Obligaciones societarias y tributarias Colombia octubre 2022

Obligaciones societarias y tributarias Colombia octubre 2022

El motivo del presente boletín, además de enviarle nuestro cordial saludo, es recordarle las principales obligaciones societarias y tributarias del mes de octubre 2022:  

Obligaciones societarias:  

Información relativa a las cuentas de compensación:  

Para las personas naturales o jurídicas que posean cuentas bancarias en divisas registradas como mecanismo de compensación, tendrá la obligación de presentar al Banco de la República de forma mensual el formulario Número 10, en el cual se dé a conocer los movimientos o la falta de ellos en las cuentas de compensación que se tengan registradas. 

En ese orden las personas naturales o jurídicas que posean cuentas de compensación deben remitir la información exógena cambiaria ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en lo que respecta al tercer trimestre del año, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) sin incluir el dígito de verificación o cédula de ciudadanía, bajo las siguientes fechas de presentación:    

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Obligaciones Tributarias:  

Declaración de renta personas naturales  

De acuerdo con el calendario tributario de la DIAN, la declaración de renta para persona naturales se debe presentar por el año gravable 2021, en las siguientes fechas de acuerdo con sus últimos dígitos de NIT y/o cédula:    

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Sanción por declarar renta fuera de los plazos establecidos:  

  • Si se presenta la declaración de renta después de la fecha límite se aplicará una sanción que equivale al 5% del impuesto a cargo y va aumentando por cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la que se presente la declaración, sin exceder el 100% del impuesto o retenciones a cargo.   
  • Para el 2022 la DIAN ha dispuesto una sanción mínima por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas de $380.000.  
  • Una vez se realice la presentación de la declaración, se tiene un plazo máximo de un (1) mes para realizar el correspondiente pago del impuesto a cargo, si no se realiza se anexará un 10% de acuerdo con el artículo 642 de la ley establecida, en este caso el límite máximo de la sanción es del 200% del impuesto o retenciones a cargo. 
  • Si no se presenta la declaración en la renta se aplicará una sanción de hasta el 20% de la renta o apropiación del periodo gravable no declarado, de acuerdo con el articulo 642 de la ley establecida.  

Declaración mensual de retenciones en la fuente: 

Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración según el último dígito del NIT, la cual se presenta mensualmente en las siguientes fechas:   

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Declaración de impuesto de industria y comercio (ICA):

Para el caso del ICA para Bogotá D.C., las siguientes fechas corresponden al plazo máximo de presentación de acuerdo con el último dígito de su NIT, para el caso de otros municipios la fecha de presentación, declaración y correspondiente pago depende de cada municipio donde se realice la actividad generadora del mismo:  

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Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. De tener alguna inquietud por favor dirigirse al correo kcardenas@bp-one.com  

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