Preguntas y respuestas sobre el Fraccionamiento Especial de Deudas administradas por SUNAT (D.Leg. 1634)
*Actualizado al 18 de octubre de 2024
Mediante Decreto Legislativo N° 1634, publicado el 30 de agosto, se aprobó el fraccionamiento especial de deudas tributarias administradas por SUNAT exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023. El D.S. N° 184-2024-EF, publicado el 11 de octubre en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, aprobó las normas reglamentarias para su aplicación y la Res. 000206-2024/SUNAT, publicada el 18 de octubre en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, aprobó la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento.
Este fraccionamiento especial comprende un bono de descuento que va desde el 100% hasta el 30%, dependiendo del rango de la deuda del contribuyente y de la modalidad de pago, siendo aplicable sobre los intereses y multas y no sobre el monto del tributo insoluto.
La solicitud de acogimiento al fraccionamiento podrá presentarse hasta el 20 de diciembre de 2024.
En este informe respondemos 22 preguntas que se han suscitado sobre el acogimiento al referido fraccionamiento.
1) ¿Qué deudas podrán acogerse al fraccionamiento especial?
Se podrán acoger las deudas por el Impuesto a la Renta, IGV, ISC, IPM, impuesto especial a la minería, derechos arancelarios, entre otros, exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones, con prescindencia de que estas se encuentren impugnadas o no, o en procedimiento de cobranza coactiva o no.
También podrán acogerse los saldos de aplazamientos o fraccionamientos por las deudas mencionadas, sea que se encuentren vigentes o con causal de pérdida o con orden de pago.
Es decir, solo se podrán acoger las deudas contenidas en actos administrativos que se encuentren pendientes de pago, así como aquellas que se encuentren impugnadas o en cobranza coactiva, debiendo haber sido emitidos dichos actos hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Cuando se trate de multas además, la infracción debe haberse cometido o detectado hasta el 31-12-23.
No se considera deuda impugnada aquella que se pagó para fines de su impugnación.
La deuda incluye los intereses, las actualizaciones e intereses capitalizados.
2) Tratándose de deudas impugnadas ¿hay necesidad de desistirse de la pretensión?
El desistimiento de la impugnación (reclamación, apelación, demanda, etc) se considera presentado con la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial y se considera aprobado con la aprobación de dicha solicitud, debiendo la SUNAT informar al órgano competente y éste concluir el reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa o proceso de amparo.
3) ¿Puede haber un acogimiento parcial al fraccionamiento de las deudas contenidas en los actos administrativos?
No. El acogimiento será por el total de la deuda contenida en el acto administrativo emitido por la SUNAT, debidamente actualizada. Si no se cumple con ello, la deuda no se considerará acogida.
4) ¿Existen deudas que estarán excluidas del fraccionamiento?
Sí. No podrán acogerse al fraccionamiento las siguientes deudas:
Según la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo la exclusión de estas deudas se debe a que ya no generan intereses a partir de la fecha de difusión del procedimiento, en aplicación de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley General del Sistema Concursal y para evitar alterar los planes de reestructuración ya existentes y el orden de prelación previsto en las normas concursales.
Al respecto la Exposición de Motivos señala que en tal caso la deuda ha sido materia de impugnaciones en las diferentes instancias, lo que habría generado el despliegue de recursos del Estado. Además, porque existiría la certeza de un monto a favor del fisco listo para cobrar que se encuentra cautelado con una carta fianza.
5) ¿Qué sujetos podrán acogerse al fraccionamiento?
Cualquier persona natural o jurídica, salvo:
6) ¿Cómo y hasta cuándo podré acogerme al fraccionamiento?
El deudor deberá presentar su solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial a través de SUNAT Operaciones en Línea. A tal efecto deberá:
De no incurrirse en algunas de las causales de rechazo (que se generan cuando existe una solicitud en trámite presentada por el mismo concepto ó porque existe una solicitud con resolución aprobatoria por el mismo concepto ó porque el Formulario Virtual fue generado en fecha posterior a aquella en que se obtuvo la deuda personalizada), el sistema de la SUNAT generará una constancia de presentación, debidamente numerada, que podrá ser impresa.
