Nueva Directiva CSRD: Transparencia en Sostenibilidad Corporativa

Nueva Directiva CSRD: Transparencia en Sostenibilidad Corporativa

En Gestión de Compras siempre estamos atentos a los cambios regulatorios que impactan a nuestro sector y a las industrias con las que trabajamos. Este año 2024, destacamos la implementación de la Directiva de Información de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) de la Unión Europea, una normativa que redefine cómo las empresas informan sobre sus impactos ambientales y sociales.

¿Qué es la Directiva CSRD?

La Directiva CSRD, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 16 de diciembre de 2022, busca ampliar y profundizar las obligaciones de reporte de sostenibilidad para las empresas. Entró en vigor el 5 de enero de 2023, y los Estados miembros de la UE deben transponer sus disposiciones a la legislación nacional antes del 6 de julio de 2024. La implementación se realizará de manera escalonada, comenzando con las grandes empresas ya sujetas a la Directiva de Informes No Financieros (NFRD) y extendiéndose gradualmente a otras empresas, incluidas las PYMEs cotizadas.

Principales Obligaciones Medioambientales

La CSRD exige a las empresas informar sobre una serie de aspectos medioambientales:

  1. Impacto Climático: Detalle de las emisiones de gases de efecto invernadero y las medidas para mitigar estos impactos.
  2. Uso de Recursos: Información sobre el uso de agua y energía, gestión de residuos y prácticas de sostenibilidad en el uso de recursos naturales.
  3. Biodiversidad: Impacto en la biodiversidad y medidas para su protección y restauración.
  4. Contaminación: Acciones para prevenir, mitigar y remediar la contaminación.
  5. Economía Circular: Prácticas de reciclaje, reutilización de productos y reducción de desechos.
  6. Transición Ecológica: Contribución a una economía baja en carbono y sostenible, incluyendo inversiones en tecnologías limpias.

Reporte de la Huella de Carbono

Una de las novedades más significativas de la CSRD es la obligatoriedad de informar sobre la huella de carbono, abarcando los Alcances 1, 2 y 3 de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI):

  • Alcance 1: Emisiones directas de fuentes controladas por la empresa.
  • Alcance 2: Emisiones indirectas de la generación de energía consumida por la empresa.
  • Alcance 3: Emisiones indirectas en toda la cadena de valor, incluyendo las asociadas a la producción de materiales y el uso de productos vendidos.

Diferencias Clave con la NFRD

La CSRD presenta varias mejoras y ampliaciones respecto a la NFRD:

  1. Ampliación del Alcance: Incluye todas las grandes empresas y empresas cotizadas en mercados regulados de la UE, exceptuando las microempresas.
  2. Informes Más Detallados y Estandarizados: Introducción de estándares obligatorios desarrollados por la European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG).
  3. Auditoría de Informes de Sostenibilidad: Los datos reportados deben ser auditados, garantizando mayor fiabilidad.
  4. Información Digital: Uso de la «taxonomía XBRL» para reportar información de sostenibilidad en formato digital.
  5. Inclusión del Alcance 3 de las Emisiones de GEI: Requisito explícito para reportar sobre este alcance.
  6. Declaración de Sostenibilidad Separada: Mayor claridad y enfoque en la información de sostenibilidad, requiriendo una declaración específica aunque pueda formar parte del informe de gestión.

Conclusión

La Directiva CSRD representa un paso importante hacia una mayor transparencia y responsabilidad corporativa en términos de sostenibilidad. En Gestión de Compras, entendemos la relevancia de estos cambios y nos comprometemos en la adaptación a estas nuevas exigencias, promoviendo prácticas más sostenibles y responsables en el sector industrial.

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Más artículos de GESTION DE COMPRAS

Otros usuarios han visto

Ver temas