OTRO DE LOS DELITOS COMETIDO POR EL ESTADO VENEZOLANO A CAMBIO DE BENEFICIOS PERSONALES JUECES, FISCALES Y MAGISTRADOS
Ciudadano (a):
Juez de Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Su Despacho.-
Quien suscribe, Dr. Johnny Ramón Galué Martínez, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en Santa Cruz de Mara, Parroquia Ricaurte del Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia, viviendas rurales, calle Divino Niño, casa número 105, abogado en ejercicio, inscrito legalmente en el inpreabogados bajo el número: 46.609 portador de la cédula de identidad número: 7.324.049, con la cualidad que consta en el expediente 24F18-881-03, de conformidad a Poderes de fecha del 17 de Agosto del 2007, otorgado por ante la Notaria Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado bajo el número: 30, Tomo 131 y de fecha de los Libros de autenticaciones y de fecha del 10 de Noviembre del 2005 quedando anotado bajo el número: 56; Tomo 115 de los Libros de autenticaciones de esa Notaría Primera de Maracaibo en esta misma fecha, que cursan en originales en la causa 24F18-881-03, como en este expediente, 1C-S-2713-23 en copias previa certificación con sus originales por ante la U.R.D de este Circuito Judicial Penal, por la vulneración del estado de derecho y de la Constitución, ocurro ante Usted y expongo:
Primero: Ratifico en todos sus extremos, la solicitud que por violación de derechos y Garantías Constitucionales, instruye este Tribunal, como la denuncia de la comisión de los delitos que allí de especifican demostrada con las pruebas promovidas en documentos públicos. Segundo: Ratificamos escrito de fecha del 10-01-2023 de promoción de pruebas, que demuestran los hechos denunciados y señalados en el escrito de promoción de pruebas, como cada una de las actuaciones.
Ciudadana Juez, el silencio, es lo único que puede permitir que la corrupción, el tráfico de influencia, el ofrecimiento de beneficios personales, efectuadas a funcionarios públicos,como judiciales, atendiendo las funciones públicas que ejercen, que continúa erosionando la credibilidad de las instituciones del Estado Venezolano. Que mi legitimidad se verifica, como consta en autos, en poderes que se acompañaron en copias simples, previa verificación y certificación de sus originales por la U.R.D de este Circuito Judicial Penal.
El retardo, por parte del Ministerio Público, de esta causa 24F18-881-03, en más de veinte (20) años, POR VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS Y CORRUPCIÓN que ha provocado más de DOS MIL CIEN (2100) AFECTADOS, ENTRE LOS CUALES SE CUENTAN MÁS DE CIEN FALLECIDOS, no es más, que la de buscar un resultado esperado, por ser los titulares de la acción penal. Omitiendo deliberadamente, por haber recibido, beneficios personales, para omitir, SUS DEBERES COMO OBLIGACIONES en sus funciones y poder con ello ENCUBRIR LOS OTROS DELITOS consumados como se verifica de autos, que se denuncian y demuestran en autos. Pero que, a los efectos de arribar a la verdad, de estos gravísimos hechos concretados en esa investigación 24F18-881-03 exponemos.
Se promovieron, como se verifica en actuación de fecha del 10-01-2023, que cursa de los folios de este expediente, SIN FOLIATURA, SEGÚN se verifica, DE LAS COPIAS CERTIFICADAS ENTREGADAS, POR ESTE tribunal A SU CARGO. PRUEBAS A LAS CUALES EL AUTO DE ESTE TRIBUNAL NO HACE REFERENCIA ALGUNA. QUE DEMUESTRAN, LOS OTROS ILÍCITOS DE ORDEN PÚBLICO, COMO LA CORRUPCIÓN, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, DELINCUENCIA ORGANIZADA, COMO EL OFRECIMIENTO DE BENEFICIOS PERSONALES POR LAS FUNCIONES QUE EJERCEN. Dejando de señalar, otros ilícitos penales como se desprende y consta de autos, QUE HAN VULNERADO DERECHOS Y GARANTÍAS PROCESALES COMO CONSTITUCIONALES, POR LAS FUNCIONES QUE EJERCEN Y LOS BENEFICIOS PERCIBIDOS CÓMO SE VERIFICA DE AUTOS.
