Obligaciones fiscales y contables para autónomos.

Obligaciones fiscales y contables para autónomos.

1- Antes de iniciar la actividad:

Se debe realizar el alta en censos (mod. 037) en la Agencia Tributaria, indicando las obligaciones sobre IVA, IRPF, IAE. Existe la posibilidad de hacerlo mediante el DUE, a través del sistema CIRCE, del que disponen algunas asesorías y varios organismos públicos. Es rápido y eficaz. Conviene disponer de un asesoramiento previo.

2- Después del inicio de la actividad:

 Obligaciones IRPF. En función del sistema elegido, se tienen obligaciones distintas. Si el sistema es estimación objetiva por “módulos”, se deben realizar ingresos a cuenta hasta el día 20 del mes siguiente a cada trimestre, en el impreso 131. Si se elige el sistema de estimación directa simplificada (si no se superan los 600.000 € de ingresos) el impreso es el 130, y en ambos casos se presentan siempre por Internet con firma electrónica. Se deberá presentar el IRPF anual al año siguiente en Mayo-Junio.

Los autónomos profesionales llevarán retenciones en sus facturas del 15%, pero si es la primera vez que se dan de alta, la retención será del 7% durante los dos primeros años. Estas retenciones las ingresan las empresas a las que emitan sus facturas. No están obligados a presentar el modelo 130.

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