Noticia de interés para los autónomos
El boletín ofical de las Cortes Generales del Senado de 17/07/2017 publica la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo con las nuevas enmiendas incorporadas a al Proposición Original de noviembre de 2016.
Materias: Laboral
Fecha: 18/07/2017
Con fecha 17 de julio de 2017, ha tenido entrada en la Cámara Alta el texto provisional aprobado por la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados, relativo a la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
En virtud del Reglamento del Senado, el preámbulo del texto informa que el plazo para la presentación de enmiendas y propuestas de veto terminará el próximo martes 12 de septiembre.
A pesar de tratarse de un texto sin aplicación hasta su publicación oficial en el BOE, resulta interesante conocer la actual redacción de la Proposición de Ley tras las 25 enmiendas pactadas por PP, Ciudadanos, PNV y el PdeCAT sobre el Proyecto de reforma original presentado en 18 de noviembre de 2016, donde, entre otras, se encuentran las futura redacción normativa en materias tan importantes para el colectivo como:
Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo.
Cotización en supuestos de pluriactividad de trabajadores autónomos.
Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.
Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere.