PLANEAR LA SUCESION, SI...pero no morir en el intento.

Planificar y efectuar la Sucesión en vida por parte de los precursores del Patrimonio Familiar, no solamente es un acto sustancial y necesario dentro de las Familias, sino también un acto de clara responsabilidad familiar.

La Sucesión no se restringe, aunque es el grueso de la misma, únicamente a patrimonios económicos; la Sucesión debería abarcar también la restitución de la titularidad de los negocios Familiares, los acuerdos a futuro, la asignación de cargos estratégicos, la asignación de rentas a familiares no activos, entre otros aspectos.

Como lo hemos comentado en escritos anteriores, el acto de Sucesión en vida debe estar enmarcado dentro de la Estructura que se diseñe para cada Familia, puesto que si esta Sucesión no va acompañada de un "ropaje" que interactúe y conecte con la protección del patrimonio, su marco fiscal, societario, contractual, jurisdiccional y jurídico; puede traer efectos contrarios a los deseados.......y "se puede morir en el intento".

Ahora, si bien lo anterior es deseable y necesario para un transcurrir armonioso y rentable del binomio Familia - Patrimonio; esto debe planearse de tal forma que no le genere obligaciones fiscales de inmediato a quienes se les designe el patrimonio, pero igual cuidado debe tenerse cuando fallezcan los precursores del Patrimonio, en cuanto a la forma en que se dispone y transfiere dicho patrimonio, puesto que deben crearse las condiciones y estructuras necesarias que permitan un suceso fiscal optimo y equilibrado.

La armonía y la paz Familiar en el tiempo, la conservación adecuada del patrimonio entre generaciones y un positivo impacto en la sociedad, depende en cierto grado en tomar certeras decisiones alrededor de una adecuada planificación y ejecución del plan, y en mayor grado cuando se privilegia el amor entre sus miembros sobre los aspectos económicos.

(*) Luis Felipe García M.



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