Este retardo, de más de veinte (20) años, obedece a la sustracción de piezas completas, como de pruebas, donde se verifica entre algunas, las actuaciones, donde se promueven prácticas de diligencias de investigación, NECESARIAS, ÚTILES Y PERTINENTES, TODA ESTAS PRÁCTICAS DE OMISIONES, para encubrir LA PREVARICACIÓN COMO LA CONCUSIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, HECHOS QUE HEMOS DEMOSTRADO EN AUTOS, sustrajeron PRUEBAS QUE HEMOS ACOMPAÑADO EN COPIAS SIMPLES, COMO CERTIFICADAS, COMO OFICIOS DE ESE MINISTERIO PÚBLICO, EN LAS REMISIONES Y DEVOLUCIÓN DE ESE EXPEDIENTE 24F18-881-03.
El asunto se determina, en esa investigación 24F18-881-03, al quedar demostrado plenamente que los representantes de esa persona jurídica plenamente identificada en autos, en esa investigación penal 24F18-881-03, sus propios funcionarios admitieron ante un tribunal QUE EL ARTÍCULO DE SU PROPIEDAD QUE SUMINISTRÓ, A LA EMPRESA PATRONAL, NO ES UN PROTECTOR CONTRA PARTÍCULAS, sino, UN RESPIRADOR QUIRÚRGICO DE LA SERIE N95, COMO ES EL 3M8210, PRUEBAS QUE SUSTRAJERON DE ESA INVESTIGACIÓN. Para no practicar PRUEBAS DE INVESTIGACIÓN, y con ello, NEGARSE A INSTRUIR LA EXTENSIÓN JURISDICCIONAL, varias veces solicitadas durante veinte años, DE ESA INCIDENCIA CIVIL, QUE LOS TRIBUNALES Y TODOS LOS TRIBUNALES civiles, SE HAN NEGADO A RESOLVER, POR HABER RECIBIDO BENEFICIOS PERSONALES, POR LAS FUNCIONES QUE EJERCEN, POR PARTE DE LA INVESTIGADA, EN ESA INVESTIGACIÓN. QUE DE IGUAL FORMA SUSTRAJERON DE ESA INVESTIGACIÓN PRUEBAS, QUE PROMOVIMOS EN ESTA CAUSA COMO PRUEBA ENTRE ALGUNAS DE ELLAS, CUYAS PRUEBAS, NO CITA ESTE TRIBUNAL EN EL AUTO DICTADO POR ESTE TRIBUNAL.
SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE ESTE DELITO DE LA INVESTIGADA CONJUNTAMENTE CON DELITOS DE CORRUPCION, VIOLACION A DERECHOS HUMANO Y DE LA ASOCIACIÓN EN ESTOS HECHOS
La investigada, como es, la empresa transnacional Norteamericana, 3(…) and Manufacturing Company; a través, de su Filial en Venezuela, 3(…) S.A, facilitó a los trabajadores, un respirador quirúrgico, N95 (3M8210) DE SU PROPIEDAD, haciéndolo pasar, como un protector contra partículas, haciéndoles creer que se encontraban protegidos contra los peligros del Medios ambiente del Trabajo, atentando con dicho acto, DE VENTA, RECIBIENDO UN BENEFICIO FINANCIERO MILLONARIO, contra las normativas legales, y normativas COVENIN, como se verifica de autos, que con la propia declaración Judicial, de su propio experto, Freddy (3MMM), donde la investiga ofreció BENEFICIOS PERSONALES, A FUNCIONARIOS JUDICIALES, PARA QUE NUNCA FUERA TOMADA DECLARACIÓN a su experto en la investigación penal, POR ANTE ESE DESPACHO FISCAL del referido experto, PARA LUEGO SACAR A ESTE EXPERTO DEL TERRITORIO NACIONAL, COMO ES, UNA CONFESIÓN JUDICIAL la referida declaración, COMO SE VERIFICA DE AUTOS, QUE CURSA EN AUTOS. Constituyendo este acto, en una acción de carácter DOLOSO POR PARTE DE LA INVESTIGADA Y SUS REPRESENTANTES LEGALES. Como se demostró en autos, con las pruebas promovidas, ofreció beneficios personales, al cuerpo de abogados de la empresa del Estado, CARBONES DEL GUASARE S.A., PARA QUE ESTOS NO INFORMARAN A LA DIRECTIVA DE ESTA EMPRESA ESTATAL. COMO SE VERIFICA DE AUTOS, en el expediente de la investigación.
