Notificaciones electrónicas del Tribunal Fiscal

El viernes 17 de noviembre se publicó la Resolución Ministerial No. 442-2017-EF/40, mediante la cual se aprueba el procedimiento de notificación electrónica de actos que emite el Tribunal Fiscal.

La notificación por medio electrónico consistirá en el depósito de un archivo en formato PDF en el buzón electrónico asignado a cada usuario, el cual contendrá el acto administrativo emitido por el Tribunal Fiscal. Dicho archivo PDF será firmado digitalmente (firma generada a través de certificados digitales que permitan identificar a la persona que firma digitalmente, garantizándose así la integridad del contenido).

La notificación por medio electrónico garantiza una hora y fecha cierta, y surte efectos desde el día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento.

Los actos que se pueden notificar de manera electrónica son: (a) Resoluciones emitidas por los Vocales de las Salas Especializadas y por los Resolutores Secretarios de la Oficina de Atención de Quejas, (b) Proveídos u Oficios, y/o (c) Citaciones: los actos mediante los que las Salas Especializadas citan a informe oral.

Deben fijar domicilio procesal electrónico los sujetos que presenten: (i) Apelaciones contra actos administrativos emitidos por la SUNAT, (ii) Quejas contra actuaciones o procedimientos administrativos emitidos por la SUNAT y/o (iii) Solicitudes de corrección, ampliación o aclaración de resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal.

Los sujetos obligados a fijar domicilio fiscal electrónico y a afiliarse a la notificación electrónica del Tribunal Fiscal, que tengan expedientes sin ser resueltos ante dicha entidad en los cuales hayan fijado un domicilio procesal físico, deben manifestar su voluntad de mantenerlo. De no hacerlo, se tendrá por válido el domicilio fiscal electrónico.

Posteriormente, mediante Resolución Ministerial podrá ampliarse el universo de los sujetos que fijen domicilio procesal electrónico, afiliándose a la notificación electrónica del Tribunal Fiscal.


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