Nueva regulación de las prórrogas de las concesiones portuarias
Ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil (BOE núm. 186 de 2 de agosto de 2024), en cuya disposición final segunda se recoge, entre otras modificaciones del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), la nueva regulación de las prórrogas de las concesiones para la ocupación del dominio público portuario. La nueva regulación viene destinada a dotar de mayor claridad al régimen jurídico de las prórrogas de las concesiones y, en tal sentido, la reforma debe de calificarse de positiva al aumentar la dosis de la seguridad jurídica en una cuestión que resulta esencial para la garantía de las inversiones. El régimen jurídico de los supuestos en que resulta posible la prórroga de la concesión se mantiene en los mismos términos en cuanto que la concesión solo podrá prorrogarse cuando (a) así esté establecido expresamente en el título concesional; (b) se acometan inversiones adicionales que mejoren la productividad, la eficiencia energética, la calidad ambiental o la competitividad; y (c) de manera excepcional en supuestos de concesiones de especial interés o relevancia para la actividad portuaria cuando el concesionario se comprometa a realizar una nueva inversión y/o una contribución económica. Las principales novedades que se introducen en dicho régimen son las siguientes:
i. Se clarifica que los supuestos que permiten la prórroga de las concesiones son compatibles entre sí, por lo que ya no existe duda que, dentro de los plazos máximos establecidos legalmente, los concesionarios podrán optar a aumentar el plazo concesional bajo la totalidad de los supuestos legalmente establecidos.
ii. En el caso de realizar inversiones adicionales a las previstas en el título concesional, la suma de las prórrogas en este supuesto podrá alcanzar una vez y media el plazo inicial de la concesión, si bien se mantiene el límite máximo total de 50 años. Por tanto, aunque se mantiene el límite máximo temporal de los 50 años, se amplía el plazo en el que puede prorrogarse la concesión bajo el supuesto de nuevas inversiones que sean autorizadas por las Autoridades Portuarias y que mejoren la productividad, la eficiencia energética, la calidad ambiental o la competitividad.
iii. Se flexibiliza el régimen para el otorgamiento de las prórrogas pues se elimina el requisito temporal de que haya transcurrido la tercera parte del plazo de vigencia de la concesión y el requisito del cumplimiento previo del nivel de inversión comprometido y sus plazos de ejecución.
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iv. Por último, respecto al régimen excepcional de prórrogas, si bien es un supuesto que, precisamente, por su excepcionalidad, resultará de más difícil aplicación al seguir viniendo referido a “aquellas concesiones que sean de interés estratégico o relevante para el puerto o para el desarrollo económico de su zona de influencia, o supongan el mantenimiento en el puerto de la competencia en el mercado de los servicios portuarios”, se simplifica su otorgamiento al unificarse el supuesto habilitante a que la nueva inversión adicional o la contribución económica o la suma de ambas, sea superior al 50 por ciento del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional.
En definitiva, si bien quedan muchas cuestiones que requieren de mayor clarificación y seguridad jurídica para el sector, con esta nueva regulación se avanza en dicha dirección en lo que hace al régimen jurídico para el otorgamiento de prórrogas del plazo de duración de las concesiones en dominio público portuario.
Francisco Sánchez Hernández. Departamento de Derecho Administrativo de Garrigues. Asesor derecho portuario de ANEN
Director - Durán- Sindreu asesores Legales y Tributarios. Sector Público y Urbanismo. Profesor Doctor Universidad Abad Oliba CEU
4 mesesSería deseable que existiese la misma voluntad política, en aras a la seguridad jurídica, para solucionar la desesperada y surrealista situación de muchos clubes de vela en toda la costa Española, especialmente en Cataluña.
Counsel en Garrigues. Departamento de Derecho Administrativo, Urbanismo y Medio Ambiente.
4 mesesAunque todavía quedan muchas cuestiones que requieren de clarificación y seguridad jurídica en el sector, con esta modificación se avanza en dicha dirección en el régimen de las prórrogas de las concesiones portuarias. Un honor y un privilegio formar parte de ANEN en esta travesía.