La investigada, como es, la empresa transnacional Norteamericana, 3 (MMM) ofreció beneficios personales, a funcionarios judiciales, para que no, se le exigiera los controles de registros a que señala los artículos 17 y siguientes de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones y medio Ambiente de Trabajo y siguiente, ya que daban charlas de seguridad en esa empresa, y para tal actividad tenían que estar registrada ante ese instituto DE SEGURIDAD y NO LO ESTÁN NO HAN ESTADO. PARA NO CANCELAR AL ESTADO VENEZOLANO. Y ASEGURAR LOS DAÑOS PERSONALES OCASIONADOS A LOS MÁS DE DOS MIL CIEN (2.100) TRABAJADORES DE LOS CUALES OCASIONÓ, LA MUERTE A MÁS DE CIEN TRABAJADORES. E INCAPACITAR A MÁS DE DOS MIL TRABAJADORES.
La investigada, como es, la empresa transnacional Norteamericana, 3M ofreció beneficios personales, a funcionarios judiciales, PARA QUE DURANTE EL TRANSCURSO DE MÁS DE VEINTE AÑOS LOS FUNCIONARIOS DE INVESTIGACIÓN DE ESTA CAUSA, NO PIDIERON omitieron, totalmente, solicitar, NINGUNA INFORMACIÓN SOBRE EL NÚMERO DE INCAPACIDADES Y MUERTES EN LA EMPRESA DEL ESTADO, motivo por el cual, desaparecieron las actuaciones de práctica de investigación, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS para verificar los hechos. Y con ello, lograr OCULTAR LA VERDAD.
Recomendado por LinkedIn
La investigada, como es, la empresa transnacional Norteamericana, 3M ofreció beneficios personales, a funcionarios judiciales, PARA QIE SE OCULTARAN los hechos de corrupción, violación de derechos humanos, asociación como de delincuencia organizada, y de alguna forma, financiar la corrupción en el sistema judicial en el Zulia. Como se verifica de autos.
La investigada, como es, la empresa transnacional Norteamericana, 3 (mmm) ofreció beneficios personales, a funcionarios judiciales, como a funcionarios de la empresa Estatal, para que no se verificará, que se había suministrado a los trabajadores UN RESPIRADOR QUIRÚRGICO, QUE LE HIZO CREER QUE ERA UN PROTECTOR CONTRA PARTÍCULA HACIÉNDOLES CREER QUE SE ENCONTRABAN PROTEGIDOS CONTRA LOS RIESGOS Y PELIGROS DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, que producto de estos beneficios personales ofrecidos y recibidos por estos funcionarios judiciales, NO FUERAN INFORMADOS A LAS AUTORIDADES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO COMO LO INDICA LA LEY ORGÁNICA DE MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO EN SUS DISPOSICIONES TRANSITORIA EN SUS DIFERENTES DISPOSICIONES EN ESPECIAL LA DISPOSICIÓN DÉCIMA DE LA LEY CITADA. Como se verifica de autos.
La investigada, como es, la empresa transnacional Norteamericana, 3 (mmm) ofreció beneficios personales, a funcionarios judiciales, para ocultar su responsabilidad Penal, civil como administrativa, para que no se informará estos accidente de trabajo, de conformidad a lo expresado en el artículo 73 y siguiente de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente de trabajo, y CON ELLO, SE OCULTE QUE SUMINISTRARON FUE UN RESPIRADOR QUIRÚRGICO, Y no un protector contra partículas. Como se verifica en autos en la investigación penal de más de VEINTE (20) AÑOS.
