PAGAR MENOS IMPUESTO
Vino Sandra preocupada a mi Estudio Contable, me dijo Kety como es posible que yo pague el Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta (IR) si aún no me cancela el total de la factura, le dije que tiene toda la razón, sí, me dijo también que tiene clientes que le otorga crédito a 30 días y se demoran mas de 45 días en pagarme.
Los empresarios tienen que asumir esos tributos e impuestos, tienen que asumir la carga de Essalud y las multas, luego pagar a sus proveedores y posterior a terceros, todo un tema, vine pensando que se podría hacer con esas ventas, pero ya existe el ¡ IGV justo!
Pero que pasa con esos clientes que nunca cancelan el crédito otorgado, la empresa pierde el impuesto pagado ya que nunca se puede recuperar el monto de la factura y nunca el impuesto pagado por adelantado, si se emite una factura por S/ 1,180.00, no se pierde ese monto, sino también los s/ 180.00 declarado y pagado a la SUNAT, sin contar los intereses, en total sino se recupera esa factura, la empresa estaría perdiendo un total de s/ 1,360.00 sin contar los intereses.
Entonces podemos determinar tres alternativas; primero, tener una buena gestión de cobranza; segundo, que se realice la devolución de ese IGV; por ultimo, que la empresa que realizó la compra no utilice el IGV hasta que la factura no este cancelada en su totalidad. Como sucede con el SPOT ( cuenta de Detracción), que no se puede utilizar el IGV hasta realizar el deposito a la cuenta de detracción.
Finalmente yo me inclino por la tercera, una reforma de parte del Estado, que pueda emitir una resolución o reforma del crédito fiscal, que no se utilice el IGV, hasta que no se halla realizado la cancelación de esa factura, así se resguardaría el capital de los pequeños empresarios y las MYPES.