OKUPACIÓN
OKUPACIÓN
En este artículo voy a tratar el tema desde la posición de los propietarios o legítimos tenedores y en el siguiente, lo trataré desde la posición del ocupa.
Introducción.
Uno de los problemas que, actualmente, genera gran inquietud y controversia en toda España es el tema de la ocupación ilegal de viviendas.
La ocupación ilegal de viviendas ha hecho que existan dos intereses contrapuestos, por una parte, los colectivos de personas en situación de especial vulnerabilidad y la organización delictiva en torno a la posesión inmobiliaria y de otra parte, los propietarios de viviendas. En nuestro país nos hallamos ante un grave fenómeno, el de la ocupación ilegal de viviendas, ¡hay casi 100.000 viviendas ocupadas! de las que más de tres cuartas partes son propiedad del sector financiero.
Ahora vamos a prestar atención artículo 47 de la Constitución Española que dice:
“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho (…)” y el artículo continua, pero a nosotros nos interesa esa parte.
Pero, debo de recordar que ese imperativo de disfrutar de una vivienda está dirigido al Estado, a las Administraciones Públicas correspondientes y competentes, es decir son responsables de su cumplimiento. Así, es que esta obligación en modo alguno puede recaer en los ciudadanos de a pie, que no tienen por qué narices soportar las ocupaciones ilegales de sus inmuebles, y es una cuestión que constituye el pan nuestro de cada día. Tampoco, es función de las empresas que tienen inmuebles, aunque sean fondos de inversión, no tienen por qué soportar convertirse en un recurso inmobiliario social, sustituyendo al Estado. La única encargada de velar por la consecución del artículo 47 de la Constitución es la Administración Pública, además, es ella la encargada de ofrecer los servicios de vivienda a las personas que, verdaderamente, lo necesiten y que se encuentren en situaciones de suma precariedad y vulnerabilidad.
Por tanto, podríamos afirmar que la Administración Pública es actualmente la principal responsable de la existencia de este problema.
Es así, que hoy en día, la recuperación de la vivienda usurpada se convierte en una auténtica odisea para los propietarios afectados,
Hay que recordar que, si es cierto el contenido del artículo 47 de la Constitución Española, no es más cierto, también, que existe el artículo 33 de la Constitución Española que nos dice:
“1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”.
Dicho esto, ahora, voy a exponer el estado de la cuestión actualmente en Europa:
El tratamiento dispensado en los países de nuestro entorno comunitario resulta diametralmente opuesto a nuestra inoperativa legislación al regular la recuperación de la vivienda de forma ágil y rápida.
Así, Holanda solo exige una denuncia policial para recuperarla exhibiendo el título de propiedad y que los poseedores no dispongan de ninguno.
En Francia la policía puede desalojar a un ocupa ilegal durante las primeras 48 horas de ocupación desde el momento que tiene conocimiento de este hecho.
En Alemania también se recupera la posesión de las casas ocupadas en un plazo de 24 horas después de conocerse su ocupación ilegal con el requisito de que el propietario presente una denuncia.
En Reino Unido también dispone de un sistema policial urgente de recuperar la posesión, tras la denuncia del titular.
En Italia el juzgado da orden inmediata a la policía para recuperar la posesión acreditada la propiedad del bien y la inexistencia de título en el ocupante.
En Dinamarca y Suecia, solo se requiere un título que identifique al propietario para liberar la vivienda.
Regulación en España
Una vez visto la situación en Europa, ¿Cuál es la situación en nuestro querido país España?
La ocupación es un delito leve regulado en el artículo 245, 2º del Código Penal que dice:
“2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”
Ojo, porque si la vivienda está viviendo alguien en ella, se produce un delito de allanamiento de morada y en tal caso, el desalojo debe de ser inmediato, no cabe ninguna excusa por parte de los funcionarios de los cuerpos y fuerzas del Estado, pero ¿Qué ocurre si la ocupan cuando estoy de vacaciones? En teoría, no tiene que importar y el desalojo debe de ser inmediato, plis-plas.