La investigada, como es, la empresa transnacional Norteamericana, 3(mmm) ofreció beneficios personales, a funcionarios judiciales, PARA QUE NO SE DEJARA ASISTIR DEL INSTITUTO DE PREVENCIÓN Y CONDICIONES DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, OFICIANDO SOLAMENTE SIN SER EL COMPETENTE EN ESTOS CASOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO A LA MEDICATURA FORENSE, COMO SE VERIFICA DE AUTOS EN EL EXPEDIENTE DE LA INVESTIGACIÓN, PARA OCULTAR CON ESTAS PRÁCTICAS LA VERDAD DE LOS HECHOS DE MANERA INTENCIONAL POR LOS BENEFICIOS OBTENIDOS. SE NEGARON ACTUAR DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGANICA DE PREVENCION Y CONDICIONES DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO CON OCASIÓN A LOS BENEFICIOS OBTENIDOS.
La investigada, como es, la empresa transnacional Norteamericana, 3M ofreció beneficios personales, a funcionarios judiciales, PARA QUE NO SE HICIERAN, ACOMPAÑAR EN ESTA INVESTIGACIÓN POR FUNCIONARIOS COMPETENTES EN ESTOS DELITOS, COMO SON LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y CON ELLOS, PRETENDER OCULTAR ESTOS HECHOS CASTIGADOS Y SANCIONADOS POR LA LEY Y LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
La investigada, como es, la empresa transnacional Norteamericana, 3(mmm) ofreció beneficios personales, a funcionarios judiciales, PARA QUE NO SUSTANCIARÁN Y RESOLVIERAN LA INCIDENCIA DE TACHA, FORMULADA CONTRA EL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS IMPORTADOS, QUE LA INVESTIGADA ACOMPAÑÓ A LOS JUICIOS CIVILES, QUE SE INDICAN EN EL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS QUE ALLÍ SE ENCUENTRAN IDENTIFICADOS, MOTIVO POR EL CUAL SE ACOMPAÑARON ESTOS EXPEDIENTES A LA INVESTIGACIÓN PENAL, DADO A QUE LA INVESTIGADA DE IGUAL FORMA OFRECIÓ BENEFICIOS PERSONALES, A FUNCIONARIOS JUDICIALES, PARA QUE CAMBIARAN EN LA SENTENCIA EL OBJETO DE LA DEMANDA COMO SE VERIFICA EN ESOS PROCESOS. EXTENSIÓN JURISDICCIONAL VARIAS VECES FORMALIZADA, NO SOLO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, PARA QUE LA PRACTICARA, COMO TITULAR DE LA ACCIÓN PENAL, SINO TAMBIÉN ANTE TRIBUNALES, MOTIVO POR EL CUAL FUERON SUSTRAÍDAS DE LA INVESTIGACIÓN CON OCASIÓN A LOS BENEFICIOS PERSONALES OFRECIDOS POR ESTA MULTINACIONAL A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DESAPARECIERAN EL PROCESO DONDE MI PERSONA FUERA AMENAZADO PERSONALMENTE, COMO SE INDICA EN EL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS DE ACTUACIÓN QUE CURSA EN AUTOS. QUE FUERON SUSTRAÍDAS DE LA INVESTIGACIÓN.
Con estas, acciones dolosas, en derecho penal se refiere, y se encuentra demostrada en autos, en la investigación, es una voluntad expresa a la hora de cometer todos estos delitos, es decir, que la investigada, es y ha sido consciente de la ilicitud de sus actos, y de las consecuencias legales y morales que derivarán de estos hechos que se describen y demuestran ocasionando, lesiones graves, como la incapacidad de más de dos (2000) mil personas y más de cien (100) muertos:, infringiendo lesiones graves a otras personas de manera intencional, AL ENGAÑARLOS AL SUMINISTRARLE UN RESPIRADOR QUIRÚRGICO, POR UN PROTECTOR CONTRA PARTÍCULAS. La investigada incurrió, en fraude, como hechos de corrupción y tráfico de influencia, este demostrado en autos en esa investigación al omitir las exigencias de la Ley Orgánica de Prevención, y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo, sino que además garantizo el artículo de su propiedad a sabiendas que no tenía la calidad y el uso que garantizo tener su artículo de protección N95 3M8210.
