📣 Nueva resolución UIF para PSP y PNFC 📣

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En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución UIF N°200/2024* aplicable a Emisores, Operadores y Proveedores de Servicios de cobros y/o pagos y a los Proveedores no financieros de crédito.

La misma comienza a regir a partir del día de mañana, fecha en la cual queda derogada la Resolución UIF N° 76/2019.

Es importante destacar que:

  • Se otorga un plazo de readecuación a esta nueva normativa hasta el 1° de mayo de 2025, a fines de implementar y/o ajustar las políticas y procedimientos requeridos.

  • Para los Sujetos Obligados que no se encontraban comprendidos en la Resolución N° 76/2019, se establece el deber de presentar:

  • El primer informe de autoevaluación, la metodología aplicada y la declaración de tolerancia al riesgo, antes del 30 de abril de 2026. 
  • El primer informe del revisor externo independiente antes del 31 de agosto de 2026. 
  • Los primeros reportes mensuales a partir del mes de mayo de 2025, y deben referir a las operaciones realizadas en el mes calendario anterior;
  • El primer informe sistemático anual, tendrá que ser presentado entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2026.

Esta Resolución implica, además de los aspectos mencionados, que los nuevos Sujetos Obligados deberán implementar un Sistema de PLAyFT en tiempo y forma, con políticas, procedimientos y controles que permitan:

  • Conocer adecuadamente a sus clientes (personas físicas y jurídicas)
  • Calificar a sus clientes en base al riesgo y realizar una Debida Diligencia (Simplificada, Media o Reforzada)
  • Conformar un perfil transaccional del cliente y monitorear continuamente su operatoria, con reglas de control y alertas automatizadas
  • Registrar operaciones inusuales
  • Reportar operaciones sospechosas


Lee el texto completo de la Resolución en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318446/20241219

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