Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU)

Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU)

Nos gustaría poner a su consideración que este mes se tiene que efectuar el pago de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa; bajo este tenor de ideas nos gustaría explicarles la importancia de que este pago sea efectuado en tiempo y forma.

¿QUE ES EL PTU?


El PTU es la Participación de los Trabajadores en las utilidades de la empresa, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), se determina que los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, para determinar este porcentaje la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales.

 

¿CUÁNDO Y CÓMO SE PAGA EL PTU?


El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

 

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:

 

1.    La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

 

2.    La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

 

EXITE ALGUN TOPE?

 

El 23 de abril de 2021 se publicó el decreto que modifica diversas leyes federales respecto a la subcontratación de servicios de personal, prohibiendo la subcontratación y permitiendo operar únicamente a aquellas que califiquen como servicios especializados o de ejecución de obra especializada; estas modificaciones contemplan un límite máximo pare el pago de la PTU, correspondiente al monto mayor entre el equivalente a tres meses de sueldo del empleado o el promedio pagado por concepto de PTU en los últimos tres años y se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.”

 

EXCEPCIONES


Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

 Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;

  1. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
  2. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
  3. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
  4. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.


¿QUE PASA SI NO LO PAGAS?

De acuerdo al artículo 994 fracción ll de la Ley Federal del Trabajo; se impondrá multa, por el equivalente a;

  • De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (aproximadamente de $26,935 a $538,700 pesos) al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas


Reiteramos nuestro agradecimiento por la confianza depositada en nuestra Firma y quedamos a sus órdenes para proporcionarles cualquier información adicional y/o consulta que pudieran requerir con relación a la aplicación y pago de la PTU.

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POR SERGIO GUERRERO ROSAS

Managing Director at Guerrero & Santana

Sergio cuenta con más de 25 años de experiencia asesorando a empresas, desde pymes a multinacionales, así como a particulares, en planificación fiscal y patrimonial.

También es Vicepresidente Global del Grupo de Práctica de Planificación Patrimonial y Fideicomiso y Presidente para América Latina del Grupo de Práctica de Tributación Internacional (ITPG) de GGI.

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