La investigada, como es, la empresa transnacional Norteamericana, 3M ofreció beneficios personales, a funcionarios judiciales, y con ello en Abuso de autoridad. Que el sujeto activo, es una persona jurídica, que lleva y llevo a cabo, varios delitos penales, que se indican y señalan que deber según la Ley y la Constitución ser juzgados, no solo por violación de derechos humanos sino también por los otros ilícitos. Que se señalan y se verifica de autos.
RESPONSABILIDAD PENAL DE LA INVESTIGADA EN LA PERSONA DE SUS REPRESENTANTES LEGALES
En este mismo orden, la responsabilidad penal y otras derivadas como consecuencias directas de las acciones, como omisiones, por tráfico de influencias y corrupción, estas a que señala el Código Penal, la Constitución y las Leyes, con ocasión a los hechos, que se encuentra establecida en el artículo artículos 67 a que señala, la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, AL GARANTIZAR la investigada, UN RESPIRADOR QUIRÚRGICO, como es el respirador N95 de la serie 3M8210, como un protector contra partículas, cuando no lo es. Que por ser una persona jurídica, como lo indica la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la responsabilidad Penal, a que expresa el artículo 131 de la Ley corresponde a los representantes legales de la persona jurídica, plenamente identificada en autos en esa investigación. Que la prescripción tan alegada por ellos, en esta investigación, no ha operado, motivo por el cual han hecho estos ofrecimientos personales, durante estos veinte (20) años, como consta de autos, para que la misma operará. Que la Prescripción fue interrumpida, como se verifica del acuerdo de medidas innominadas, solicitadas por el Ministerio Público, como se verifica de autos, en causa que conoció el Tribunal de Control Tercero de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como se verifica en el expediente 3C-S-1130-11, cuyas medidas cesaron en fecha del 2018, expediente que de igual forma se promueve en esta solicitud, como es el expediente 3C-S-1130-11, en esta solicitud, que instruye este Tribunal a su Cargo. En donde por tráfico de influencia, y abuso en sus funciones, convirtieron ESTAS MEDIDAS EN UNA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA COMO SE VERIFICA EN ESE EXPEDIENTE, pero que además, se demuestra, PUES NUNCA COMO SE VERIFICA DE ESE EXPEDIENTE, LE FUERON DADAS ESAS MEDIDAS, NI EL TRATAMIENTO, COMO TAMPOCO LOS MEDICAMENTOS, POR ÓRDENES DE LA INVESTIGADA, POR LOS BENEFICIOS OFRECIDOS A LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES y consta en autos con sus omisiones. Esto, a los efectos legales correspondientes. Que a pesar, de los delitos de Violación de derechos humanos, tráfico de influencia, abuso de poder, corrupción como asociación para delinquir, estos, QUE SE VERIFICAN según la ley y la Constitución, son imprescriptibles, y se encuentran de mostrados en autos estos delitos.
