepto si estos se realizaron en un distrito sin agencia bancaria o pagos por consignación judicial.
En cuanto a los intereses de compra de primera vivienda, que en el supuesto no figuren en la consulta de gastos deducibles, podrán ser ingresados manualmente mediante el formulario, para lo cual debemos informar el número del crédito y las fechas de pagos; asimismo podrán deducirse los recibos de profesionales electrónicos y bancarizados, siempre que estén dentro de las 12 profesiones a ser deducidas y permitidas por SUNAT, los recibos médicos y dentistas, así como alquileres de inmuebles.
Para los inmuebles arrendados, se deberá exigir la entrega del pago del impuesto a la Renta, ascendente a 5% del importe de la Renta pactada, en que aparezca el DNI del inquilino y automáticamente será deducido el pago del impuesto para la respectiva devolución, que aparecerá en el Formulario Virtual 705.
Cabe indicar además que, la Sunat ha implementado un sistema de consulta online gratuito para que los contribuyentes puedan verificar si accederán a la devolución automática de una parte del Impuesto a la Renta, por gastos adicionales deducibles.
Ahora bien, es preciso saber que la Sunat ha informado que a los trabajadores que percibieron la renta de quinta categoría en 2017 se les hará el depósito del Impuesto a la Renta por devolver de manera directa en el mes de abril, siendo que los contribuyentes que declararon rentas de cuarta categoría tendrán que realizar el trámite manualmente.
No esperemos última hora para declarar el Impuesto a la Renta y solicitar la devolución automática, toda vez que actualmente presenta *inconvenientes* y cuyos vencimientos serán entre el 22 de marzo al 06 de abril del presente año.