El Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (“Arconel”) emitió la Regulación Nro. ARCONEL 005/2024 denominada marco normativo de la generación distribuida para el autoabastecimiento de consumidores regulados de energía eléctrica (la “Regulación”), que actualiza la Regulación Nro. ARCERNNR-008/23.
Esta Regulación aborda varios aspectos importantes teniendo en cuenta la crisis energética actual:
- Caracterización y dimensionamiento de un sistema de generación distribuida para autoabastecimiento (“SGDA”)
- Modalidades de autoabastecimiento, que incluyen individual local, múltiple local, individual remoto múltiple remoto y múltiple remoto con consumidores concentrados. En función de la modalidad la Regulación establece los requisitos técnicos y documentales para la factibilidad de conexión y el certificado de habilitación. A más de ello, establece los modelos de contrato de conexión y contrato de suministro.
- Procesos para implementar un SGDA, al igual que las condiciones de conexión, operación y mantenimiento SGDA
- La potencia nominal que se permite para los SGDA en la Regulación diferencia entre si existe o no inyección en la red:
- Si hay inyección en la red, la potencia nominal se limita a la capacidad de la red en el punto de conexión;
- Si no hay inyección en la red, la potencia nominal se limita por la demanda de potencia máxima registrada del Consumidor Regulado y por la capacidad de conexión aprobada por la distribuidora.
- La propiedad del SGDA puede ser del propio consumidor regulado como de un tercero.
- Es el propio Consumidor Regulado el responsable de dimensionar el SGDA mediante los estudios técnicos correspondiente. La Regulación establece las referencias a ser consideradas para realizar el dimensionamiento.
- Los plazos del certificado de habilitación se mantienen respecto de la Regulación Nro. ARCERNNR-008/23: 25 fotovoltaica y eólica, biomasa y biogás, 20 años e hidráulica 30 años.
- Respecto de los sistema de medición, la Resolución aclara los sistemas de medición necesarios para cada modalidad, que varían en función de si existe inyección en la red.
- Se establece una regulación expresa para los casos de que existan excedentes de energía y se inyecten al sistema.
- Se mantiene la posibilidad de instalar un SGDA que no esté sincronizado con la red de distribución y que dicho sistema no deba de cumplir con los requisitos o procesos de la Regulación; será necesario únicamente una notificación a la Arconel.