Nuevo sistema de pensiones: Las claves de la reforma tributaria que se tramita en el Congreso
¿Estás al tanto del proyecto del gobierno de crear un Pensión Garantizada Universal (PGU)? Se trata de una iniciativa de ley enviada por el Gobierno y aprobada recientemente por la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, que, entre otras cosas, sustituye al pilar solidario y proporciona una pensión mínima de 185 mil pesos a quienes tengan más de 65 años, pertenezcan al 80% más vulnerable y acrediten residencia en el país por al menos 20 años desde los 20 años de edad. El gobierno espera así beneficiar a 2,4 millones de adultos mayores.
Esta PGU pretende constituirse en la plataforma base desde donde construir un nuevo sistema de pensiones, toda vez que desde este piso mínimo se podrá complementar la pensión con los ahorros previsionales que cada trabajador/a acumule en su respectiva AFP. Más allá de lo loable de este proyecto de ley, lo cierto es que ha de contar con un financiamiento sustentable y realista que evite un mayor endeudamiento fiscal.
Para prevenir una afectación a los equilibrios macroeconómicos, el Gobierno ha diseñado un plan de financiamiento que incluye una reforma tributaria exprés que, a grandes rasgos, deroga o limita una serie de exenciones tributarias que muchos han juzgado injustificadas y extemporáneas. El Gobierno calcula que esta reforma requiere de un gasto total que trepa al 1% del PIB (unos 3 mil millones de dólares), y cree que esta reforma tributaria podría contribuir con un tercio de ese monto.
En lo personal, creo que la eliminación de exenciones puede entorpecer el proceso de reactivación económica. Habría sido más partidario de aplicar una fiscalización mucho más férrea a fin de evitar conductas abusivas, que efectivamente se producen y que distorsionan el objetivo de exenciones que benefician a los mismos consumidores, como los compradores de viviendas.
¿Cuáles son esas exenciones que serán eliminadas o acotadas? Por de pronto, y de manera inédita, serán gravadas a las ganancias de capital, por venta de acciones, pues se aplicará un 10% de impuestos (la idea original proponía un 5%) a las utilidades obtenidas por venta de instrumentos con presencia bursátiles con excepción de aquellas inversiones realizadas por instituciones como las AFP y las compañías de seguro. Otra fuente de exacción es el crédito especial para las constructoras, las que actualmente pueden deducir el 65% del débito fiscal del IVA en la venta de inmuebles habitacionales. En adelante, se eliminará a esos inmuebles habitacionales que no superen las 2 mil UF, con un tope máximo de 225 UF por vivienda. Es importante recalcar que este crédito se eliminará definitivamente el 1 de enero de 2025.
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El monto que tendrían derecho a deducir de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) se reduciría a un 32,5% del débito y a un 6,175% del valor aplicable a ventas y contratos de construcción de inmuebles que se celebren a partir del 1 de enero de 2023. El proyecto de ley también limitará los beneficios del DFL 2, toda vez que las rentas de arrendamientos no son tributables, pero se acotarán a dos viviendas por persona. Desde la tercera vivienda hacia arriba, el propietario tendrá que tributar. Por otra parte, el régimen tributario actual exceptúa a las viviendas adquiridas antes de 2010, lo que cambiará desde el 1 de enero de 2023, pues se suprimirá este tope de antigüedad.
Del IVA a los servicios hay otro tanto, ello porque se grabarán los que están regulados y establecidos del artículo 20, números 3 y 4 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). ¿En qué consiste esta medida? Apuesta a gravar todos los servicios a partir del 1 de enero de 2023. Quedarán exentos los prestados por personas naturales, ya sea independientes o con contrato de trabajo, del mismo modo que los servicios que presten las sociedades de profesionales y servicios de salud, salvo los exámenes de laboratorio. Con esto, podrían generarse costos en asesorías contables y legales, por ejemplo.
Los seguros de vida también fueron incluidos en esta reforma. Hasta hoy, el beneficiario se encuentra recibiendo su dinero sin tributar, sin que tampoco haya sido gravado por el impuesto a las herencias y donaciones. Sin embargo, esta situación va a cambiar pues serán gravados esos ingresos como herencias y donaciones. Es importante tener presente que este tributo será aplicado sólo a los contratos que hayan sido suscritos desde la publicación de la ley, y que quedarán liberados los seguros de invalidez y sobrevivencia.
Definitivamente, habría sido mejor aumentar la fiscalización, que eliminar aquellas franquicias que efectivamente eran útiles para la clase media emprendedora.
Perito judicial tributario, laboral, contable y financiero.
2 añosEquipo, comparto¡¡¡
Gerente General de Círculo Verde (consultora tributaria/contable/legal)
2 añosIván, esto estaría cambiando mucho con las indicaciones generadas el día de ayer en el congreso. Se elimina el art 107 para las personas y empresas, se establece un nuevo impuesto patrimonial a los súper ricos y se reduce la rebaja no renta en venta de bienes raíces a 4.000 uf y pagarían impuesto normal lo que exceda (no 10%). Es otro proyecto y hay que conocerlo 😩