Increíblemente, parece ser que, si el que ocupa la vivienda lleva más de 48 horas en la misma, no sé porque norma inventada, no escrita, el policía no puede echarlo.
¿Hay alguna norma que establezca este plazo de 48 horas? No existe!! Entonces, no se entiende.
La jurisprudencia (que son las decisiones del Tribunal Supremo), ¿establecen un plazo a partir del cual no se puede recuperar la propiedad o la posesión?
Si tenemos en cuenta que la Jurisprudencia, en nuestro país, no es fuente del Derecho, como puede ser en el Comon Law en Reino Unido o EEUU, pues la jurisprudencia tampoco establece un plazo, asombroso ¿no?
¿Entonces… ese plazo inventado de dónde viene?
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Tras investigar, creo que es algo que tiene aroma francés, algo que allí sí, que existe, pues aquí, ni cortos, ni perezosos, también lo aplican. ¿Por qué? Pues supongo que, para tener menos complicaciones, por parte de los funcionarios competentes.
Lo que está claro, que no es lo mismo una vivienda en la que se ha metido un narcotraficante hace cuatro días, que una familia que lleva viviendo, con niños pequeños desde hace un año o más, y en situación de pobreza extrema, en esa vivienda. En los dos supuestos, hay que devolver la vivienda a su legítimo propietario, pero en el primero, sin miramientos y en el segundo buscando una alternativa ocupacional digna ya que se debe tener en cuenta la vulnerabilidad de la familia, que también se pueden considerar víctimas en estos casos de la inacción de las instituciones (los verdaderos culpables y cómplices de estas situaciones).
No se entiende que, la ocupación ilegal de un bien inmueble habitado o susceptible de serlo en cualquier momento, no tenga una respuesta jurídica inmediata, rápida y se dificulte, sobremanera, la recuperación de lo propio eternizando el desalojo. Lo que actualmente provoca que cada vez mas propietarios ante la desesperación de recuperar su propiedad, se tomen la justicia por su mano exponiéndose a consecuencias muy graves.
Existen diversas razones que nos pueden llevar a cualquiera de nosotros a dejar nuestra vivienda temporalmente, como puede ser; ausencia forzada por ingreso hospitalario, trabajo, estudios, disfrute de vacaciones, visitar a familiares, pasar el confinamiento en casa de los hijos, pero en la vivienda siguen estando nuestros; muebles, pertenencias, recuerdos, enseres, etc.
Recuerdo el caso de aquella enfermera que durante la pandemia tuvo que dejar su domicilio para ayudar a los demás en la pandemia en su hospital y cuando volvió se encontró con su piso ocupado.
El Código Penal establece para cada delito una primordial función asignada a la pena que es la prevención, es decir, la pena tiene como misión disuadir a los posibles delincuentes que cometan delitos, de manera que cada persona, a sabiendas de las consecuencias negativas que supondría una determinada actitud, en este caso ocupar una vivienda, se abstiene de hacerlo por la pena que puede acarrearle.
¿El Código Penal, las leyes están ofreciendo soluciones a este problema o lo están potenciando?
Por lo visto, lo que sucede en realidad es que, en el caso de los ocupas, la simple pena de multa de 3 a 6 meses con la que se castiga estos comportamientos no solo no disuade a quienes puedan cometer este delito, sino que, además, supone una clara incitación de nuestro legislador a determinadas personas para que los cometan, sabiendo éstas que su conducta apenas tendrá consecuencias, una simple multa y, en cambio, los beneficios procedentes del delito superan con creces los posibles perjuicios. Lo voy a explicar con un ejemplo, se dan supuestos en los que determinados grupos organizados, tras reventar la puerta de acceso a la vivienda de ajena pertenencia e introducirse en ella, la ceden ilegalmente a cambio, por ejemplo, de unos mil euros a un tercero y, este a su vez, cuando el propietario reclama su recuperación, le exigen de tres mil a cinco mil euros, para recuperar la posesión, es decir, negocio redondo, ganancia de cuatro a seis mil euros, incluso la multa la pueden pagar con el dinero que le dé el propietario para abandonar la vivienda. El legislador ha creado un modus vivendi amparado en el delito que es perfectamente utilizado por organizaciones criminales, cuyo objeto es precisamente ese, ocupar inmuebles y sacar beneficios de esa ocupación.