LOS REPRESENTANTES DE LA PERSONA JURÍDICA IMPORTADORA, FABRICANTE IMPORTADOR Y PROVEEDOR DE LA MULTINACIONAL
Según lo establecido, en el artículo: 131 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el caso de las personas jurídicas, son responsables penalmente, como, es el caso, sus representantes con pena de prisión de ocho (8) a Diez (10) años en este caso los representantes de esta Multinacional, son los ciudadanos venezolanos, abogados: JULIO del Conde y puede ser localizado en este correo electrónico (KKKKKKKKK), portador de la cédula de identidad: No. V- 4.088.157, con domicilio en la ciudad de Caracas Venezuela. Y el abogado, Ovan Loynaz, cédula de identidad número: 6.749.139, inscrito en el inpreabogados bajo el número 62.539, quien es el abogado, de igual forma de la multinacional 3 (mmm) , en Venezuela, hoy con domicilio en la ciudad de Panama, quienes en abuso de poder, por tráfico de influencias, y los ofrecimientos personales ofrecidos a los funcionarios EN ESTE PROCESO 24F18-881-03 COMO SE VERIFICA DE AUTOS, Y SON LOS REPRESENTANTES DE LA MULTINACIONAL 3 (mmm) EN VENEZUELA. ES TODO. Maracaibo a la fecha de su presentación.
El apoderado
Dr. Johnny Galué
Inpre 46609
abogado en personal
1 añoEntre otras de las incidencias, el Tribunal que injstruye este proceso, ha silenciado en el expediente de la causa las pruebas contenidas en documentos publicos que demuestran y verifican la comision de los hechos materializado en el expediente de la investigacion por jueces y fiscales del Ministerio Publico
abogado en personal
1 añoCon fecha del dia de hoy, 31 de Julio del 2023 se nos nego el acceso al expediente por que el Tribunal NO HABIA FIRMADO TRES AUTOS, DE LOS CUALES DESCONOCEMOS ESOS PRONUNCIAMIENTOS. SIN EMBARGO TRES DE LAS VICTIMAS ACTUARON RATIFICANDO CADA UNA DE LA S ACTUACIONES Y SE NIEGA EL TRIBUNAL A TOMARLES DECLARACIONES Y LAS PRUEBAS QUE DEMUESTRAN EL FINANCIAMIENTO A LA CORRUPCION Y OTROS HECHOS.
abogado en personal
1 añoDESDE EL MES DE NOVIEMBRE DEL 2022 EL TRIBUNAL DE ESTA CAUSA HA OFICIADO EN VARIA OPORTUNIDADES AL FISCAL 18 DEL ZULIA PARA QUE REMITA LA CAUSA 24F18-881-03 PARA VERIFICAR LOS HECHOS DE CORRUPCIÓN, DELINCUENCIA ORGANIZADA, TRÁFICO DE INFLUENCIA, DEL RECIBIMIENTO DE BENEFICIOS PERSONALES, POR EL RECIBIMIENTO DE BENEFICIOS PERSONALES DURANTE MÁS DE VEINTE (20) AÑOS Y ESTE A LOS EFECTOS SE VERIFIQUE ESTOS HECHOS SE NIEGA A REMITIR ESTA CAUSA PARA ENCUBRIR ESTOS DELITOS PORQUE SON LOS TITULARES DE LA ACCIÓN PENAL. ENJ UNA CAUSA DONDE SE VIOLAN DERECHOS HUMANOS.
abogado en personal
1 añoDESDE EL MES DE NOVIEMBRE DEL 2022 EL TRIBUNAL DE ESTA CAUSA HA OFICIADO EN VARIA OPORTUNIDADES AL FISCAL 18 DEL ZULIA PARA QUE REMITA LA CAUSA 24F18-881-03 PARA VERIFICAR LOS HECHOS DE CORRUPCIÓN, DELINCUENCIA ORGANIZADA, TRÁFICO DE INFLUENCIA, DEL RECIBIMIENTO DE BENEFICIOS PERSONALES, POR EL RECIBIMIENTO DE BENEFICIOS PERSONALES DURANTE MÁS DE VEINTE (20) AÑOS Y ESTE A LOS EFECTOS SE VERIFIQUE ESTOS HECHOS SE NIEGA A REMITIR ESTA CAUSA PARA ENCUBRIR ESTOS DELITOS PORQUE SON LOS TITULARES DE LA ACCIÓN PENAL. ENJ UNA CAUSA DONDE SE VIOLAN DERECHOS HUMANOS.
abogado en personal
1 añoEsta denuncia ya le fue entregada, a la Presidenta del TSJ, como a la Directora de la DEM via electronica con las pruebas