Nueva regulación de Arconel para generación distribuida para el autoabastecimiento de consumidores regulados

Nueva regulación de Arconel para generación distribuida para el autoabastecimiento de consumidores regulados


Por Tatiana Vernaza Gonzenbach

El Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (“Arconel”) emitió la Regulación Nro. ARCONEL 005/2024 denominada marco normativo de la generación distribuida para el autoabastecimiento de consumidores regulados de energía eléctrica (la “Regulación”), que actualiza la Regulación Nro. ARCERNNR-008/23.

 Esta Regulación aborda varios aspectos importantes teniendo en cuenta la crisis energética actual:

  • Caracterización y dimensionamiento de un sistema de generación distribuida para autoabastecimiento (“SGDA”)
  • Modalidades de autoabastecimiento, que incluyen individual local, múltiple local, individual remoto múltiple remoto y múltiple remoto con consumidores concentrados. En función de la modalidad la Regulación establece los requisitos técnicos y documentales para la factibilidad de conexión y el certificado de habilitación. A más de ello, establece los modelos de contrato de conexión y contrato de suministro.
  • Procesos para implementar un SGDA, al igual que las condiciones de conexión, operación y mantenimiento SGDA
  • La potencia nominal que se permite para los SGDA en la Regulación diferencia entre si existe o no inyección en la red:

- Si hay inyección en la red, la potencia nominal se limita a la capacidad de la red en el punto de conexión;

- Si no hay inyección en la red, la potencia nominal se limita por la demanda de potencia máxima registrada del Consumidor Regulado y por la capacidad de conexión aprobada por la distribuidora.

  • La propiedad del SGDA puede ser del propio consumidor regulado como de un tercero.
  • Es el propio Consumidor Regulado el responsable de dimensionar el SGDA mediante los estudios técnicos correspondiente. La Regulación establece las referencias a ser consideradas para realizar el dimensionamiento.
  • Los plazos del certificado de habilitación se mantienen respecto de la Regulación Nro. ARCERNNR-008/23: 25 fotovoltaica y eólica, biomasa y biogás, 20 años e hidráulica 30 años.
  • Respecto de los sistema de medición, la Resolución aclara los sistemas de medición necesarios para cada modalidad, que varían en función de si existe inyección en la red.
  • Se establece una regulación expresa para los casos de que existan excedentes de energía y se inyecten al sistema.
  • Se mantiene la posibilidad de instalar un SGDA que no esté sincronizado con la red de distribución y que dicho sistema no deba de cumplir con los requisitos o procesos de la Regulación; será necesario únicamente una notificación a la Arconel.

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