POR LA AMPLIACIÓN DEL CONTENIDO MATERIAL DEL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA EN MATERIA PENITENCIARIA:

POR LA AMPLIACIÓN DEL CONTENIDO MATERIAL DEL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA EN MATERIA PENITENCIARIA:

Para que dentro del contenido material del derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconozca en la fututa Ley de Asistencia Jurídica Gratuita:

1º.- el acceso gratuito a los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria en todo caso, por parte de quien cumple condena en un Centro Penitenciario, con una financiación digna tanto del servicio como de los desplazamientos a prisiones y con cargo a las partidas presupuestarias de justicia gratuita.

Ello conlleva la inclusión en el ámbito material del derecho, con independencia de la existencia de recursos para litigar, del reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita para el acceso a los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria en todo caso, por parte de quien cumple condena en un Centro Penitenciario.

Actualmente algunos Colegios de la Abogacía, como el de Valladolid, y en último término por tanto sus colegiados/as están soportando el coste de este servicio con retribuciones indignas, que solo cubren escasamente los gastos de desplazamiento al centro penitenciario (en Valladolid 30 euros sujetos a retención por desplazamiento al CP Valladolid y toda una mañana de consultas llevándonos trabajo al despacho), cuando en territorio Ministerio debería ser el Estado el que debe abone la retribución oportuna.

2º.- el acceso gratuito para cualquier recurso de queja, incidente o recurso penitenciario por parte de quien cumple condena en un Centro Penitenciario, con financiación digna independiente del posterior recurso de apelación y con cargo a las partidas presupuestarias de Justicia Gratuita, siempre que reúna los requisitos para la concesión de la justicia gratuita, bastando para ello certificado de estar en prisión y copia compulsada del documento de identidad expedido por el Centro Penitenciario.

Ello conlleva la inclusión en el ámbito material del derecho para las personas que cumplen condena en un Centro Penitenciario, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita para cualquier recurso de queja, incidente o recurso en materia penitenciaria y por lo tanto en un momento anterior al recurso de apelación.

La articulación del recurso o queja con la correspondiente proposición de prueba debe realizarse bien fundamentada con intervención letrada desde el primer escrito, constatándose que es imposible proponer prueba en la segunda instancia fuera de las causas tasadas, lo que conlleva una indefensión patente.

APOYOS:

·         CONCLUSIONES DE LOS XVII ENCUENTROS DE LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA JURIDICA PENITENCIARIA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE ESPAÑA, CELEBRADOS EN NOVIEMBRE DE 2015 EN PAMPLONA (CGAE):

20º.-…a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, que, dada la actual redacción del n 9 de la DA 5ª de la LOPJ (En todo caso, debe quedar garantizado siempre el derecho a la defensa de los internos en sus reclamaciones judiciales), exijan la intervención de Letrado para cualquier queja, incidente o recurso que se sustancie ante ello, solicitando de los Colegios de Abogados la inmediata designación de ATO, si el preso no hubiera designado Abogado Particular.

21º.- …de las Administraciones Públicas, estatal o autonómicas, que, abonen, con cargo al sistema de Justicia Gratuita, la intervención preceptiva de Letrado para cualquier queja, incidente o recurso ante los JVP, estableciendo en sus diferentes baremos, el pago de expedientes de VP por un lado y los recursos de apelación penitenciarios por otro. Igualmente que creen, dentro de las retribuciones de JG, partidas específicas para abonar las guardias que realizan los letrados adscritos a los distintos SOAJP de los Colegios de Abogados o Consejos de Colegios de Abogados.

·         CONCLUSIONES DE LAS XIX JORNADAS DE LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA PENITENCIARIA (SOAJP) CELEBRADAS EN LEÓN LOS DÍAS 9 Y 10 DE NOVIEMBRE DE 2017 (CGAE):

16 . Las personas privadas de libertad tienen derechos que deben ser respetados y defendidos y el cauce para garantizar esa defensa se encuentra estrechamente unido a los Servicios de Orientación Jurídico Penitenciaria independientes que han de existir en todos los Colegios de Abogados, de forma inexcusable en aquellos que cuentan con Centro Penitenciario en su demarcación. Es necesario que la Abogacía continúe exigiendo la inclusión de estos Servicios como uno más de los que se contemplan en el marco de la Justicia Gratuita, siguiendo el ejemplo de la Ley 9/2017 de 19 de octubre por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídica gratuita de Aragón, aprobada con el apoyo unánime de todos los grupos políticos.

·         CONCLUSIONES DE LAS XXIV JORNADAS DE LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN JURÑIDICA PENITENCIARIA (SOAJP) CELEBRADAS EN ALBACETE LOS DÍAS 3 Y 4 NOVIEMBRE 2022 (CGAE):

11.- Los Servicios orientación y asistencia jurídica penitenciaria son imprescindibles para garantizar los derechos de las personas presas, siendo el objetivo prioritario que al menos en todos los colegios en cuya demarcación existe un centro penitenciario se implanten, su financiación sea pública y con cargo a presupuesto de justicia gratuita de forma que se pueda garantizar su continuidad.

·         CONCLUSIONES DE LAS XXV JORNADAS DE LOS SERVICIOS DE ORITENTACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA PENITENCIARIA CELEBRADAS EN AVILA LOS DIAS 9 Y 10 DE NOVIEMBRE DE 2023 (CGAE):

“Los Servicios de Orientación y asistencia jurídica penitenciaria son un recurso imprescindible y necesario para garantizar el derecho de defensa y de igualdad de las personas privadas de libertad debiendo integrarse en la Asistencia Jurídica Gratuita, a la que tiene derecho todo ciudadano, que cumpla con los requisitos de concesión, de forma que se puede garantizar su continuidad”.

·         D ÁNGEL LUIS ORTIZ GONZÁLEZ, SECRETARIO GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS: “Nunca he entendido porqué la asistencia letrada preceptiva finaliza el día que alguien ingresa en prisión. Siempre he defendido que desde el primer en prisión se tiene que tener obligatoriamente un abogado”.

FUENTE: PRENSA CRACYL, NOVIEMBRE 2023: EL CRACYL SE SUMA AL CGAE Y RECLAMA QUE LA ASISTENCIA EN PRISIÓN SEA PRECEPTIVA EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO PENITENCIARIO.

·         D CARLOS GARCÍA CASTAÑO ABOGADO. VOCAL COMISION DERECHO PENITENCIARIO CGAE: “Pero, sobre todo, y dentro de la dimensión social del ejercicio de la abogacía, permite paliar el olvido que el legislador tiene hacía la población reclusa, al permitir la injusticia que supone que para reclamar 2.001 € sea preceptiva la asistencia de letrada y para las vicisitudes de cualquier pena privativa de libertad, solo lo sea a partir del recurso de apelación.

FUENTE: CGAE, NOVIEMBRE 2022 LOS SOAJP UN INSTRUMENTO DE MEJORA DE LA SOCIEDAD

Valladolid, 8 junio 2024.

Hay que ampliar derechos para los funcionarios de prisiones.

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