Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo de la Unión Europea y sus puntos de contacto con el derogado DNU argentino Nro. 70/2017

Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo de la Unión Europea y sus puntos de contacto con el derogado DNU argentino Nro. 70/2017

“Salvar vidas en el mar no es opcional. Y aquellos países que cumplen sus obligaciones legales y morales o que están más expuestos que otros deben poder contar con la solidaridad del conjunto de nuestra Unión Europea…” dijo en su discurso sobre el estado de la Unión, la presidenta de la Comisión de la Unión Europea Ursula Von der Leyen. Sin embargo, el nuevo pacto migratorio promovido por la comisión que ella preside, más que demostrar solidaridad con las personas extranjeras en situación de vulnerabilidad, las puso bajo la lente de la sospecha y buscó mecanismos para agilizar su expulsión. El llamado “proceso rápido” o “procedimiento fluido” en las fronteras exteriores de la Unión Europea, nos recuerda a los argentinos el derogado Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2017, que modificó nuestra ley de migraciones. Bajo el pretexto de que: “solo alrededor de un tercio de las personas a las que se ordena regresar de los Estados miembros se marchan realmente” y que esta situación “erosiona la confianza de los ciudadanos en todo el sistema de gestión del asilo y la migración y actúa como incentivo para la migración irregular” el Pacto Migratorio de la Unión Europea, pretendió imponer a los Estados Miembros un procedimiento de retorno rápido, aplicable a ciudadanos de terceros países que no logren alcanzar una residencia legal. Tiene un claro propósito de naturaleza “securitista”, propio de un discurso basado en la definición de los migrantes como una amenaza latente. En sus fundamentos, el DNU argentino Nro. 70/2017, también se refería a los extranjeros vinculándolos con quienes cometen delitos relacionados con la narcocriminalidad o incrementan el número de detenidos en las cárceles. En este contexto de criminalización del migrante expresa: “el Estado Nacional ha enfrentado severas dificultades para concretar órdenes de expulsión dictadas contra personas de nacionalidad extranjera”.

La presentación del problema y la solución apuntada, tanto en el caso europeo como en el argentino, salvando las diferencias en la composición y volumen de los flujos migratorios, parecen estar en la misma sintonía. Ambos ordenamientos proponen un proceso más ágil de expulsión como “la medida eficaz” ante una migración que señalan, actúa en los márgenes de la legalidad.

El pasado 20 de diciembre del año 2023, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE alcanzaron un acuerdo político sobre varios textos claves del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo. Es así que las devoluciones sumarias y a menudo violentas, como la impunidad en las fronteras de la Unión, retrocederán el derecho de asilo europeo y causarán más sufrimiento humano, tal como lo denunció Amnistía Internacional.

En la experiencia argentina hemos comprobado que esta misma pretendida celeridad en el procedimiento de actuación administrativa en el orden migratorio, como el acotamiento de las instancias recursivas frente a una orden de expulsión, lejos estuvieron de resguardar debidamente la seguridad pública y los derechos de los migrantes. Solo contribuyeron a encauzar a través de procedimientos deficientes la resolución de situaciones que afectaban a personas vulnerables y a privarlas de recibir una evaluación justa y completa de su caso.

Si bien el Pacto Migratorio dice que establecerán todas las garantías necesarias para asegurar que cada persona disponga de una evaluación individual y que se mantengan todas las garantías esenciales, no obstante, el mismo instrumento proclama que debe acelerarse el tratamiento de solicitudes de asilo con escasas probabilidades de ser aceptadas. Tal consideración, que amerita calificar a priori una solicitud de ingreso de un migrante “como de escasa probabilidad de aceptación” puede apoyarse en un prejuicio: la procedencia del extranjero de un país que para la UE califica como de escasa probabilidad de necesidad de protección internacional, o aún peor, que proviene de un estado que “supone una amenaza para la seguridad nacional de la UE”.

Es necesario advertir que más allá de los países y las regiones (sea en Sudamérica o en Europa) la solución pareciera ser la misma: responder con mayor hostilidad ante quienes vienen de afuera, con más control, más policía y mayores mecanismos de expulsión. Ya se sabe de antemano que estas medidas no incidirán realmente en la decisión de las personas que intentan cruzar una frontera. Lo seguirán intentando y en condiciones de mayor riesgo. Peor aun cuando se trate de individuos que huyen de países con democracias fallidas, en los que, paradójicamente, a quienes mejor les va es a las empresas privadas extractivistas extranjeras. Por ejemplo, solo en 2015, los países africanos exportaron 207000 millones de euros en minerales y petróleo al resto del mundo, aunque claro está, la migración africana no es precisamente la mejor recibida a nivel internacional.








Luis Alberto Bogado-Poisson

Consultor en migraciones internacionales en Independiente

10 meses

Es una interesante contribución de Juan Ignacio para el conocimiento del nuevo Pacto Migratorio de la Unión Europea. Lo señalado en este artículo viene es lo que está pasando actualmente . Basta analizar la reforma de la ley migratoria en Francia y lo decidido por el gobierno británico para la deportación de los africanos a un país de ese continente.

Luis Alberto Bogado-Poisson

Consultor en migraciones internacionales en Independiente

10 meses

Felicitaciones Juan Ignacio.

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