Obligaciones para el depósito de residuos en vertedero

Obligaciones para el depósito de residuos en vertedero

Según lo establecido en el Real Decreto 646/2020 y la Orden TED/834/2023 se detallan las siguientes obligaciones:

Tratamiento previo obligatorio:

Todos los residuos deben someterse a un tratamiento previo antes de ser depositados en un vertedero. El objetivo de este tratamiento es reducir la cantidad de residuos, disminuir su peligrosidad, facilitar su manipulación o aumentar su potencial de valorización.

  • Para los residuos municipales, el tratamiento previo debe incluir la clasificación y separación de fracciones valorizables y, si contiene fracción orgánica, la estabilización de dichas fracciones.
  • Para los residuos de construcción y demolición, el tratamiento previo debe incluir como mínimo la clasificación y separación de fracciones valorizables, así como el triturado y cribado de dichas fracciones.
  • Las autoridades competentes pueden eximir del tratamiento previo a ciertos residuos inertes o a aquellos cuyo tratamiento no contribuya a la reducción de la cantidad o peligrosidad.

Cumplimiento de criterios de admisión:

Los residuos solo pueden depositarse en el vertedero que corresponda a su clasificación (peligrosos, no peligrosos o inertes) y deben cumplir con los criterios de admisión específicos para cada categoría. Estos criterios incluyen límites en la composición del residuo, su lixiviabilidad, contenido de materia orgánica, entre otros.

  • Procedimiento de admisión de residuos: Antes de la admisión de cualquier residuo, el poseedor y la entidad explotadora del vertedero deben demostrar que los residuos han sido tratados adecuadamente, cumplen los criterios de admisión y pueden ser admitidos según la autorización del vertedero.
  • La entidad explotadora debe aplicar un procedimiento de admisión que incluya el control de la documentación, la caracterización básica del residuo, pruebas de cumplimiento, pesaje e inspección visual.
  • Se debe llevar un archivo cronológico con información sobre los residuos admitidos, incluyendo su origen, codificación, fecha de entrega, tratamiento previo, resultados de análisis, etc..

Control, vigilancia y clausura:

Los vertederos deben someterse a procedimientos de control y vigilancia para garantizar que las operaciones se realizan correctamente y que los sistemas de protección ambiental funcionan adecuadamente.

  • Se deben realizar mediciones y análisis periódicos de los lixiviados, gases de vertedero, aguas subterráneas, etc..
  • Tras la clausura definitiva, la entidad explotadora sigue siendo responsable del mantenimiento, vigilancia y control del vertedero durante un período mínimo de treinta años.

Objetivos de reducción de vertido:

El Real Decreto 646/2020 establece objetivos para la reducción progresiva de residuos municipales destinados a vertedero.

  • Para el 1 de enero de 2035, la cantidad de residuos municipales vertidos debe reducirse al 10% o menos del total generado.
  • Se establecen objetivos intermedios para 2025 y 2030.
  • El cumplimiento de estos objetivos implica la implementación de medidas como la recogida separada de residuos y el fomento del reciclaje y la valorización.


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