Nuevas medidas para la identificación de Beneficiario Final

Nuevas medidas para la identificación de Beneficiario Final

El día 21/10/2021 la Unidad de Información Financiera (“UIF”) emitió la Resolución N° 112/2021 (la “Resolución”), relativa a los beneficiarios finales (“BF”) de las distintas entidades. La presente resolución se fundamenta, principalmente, en (i) la Recomendación 24 del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”), que establece que los países deben tomar las medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o financiamiento del terrorismo; y (ii) el recurrente ocultamiento de la identidad de los verdaderos dueños de las empresas como maniobra para sustraerse del control de los organismos de fiscalización y eludir a la justicia.

A continuación detallamos los puntos más relevantes de la Resolución:

1)     Definición: modifica la definición de beneficiario final, en cuanto: (i) reduce el porcentaje de tenencia requerido para ser considerado BF, pasando del 20% al 10%; (ii) agrega que, cuando no sea posible individualizar a los BF, se considerará como tal a la persona humana que tenga a cargo la dirección, administración o representación de la estructura jurídica de que se trate. 

2)     Identificación de los BF para los clientes de los Sujetos Obligados: establece que, a los efectos de su identificación, los clientes de los Sujetos Obligados UIF[1] deberán presentar una declaración jurada que contenga los siguientes datos personales de los BF: (i) nombre y apellido; (ii) DNI; (iii) domicilio real; (iv) nacionalidad; (v) profesión; (vi) estado civil; (vii) porcentaje de participación, o titularidad o control; y (viii) CUIT/CUIL/CDI, en caso de corresponder. Adicionalmente, agrega la obligación de informar la cadena de titularidad hasta llegar a las personas que ejerzan el control final, acompañando la documentación respaldatoria. Finalmente, cuando la participación mayoritaria corresponda a una persona jurídica que realice oferta púbica de sus valores negociables, se podrá indicar tal circunstancia a los efectos de poder ser exceptuado de cumplimentar el requisito de identificación. No obstante, esta excepción solo podrá darse en aquellos casos donde: (i) la sociedad esté listada en un mercado local o internacional autorizado y esté sujeta a requisitos sobre transparencia y/o revelación de información; y (ii) en la medida que se garantice el acceso a la UIF a la información antes detallada.

3)     Identificación de los BF para los Sujetos Obligados: los Sujetos Obligados, a excepción de los enumerados en los incisos 6° y 15° de la Ley 25.246[2], también deberán identificar a sus respectivos BF, con los alcances previstos en el punto 2) anterior.

4)     Obligaciones de los organismos de fiscalización y control y registros públicos: los Sujetos Obligados enumerados en los incisos 6° y 15° de la Ley 25.246, deberán exigir a las entidades bajo su órbita, la información completa y actualizada respecto a la identificación de los BF de las mismas, a los fines de una efectiva identificación de los mismos. A tal fin, deberán llevar un listado digital de los BF de las distintas entidades.

En consonancia con lo resuelto por la Resolución, se incorpora la nueva definición de BF a las resoluciones particulares aplicables a los distintos Sujetos Obligados, para unificar el criterio respecto a su alcance

Finalmente, tanto el incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución como la información de datos falsos, incompletos o erróneos, serán considerados falta grave y pasible de multas contenidas en el capítulo IV de la Ley 25.246, que van desde los $10.000.- a los $100.000.- y podrán ser aplicadas tanto a los miembros del órgano de administración de la entidad como a la entidad en sí.

[1] El artículo 20 de la Ley N° 25.246, detalla los sujetos que están obligados a informar a la UIF. Entre otros, se destacan: (i) entidades financieras; (ii) registros públicos de comercio, de la propiedad inmueble, automotor, registros prendarios, de embarcaciones y aeronaves; (iii) las aseguradoras; (iv) los escribanos públicos; etc.

[2] Los incisos 6° y 15° de la Ley 25.246 refieren a: (i) Principales Registros Públicos y (ii) Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia.


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