Resulta intolerable y hasta vergonzoso que, a la víctima, se le carguen y tenga que pagar facturas de suministros; agua, luz y gas, generados por los ocupantes, y no pueda darlos de baja, pues le dirán que puede cometer un delito de coacciones. Mucho cuidado con hacerlo.
Es indignante, que algunos de estos ocupas mafiosos, van provistos de móviles de más de mil euros, incluso desplazándose con vehículos de gama media o alta, teniendo además el colmo de la osadía y desfachatez, de instalar en la vivienda ocupada cámaras de seguridad y alarmas para protegerse de posibles "intrusos". La gran mayoría en estos casos suelen ocupar chalets con piscina, con lo que se alcanza el mayor absurdo, intentando burdamente, demostrar la fecha desde la que están viviendo allí, con un simple ticket de solicitud de comida rápida, que la han pedido sin estar aún dentro de la vivienda, pero de tal forma lo dan a entender.
Todo ello, viene propiciado en la sinrazón de nuestra legislación que no es diáfana y la mala interpretación de esta por los funcionarios públicos que es aprovechada en muchos casos por vividores y desaprensivos que suelen hacer su negocio. Incluso siguen una guía o manual del okupa.
Como es mi objetivo ser útil y ayudar, desde mi experiencia y conocimiento como abogado, aquí os dejo los pasos y requisitos que deben existir para poder denunciar si ya se ha producido la ocupación. Pero, también, que acciones tomar en cuanto a la prevención, que desde mi punto de vista que es lo más importante.
¿Qué requisitos deben de existir para poder denunciar?
-Debe de ser propietario o tener título de posesión; arrendatario, usufructuario, etc.
-La vivienda no debe de estar abandonada.
-Y si es la residencia habitual, explicarlo en la denuncia.
Es fundamental explicar con detalle la gran necesidad de poder recuperar la posesión.
Ojo, si se trata de un inquilino que ha dejado de pagar el alquiler, lo que hay que hacer es presentar la oportuna demanda de desahucio y reclamación de rentas pendientes, es otro supuesto que tiene sus propias vías de actuación. Digamos que no es una ocupación propiamente dicha, porque al inicio de la relación jurídica existía un título de arrendamiento que posibilitaba el residir legalmente en la vivienda, por tanto, su solución será aplicar la ley de Arrendamientos Urbanos y los procedimientos de desahucio establecidas en la normativa procesal civil.
¿Cómo prevenir la ocupación?
Intentar que siempre se encuentre alguien en la vivienda, si nos vamos de vacaciones no dar pistas, no cantarlo a los cuatro vientos, sobre todo, en las redes sociales, poner medidas disuasorias; perro, alarma, radio puesta, luces con detector, que acuda un conocido de confianza de vez en cuando y se pase por ahí, quitar las cartas del buzón, etc. o incluso se quede mientras no estamos si eso es posible.
¿Ineficiencia del sistema procesal?
Efectivamente, el problema de la ocupación se agrava por la ineficiencia del sistema procesal, para obtener la expulsión urgente del ocupante ilegal de bienes inmuebles, por una parte, puede tardar, como he dicho antes, de seis meses a un año y por otro lado, la calificación jurídico penal provisional, ante una ocupación puede revestir las características de allanamiento de morada, lo cual debe conduce inexorablemente y de forma inmediata, a que por el Juzgado de Guardia competente, se aplique el desalojo rápidamente. Si a ello añadimos, que el enjuiciamiento de un delito de allanamiento de morada corresponde al procedimiento del jurado la barbaridad legislativa es enorme.
Resulta inadmisible que quien sale de la vivienda para ir de compras, de fin de semana, de vacaciones, o se vea obligado a una estancia temporal en una residencia geriátrica, ingreso hospitalario por intervención quirúrgica, o por razones de estudios o profesionales, o cualquier motivo, tenga que verse en la engorrosa y gravosa situación de sufrir las consecuencias de esos criminales.
