Obras Sociales: menos libertad para los trabajadores

El 07/07/2021 se publicó el DNU 438/2021, que implica un nuevo atropello a los trabajadores en uno de sus derechos más elementales: la salud.

El DNU, vacío de constitucionalidad, obliga a los trabajadores que inicien una nueva relación de dependencia a afiliarse OBLIGATORIAMENTE a la obra social del gremio de la actividad del empleador. Es decir, el empleado NO PODRÁ elegir a quien confiar su salud.

Esta obligación se mantendrá por al menos UN AÑO y recién luego de dicho plazo, el trabajador podrá cambiar de prestador libremente. La obligación de permanencia también abarca a quienes ya estén en una relación de dependencia, pero que tengan menos de un año de antigüedad.

Lo llamativo es que este concepto no es novedoso, ya que había sido instaurado originalmente por Decreto 504/98, que luego fue derogado en el año 2001. Es decir, han revigorizado una reglamentación de un gobierno acusado de neoliberal y contrario a los trabajadores.

Esto implica que las obras sociales no tendrán que molestarse en brindar más o mejores servicios, dado que al menos durante un año, tendrá parte del público cautivo, hagan lo que hagan.

Así, cuando hablan de elegir entre “salud o economía”, han elegido la economía… pero de los Sindicatos que tiene el monopolio de las obras sociales.

Evidentemente, de cara a los próximo comicios, había que congraciarse con un factor de poder.

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/246592/20210707

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