Obligaciones Empresariales para prevenir el acoso sexual laboral según el Reglamento a la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta
El Reglamento General a la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta publicado en el Registro Oficial segundo suplemento No. 444 del 24 de noviembre de 2023, incluye medidas concretas para prevenir el acoso sexual laboral, cuyo propósito no solo es prevenir y gestionar el acoso sexual en el entorno laboral, sino también que se garantice un ambiente laboral seguro y respetuoso.
Es importante mencionar que, el acoso sexual laboral se define como cualquier acción ya sea ocasional o repetida, cuyo propósito sea o pueda ser perjudicar la integridad sexual de la persona trabajadora, ocurriendo durante la jornada o conexiones laborales ya sea de manera física o digital y manifestándose en formas vertical (ascendente o descendente) u horizontal entre trabajadores de un mismo nivel jerárquico. Por la gravedad de esta conducta no se exigirá que se demuestre su reiteración para que califique como acoso, de acuerdo con lo previsto por el Código de Trabajo.
Todo empleador deberá anualmente capacitar a todos sus trabajadores, especialmente a directivos sobre la prevención y acción inmediata en casos de acoso sexual laboral y la tolerancia cero a conductas acosadoras. Además, deberá ajustar su reglamento interno de trabajo para incluir medidas preventivas, identificación oportuna y un plan de acción contra el acoso sexual laboral.
En los protocolos para prevenir y abordar acoso, discriminación y violencia contra la mujer en instituciones públicas o ambientes laborales privados, se debe incluir una sección específica que cubra la prevención, investigación y sanción del acoso sexual laboral. Los procesos de investigación deben seguir principios como:
1. Confidencialidad
2. Igualdad y no discriminación
3. Imparcialidad
4. No revictimización
5. No represalia
6. Pro ser humano
7. Transversalidad
8. Atención, protección y acompañamiento
En caso del cometimiento de actos de acoso de cualquier tipo por parte del trabajador, el empleador estará facultado para dar por terminada la relación laboral previo procedimiento de visto bueno según lo contemplado en el numeral 8 del artículo 172 del Código de Trabajo.
La prescripción establecida en el artículo 636 del Código del Trabajo, en los casos del numeral 8 del artículo 172 del Código del Trabajo, se contará desde que el empleador, a través de su representante o máxima autoridad tuvo conocimiento del cometimiento del acto. Es importante mencionar que, el testimonio de la presunta víctima de acoso sexual laboral no será considerado prueba suficiente salvo que existan pruebas que puedan demostrar claramente la conducta indebida o ilegal.
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El testimonio de la presunta víctima se lo hará de manera oral en la diligencia de investigación o a través de un documento escrito el cual será válido siempre que sea creíble, verosímil y persistente en la acusación. Si la víctima no busca conciliar, el Inspector calificará la petición de visto bueno sin objeciones. Durante la investigación de denuncias de acoso, el empleador podrá reubicar temporalmente a los acusados para evitar contacto con la víctima mediante licencia, vacaciones o teletrabajo con salario.
La Dirección de Vigilancia del Ministerio de Trabajo será la especializada en prevenir y supervisar sobre el acoso laboral, acoso sexual, discriminación y violencia de género, de acuerdo con la ley. Esta Dirección forma parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, con atribuciones definidas en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las mujeres.
Finalmente, El Ministerio del Trabajo publicará anualmente en su sitio web datos esenciales sobre:
1. Contratación laboral de mujeres
2. Tipos de contrato
3. Terminaciones de contratos y su causa
4. Salarios
5. Posiciones
6. Cantidad de mujeres contratadas por empresa o industria
7. Cantidad de dirigentes sindicales mujeres respecto de los dirigentes hombres
8. Estadísticas de vistos buenos por acoso laboral, con enfoque en acoso sexual laboral y sus resultados.
9. Y en general toda la información relevante respecto de la contratación laboral en el país.
Lo invitamos a revisar más información relevante en nuestra página web www.gesstiona.ec y a contactarnos a info@gesstiona.ec en caso de tener alguna inquietud particular.