PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Esta reforma implica la modificación significativa en diversos y distintos ámbitos

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Aprobada una importante reforma para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

Se ha aprobado una reforma legislativa (L 8/2021, BOE 3-6-21) que permitirá a las personas con discapacidad intervenir de forma directa en la toma de las decisiones que les afectan, con el apoyo necesario y proporcional a sus concretas circunstancias, en lugar de ser sustituidas, como ha sido tradicional, en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Esta reforma implica la modificación significativa en diversos y distintos ámbitos:

  • Código Civil. Su extensa modificación sienta las bases del nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad. La idea que preside la nueva regulación no es la incapacitación, ni la modificación de la capacidad, sino que la capacidad es inherente a la persona y no puede modificarse, pero ha de darse el apoyo adecuado y proporcional a quien lo necesite.
  • Proceso civil. Se sustituyen los procesos de modificación de la capacidad por los dirigidos a proveer de apoyos a las personas con discapacidad, dando preferencia al cauce de la jurisdicción voluntaria y a facilitar que la persona con discapacidad pueda intervenir activamente en las decisiones que le afectan, sin perjuicio de que el proceso pueda transformarse en uno contradictorio.
  • Jurisdicción voluntaria (procedimientos no contradictorios en los que se requiere la intervención de un juez). Se introduce el nuevo expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, cuando no exista oposición, así como para realizar los ajustes necesarios para que no exista discrepancia entre los diversos textos legales respecto al nombramiento del defensor judicial de menores o personas con discapacidad.
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Se modifica el procedimiento para la rendición de cuentas del tutor (para el menor) o curador (para la persona con discapacidad), de modo que solo sea necesario comparecer ante el juez cuando lo solicite algún interesado, evitando la proliferación de vistas.

Por otro lado, en cuanto al expediente de autorización o aprobación judicial de actos de enajenación o gravamen de bienes pertenecientes a menores o personas con discapacidad, la intervención de abogado y procurador solo será preceptiva cuando lo exijan razones de complejidad de la operación o intereses contrapuestos y no en todos los casos en que la operación supere los 6.000 euros como hasta ahora.

  • Ley hipotecaria. Se modifican los preceptos relativos a la incapacitación y se suprime el libro de incapacitados.
  • Registro Civil. El Registro Civil constituye una parte fundamental del sistema. Las medidas de apoyo accederán al Registro como datos sometidos al régimen de publicidad restringida por razones de respeto a los derechos fundamentales de la persona con discapacidad, su intimidad y la protección de sus datos personales.
  • Código Penal. Se modifican algunos aspectos en materia de responsabilidad civil derivada del ilícito penal cuando dicha responsabilidad recae sobre persona distinta del autor del hecho delictivo y sobre adopción de medidas de apoyo en los casos de exención de responsabilidad criminal de persona con discapacidad establecidos legalmente.
  • Código de Comercio. Se omite cualquier referencia a las personas con discapacidad con medidas de apoyo por considerarla innecesaria, dado que esta cuestión se regirá por las normas generales previstas en el Código Civil.
  • Se reforman, asimismo, la Ley del Notariado y de la L 41/2003 -protección patrimonial de las personas con discapacidad- para adaptar su regulación al cambio de paradigma que introduce esta reforma.

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