¿Perú podría hacer público los contratos por la compra de vacunas COVID-19?
Desde diciembre del año 2019, cuando se registraron los primeros casos del COVID-19, el mundo ha cambiado. Lo que no se ha modificado es la lamentable costumbre de los gobiernos, no sólo en el Perú, de no ser transparentes en todo el proceso, desde la logística para traerlo hasta la misma vacunación.
Ante estos hechos, como la vacunación VIP, el estudio inconcluso de eficacia de la universidad Cayetano Heredia y el lento proceso de vacunación, la clase política y lo academia han pedido hacer público el contrato del Perú con las empresas farmacéuticas para transparentar la rendición de cuentas del Estado.
Hasta el momento, solo se ha hecho público que vienen al país vacunas de las empresas Sinopharm (1 millón de vacunas) Pfizer (5 millones), y AstraZeneca (14 millones) y que en el 2021 se vacunarán a 20 millones de personas (1 y 2). El Perú tiene 31 millones de habitantes, sin contar el millón de ciudadanos venezolanos refugiados. (3)
Pero, ¿se podrá hacer público el contrato? Según la norma peruana Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) y sus modificatorias, los contratos entre el Perú y los laboratorios extranjeros estarían dentro de los llamados “acuerdos de confidencialidad”.
Así, en el artículo 17 del Texto Único Ordenado (TUO) de la mencionada ley, se indica que el derecho de acceso a la información pública no podrá ejercerse respecto la información confidencial: “numeral 2: la información protegida por el secreto… comercial, industrial, tecnológico, …,”
Sin embargo, dicha información si podría ser accesible para el Congreso, a través de una comisión investigadora; el Poder Judicial, solo ante el juez en el ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales en un determinado caso y cuya información sea imprescindible para llegar a la verdad: la Contraloría, dentro de una acción de control de su especialidad; la Defensoría del Pueblo, en su ámbito de defensa de los derechos humanos y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, mediante la Unidad de Inteligencia Financiera.
En todos estos casos, los funcionarios tienen la obligación que esta información no sea divulgada, siendo responsables si esto ocurre. (artículo 18 del TUO). El régimen sancionador de la norma (en el Decreto Legislativo 1353), indica que podrían ser desde suspendidos 180 días hasta destitución inhabilitación.
Al respecto, luego de revisar la legislación y observar que ocurre en otros países, soy de la opinión que sólo podría ser confidencial el tema de la propiedad intelectual de la fórmula de las vacunas. ¿Cuál es la razón de mantener confidencial los demás datos del contrato? No existe ningún causal que sea de seguridad nacional, en defensa de los intereses nacionales o ponga en peligro las relaciones internacionales. Incluso en los casos de la negociación previa a la firma, una vez concluido este proceso, y firmado el documento, concluye la reserva o confidencialidad.
Sin embargo, parece que la decisión política el actual gobierno (que estará hasta julio próximo) será la que marque el destino de la publicidad o no del contrato de las farmacéuticas con el Estado peruano.
¿Qué información debería ser pública para el ciudadano?
El precio. Una de los puntos débiles de este proceso de compra es el precio. Según las estimaciones realizadas utilizando tablas internacionales, el costo que habría pagado el Perú seria uno de los más altos.
Reacciones adversas. En otros países se hablan que será el estado comprador de las vacunas quienes se encarguen de los costos provocados a los pacientes que muestren reacciones negativas, pagando las indemnizaciones de ser el caso.
Fechas de arribo. Debido a los retrasos que se han registrado en la llegada de las vacunas, las criticas a mal manejo de la logística del contrato (o acuerdo de pago) es otra de las falencias que adolece este gobierno.
Unión Europea
Las presiones políticas en la Unión Europea (que reúne a 27 estados) han permitido que se haga público parte del contrato de una de las farmacéuticas, la alemana CureVac (con precompra de 225 millones de dosis) y con anuencia de dicha empresa, aunque las demás como Pfizer/BioNTech; Moderna; AstraZeneca; Janssen; CureVac, y Sanofi, no lo han permitido hasta el momento.
Según indican los portales de noticias, se ha hecho público que los Estados pagarán las indemnizaciones en caso de efectos perjudiciales por las vacunas, porque hay circunstancias excepcionales por la pandemia y desarrollo de las vacunas a una velocidad sin precedentes. (4 y 5)
Se espera que el costo de las vacunas y los plazos de entrega, así como el dinero adelantado a las empresas, se conozca a finales del presente año, ya que la compra se realiza con el dinero público que debe ser auditado en Rendición de Cuentas. (6)
Latinoamérica.
En el país de la cumbia, la Contraloría señala que se puede proteger, conforme con la ley de transparencia colombiana, datos personales de los contratantes, e incluso el secreto industrial, pero no los casos de precios, fechas del contrato y compromisos de las partes.
Incluso precisa que el contrato con las farmacéuticas se rige bajo la Ley 80 de 1993, denominada Estatuto General de Contrataciones, que establece la publicidad de los contratos que firma el Estado con particulares. (14)
De otro lado en Chile, el Consejo para la Transparencia (CPLT), desde noviembre pasado viene esperando que el gobierno de Sebastián Piñera le entregue información sobre costos y distribución de las vacunas compradas por el Estado.
Cabe destacar que la norma del país sureño considera un espacio denominado privilegio deliberativo, que en este caso serian las negociaciones previas al contrato, pero una vez cerrado, la información debería ser pública. (13)
En Argentina, el gobierno de Alberto Fernández aprobó una ley específica donde se precisa que el gobierno puede firmar clausulas o acuerdos de confidencialidad, el articulo 4 de la ley 27.573 (17)
Escándalos en Ecuador, Chile, Argentina y Brasil (7) (8) (9) (10)
Para finalizar el panorama, en Argentina se registraron casos de vacunación VIP a personas allegadas al gobierno y militantes políticos. (10) En Chile se han detectado 37 mil vacunados irregularmente entre personalidades y funcionarios públicos. (9). En Ecuador, el Ministro de Salud favoreció a sus familiares con vacunas cuando recién se hacían los estudios científicos, como sucedió en el Perú. (11) En Brasil se ha denunciado supuestas “inyecciones de aire” simulando la vacuna a personas ancianas (12)
Referencias
(11) https://www.primicias.ec/noticias/sociedad/polemica-lista-vacunados-covid-ecuador/
(15) http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/343958/norma.htm