Esta lamentable situación ha dado lugar de una parte, a un negocio floreciente, la expansión de las empresas de seguridad con la instalación de equipos de seguridad, alarmas en viviendas y locales, con el coste económico para el ciudadano temeroso de que le ocupen su propiedad, y de otra, la proliferación de las controvertidas empresas privadas que se dedican a desalojar a ocupas con empleo de métodos polémicos. Al instalar alarmas se pierde la privacidad e intimidad, y, en suma, se resiente la libertad en una sociedad que ,por ser tolerante, ese buenismo mal entendido, cada vez resulta, incomprensiblemente, más permisiva cuando en otros países de nuestro entorno, como he expuesto, se disponen de expeditivos sistemas de expulsión en 24 horas o 48 horas.
¿Cómo podemos solucionar este problema?
En mi opinión, en cualquier caso, es necesario acometer una sensata modificación legislativa, que proteja al tenedor legal de la vivienda para salvaguardar la convivencia social y consolidar la seguridad jurídica.
Ya lo propugna el Magistrado del Tribunal Supremo, el Sr. Magro Servet, resulta necesario introducir una reforma en el Código Penal para elevar este delito de la categoría de delito menos grave e incorporar medidas cautelares urgentes en un nuevo art. 544 sexies LECr , por cuanto es evidente que, en la vía penal, la solución a estos problemas ,es más inmediata y que debe de apostarse por sancionar con pena más grave a los casos de ocupación para derivarse el procedimiento al cauce de las diligencias previas, procedimiento abreviado y juicio ante el juez de lo penal. Y aunque la pena impuesta, en el caso de probarse la comisión del delito, permitiera la suspensión de la ejecución de la pena, este camino lo que propiciaría sería articular una medida cautelar penal, como ocurre en el entorno europeo, para lograr la recuperación de la posesoria, que es lo que pretende y persigue, realmente, el propietario y legal tenedor, y, no una condena penal.
Y en tal sentido propongo una puntual y concreta reforma de la LECr, creando un art. 544 sexies con el siguiente tenor literal:
"En los casos en los que se investigue un delito del art. 245 del Código Penal ,el Juez o Tribunal, adoptará motivadamente la medida del lanzamiento en el plazo máximo de 24 horas desde la petición cautelar, en tanto en cuanto, una vez requeridos los ocupantes del inmueble, no exhiban el título posesorio por el que están ocupando el inmueble. Antes de efectuar el lanzamiento podrán dar cuenta a los servicios sociales municipales a los efectos de facilitar el realojamiento en el caso de que, alguno de los ocupantes se encuentre en situación de clara vulnerabilidad".
Asimismo, resulta preciso afirmar que la ocupación no es un derecho, y no puede, ni deben tolerarse, ni abrirse espacios de impunidad que dificulten el acceso a una vivienda o local por parte de los legítimos tenedores.
A los propietarios, les aconsejo denunciar en la vía penal, una vez tengan todas las pruebas y hacerlo lo más rápidamente posible. Para interponer una denuncia, no hace falta, ni abogado, ni procurador, ir a comisaría y hacerla.
Tu opinión es importante para mí, me la puedes dejar en los comentarios.
Jordi Rojo Rodes
Abogado en LEXASOCIADOS
2 añosLa intención es buena, pero si partimos de que hay que pedir cita en comisaría para poner denuncia , vamos mal. Luego estos ocupas aportan contratos y todo el procedimiento se dilata en el tiempo , que en el caso de ser segunda residencia no será tan grave como si es l primera . Que haces cuando esto ocurre y te encuentras con tus maletas y tu familia en la calle sin poder entrar en tu casa y sin techo donde ir . Lo que supone un trastorno , laboral, escolar y de toda índole. Lo que yo propondría es que todo contrato que se aporte para tener un mínimo de validez de ería ser firmado y visado por un organismo público , encontrándose presente tanto propietario como el inquilino , y ese , solo ese contrato , servir para acreditar un derecho ante la autoridad , y si este no está, desalojo inmediato de los ocupantes , independientemente de su situación , pues de otro modo , la situación de vulnerabilidad la puedes tener tú.