Pensión de viudedad de las parejas de hecho.
Reforma del artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Hasta el 31 de diciembre de 2021 para que se le concediera la pensión de viudedad al miembro superviviente de la pareja de hecho tenía que acreditar entre otros que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje era del 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. O cuando los ingresos del sobreviviente resultaran inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional en el momento del hecho causante (el límite se incrementaba en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo, por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente).
La reforma de dicho artículo por la Ley 21/2021 elimina la limitación que impedía al superviviente acceder a la pensión de viudedad si no acreditaba las circunstancias económicas antes señaladas. Se elimina la exigencia de existencia de situación de necesidad o de dependencia económica del miembro superviviente de la pareja de hecho que solicitaba la pensión de viudedad.
Se otorga un plazo de doce meses (hasta el 1 de enero de 2023) para el caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecha con anterioridad a la misma para acceder a la pensión si reúne las siguientes circunstancias:
· A la muerte del causante, reuniendo los requisitos del artículo 219 LGSS, no se hubiera podido causar derecho a la pensión.
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· Que el beneficiario pueda acreditar en el momento fallecimiento la existencia pareja de hecho conforme artículo 221.2 LGSS.
· Que el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva.
La pensión reconocida tendrá efectos económicos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud.