Nueva tasa de 7% del IVU sobre "Alimentos preparados"
Por CPA Felipe J. Crespo Claudio, MBA
Según contenido en la Determinación Administrativa 19-03 del Departamento de Hacienda de Puerto Rico, el apartado (a) de la Sección 4210.01 del Código fue enmendado por la Ley Núm. 257 de 10 de diciembre de 2018 (“Ley 257-2018”) a los fines de introducir, efectivo el 1 de octubre de 2019, una exención del cobro y pago de la Sobretasa de IVU en la venta de ciertas partidas tributables que sean realizadas por aquellos “restaurantes” que obtengan la debida autorización y certificación del Secretario de Hacienda (“Tasa Reducida de IVU”). Como resultado, dichas partidas tributables estarían sujetas a la Tasa Reducida de IVU de siete por ciento (7%) en lugar de once y medio por ciento (11.5%).
Conforme a lo establecido en la Sección 4210.01 del Código, según enmendada por la Ley 257-2018, la Tasa Reducida de IVU solo aplica a la venta de partidas tributables que sean consideradas “alimentos preparados”, “bebidas carbonatadas”, “productos de repostería” y “dulces”, según definidos en la Sección 4010.01 del Código (en adelante y en colectivo, “Alimentos Preparados”). Por tanto, la misma no es aplicable a la venta de bebidas alcohólicas.
Además, para propósitos de la Tasa Reducida de IVU, la Sección 4210.01(a)(1) del Código define el término “restaurante” como todo establecimiento comercial, incluyendo camiones de comida (“food trucks”), dedicado principalmente a la venta de comida y bebidas para ser consumidas en el mismo local o para ser consumidas fuera de este.
A. Requisitos de Elegibilidad para Obtener la Autorización para el Cobro de la Tasa Reducida de IVU en la Venta de Alimentos Preparados
1. Certificado de Registro de Comerciante
El Departamento solo concederá la autorización a aquellas localidades del comerciante cuyo Registro de Comerciante presente uno de los códigos NAICS listados a continuación:
- 72231 - Servicios de Alimentos por Contrato
- 72232 - Servicios de Comida para Eventos
- 72233 - Servicios Móviles de Comida
- 72241 - Bares y Cantinas
- 72251 - Restaurantes y Otros Sitios de Comer
2. Cumplimiento con Radicación de Planillas y Declaraciones de IVU
3. Cumplimiento con el Pago de Deudas Contributivas
4. Mantener un Terminal Fiscal en Cada Punto de Ventas
Independientemente de su volumen de ventas anual, las disposiciones dispuestas en la Determinación Administrativa 15-20 del Departamento de Hacienda con respecto a la excepción por volumen de ventas de $125,000 o del total de transacciones que realice durante el año, todo comerciante debe mantener un terminal fiscal en cada uno de los puntos de venta que tenga en sus localidades debidamente conectado con un procesador certificado por el Departamento y que el mismo este transmitiendo la información requerida .
B. Proceso para Obtener la Autorización de la Tasa Reducida de IVU
El lunes, 23 de septiembre de 2019, los comerciantes que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Determinación Administrativa 19-03, tendrán disponible, a través de su cuenta en SURI, un certificado de “Negocio Autorizado – Tasa Reducida Alimentos Preparados” (Modelo SC 2995) (“Certificado”) para cada localidad comercial que cualifique con los requisitos establecidos en esta.
Los comerciantes con localidades registradas bajo alguno de los códigos NAICS requeridos en la Determinación Administrativa 19-03 que no reciban el Certificado, recibirán, a través de su cuenta en SURI, una comunicación indicando la razón por la cual no cumplen con los requisitos establecidos para obtener dicho certificado. Una vez el comerciante se ponga al día con los requerimientos señalados en dicha comunicación, a partir del martes, 24 de septiembre de 2019, podrá solicitar el Certificado a través de su cuenta en SURI.
Además, el Certificado debe ser colocado en un lugar visible en la puerta de entrada de la localidad comercial, de manera que el consumidor reconozca que es un negocio autorizado a cobrar la Tasa Reducida de IVU.
Todos los Certificados tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020, independientemente de la fecha de emisión del mismo, aunque el 30 de septiembre de cada año, aquellos comerciantes que continúen en cumplimiento con todos los requisitos establecidos en la Determinación Administrativa 19-03 de Hacienda, automáticamente lo tendrán disponible a través de su cuenta en SURI.
Para este y otros temas relacionados consulte a su Contador Público Autorizado o Asesor Contributivo con el fin de aclarar cualquier duda que tenga y pueda afectar su negocio.
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