Nulidad de la cláusula hipotecaria que prohíbe arrendar finca hipotecada sin consentimiento del Banco y por una renta inferior a la cuota del préstamo
Nulidad de la cláusula hipotecaria que prohíbe arrendar la finca hipotecada sin consentimiento del Banco y por una renta inferior a la cuota del préstamo
Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 15 Octubre 2020
Diario La Ley, Nº 9780, Sección Jurisprudencia, Enero 2021, Wolters Kluwer
Se trata de una disposición que produce un claro desequilibrio y perjuicio al consumidor contrario a las exigencias de la buena fe. No establece un umbral de renta razonable de mínimos para evitar frustrar la garantía hipotecaria.
Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 2177/2020, 15 Oct. Recurso 554/2020 (LA LEY 155168/2020)
La Audiencia Provincial de Barcelona declara nula por abusiva la cláusula del préstamo hipotecario en la que se establece una prohibición de arrendar la finca hipotecada sin consentimiento previo del Banco y, en ningún caso, por una renta inferior a la cuota de amortización.
El Tribunal Supremo ha admitido la validez de las cláusulas que limitan la facultad de arrendar, siempre y cuando se trate de arriendos gravosos o dañinos para la propiedad, pues con ello se limita el valor de la garantía.
Sin embargo, en el caso de autos la cláusula impugnada prevé dos situaciones.
De una parte, una prohibición de arrendar sin el consentimiento previo del Banco prestamista, exigible en todo caso. Ello supone una prohibición genérica al prestatario de celebrar cualquier tipo de contrato de disposición de la finca, la cual produce un claro desequilibrio y perjuicio al consumidor contrario a las exigencias de la buena fe.
Por otra parte, se prohíbe el arriendo por un precio inferior al que represente la cuota de amortización e intereses del préstamo. Si bien podría parecer una limitación protectora del derecho de garantía del Banco, en realidad no establece un umbral de renta razonable de mínimos para evitar frustrar dicha garantía. Antes al contrario, prohíbe de una forma absoluta todo arriendo por una renta inferior a la cuota de amortización, lo que implica no permitir un arriendo por un importe elevado, al serlo también la cuota hipotecaria, pero inferior a dicha cuota en una pequeña cantidad.