Presentada la solicitud, el porcentaje del bono de descuento que corresponda -según la modalidad de pago elegida- figurará en la constancia de presentación.
La solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial podrá efectuarse desde el 19 de octubre y hasta el 20 de diciembre de 2024.
7) ¿Qué deberá indicarse en la solicitud de acogimiento?
En cada solicitud de acogimiento el deudor tributario deberá indicar la deuda tributaria que es materia de su solicitud, así como, la modalidad de pago elegida. Además, de corresponder, en dicha solicitud se deberá ofrecer la garantía correspondiente.
8) ¿Cuál es el plazo que tendrá la SUNAT para resolver las solicitudes de acogimiento al fraccionamiento?
La SUNAT deberá resolver las solicitudes de acogimiento en el plazo de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
9) ¿Cuáles son las formas de pago del fraccionamiento especial?
Son tres las formas de pago: al contado, sumario (con una cuota de acogimiento no menor al 25% de la deuda acogida y hasta 3 meses para pagar el resto de la deuda) y fraccionado (con una cuota de acogimiento no menor al 10% y hasta 72 meses para el pago).
10) ¿Se aplica algún descuento en los intereses y multas?
Sí. El fraccionamiento comprende un bono de descuento que se aplicará sólo sobre intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, generados por el incumplimiento del pago de obligaciones (no se afectará el monto tributo insoluto). Este bono se aplicará en base al rango de la deuda (cuanto menor sea el nivel de la deuda mayor será el descuento) y dependiendo de la modalidad de pago:
a) Al Contado: En esta modalidad, el deudor tributario deberá pagar el monto total de la deuda tributaria debidamente actualizada, disminuida en el monto del bono de descuento que se aplicará en función del rango de la deuda:
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Es decir, no se requiere el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de multas e intereses y estos se extingan por efecto de la aplicación del bono de descuento del 100%.
b) Sumario: Los descuentos también son del 100% al 50% según el rango de la deuda (como en el pago al contado), debiéndose pagar una cuota de acogimiento no menor al 25% de la deuda acogida (restando el bono de descuento) y teniéndose hasta 3 meses para pagar el resto de la deuda. Para determinar los intereses del pago sumario se aplicará el 60% de la TIM y,
c) Fraccionado: Con una cuota de acogimiento no menor al 10% de la deuda acogida y hasta 72 meses para el pago. En este caso el bono de descuento será desde 90% hasta 30% dependiendo del rango de la deuda materia de acogimiento:
La cuota mensual en el pago fraccionado no podrá ser menor a S/ 260.00, salvo la última, considerando la aplicación del bono de descuento.
11) Para determinar el rango de la deuda, a los efectos de la aplicación del bono de descuento, ¿se deben tomar en cuenta sólo las deudas acogidas al fraccionamiento especial?
No. Se deberá considerar todas las deudas pendientes de pago, aun cuando no todas ellas sean materia de la solicitud de acogimiento. A tal efecto, se deberá tomar en cuenta la UIT vigente en el año 2023 (S/ 4,950.00). Tratándose de deudas en dólares americanos se convertirá a moneda nacional utilizando el tipo de cambio de S/ 3,713.
12) ¿Deberán ofrecerse garantías a los efectos del acogimiento?
Sólo tratándose del pago sumario o fraccionado, deberán ofrecerse garantías (carta fianza o garantía hipotecaria de primer rango) cuando:
Tratándose de deudas tributarias por las cuales la SUNAT hubiera trabado un embargo en forma de inscripción de inmuebles, se debe ofrecer en garantía el bien inmueble embargado, siempre que sobre el mismo no exista ningún otro tipo de gravamen, excepto primera hipoteca o hipoteca de distinto rango y sea la SUNAT quien tenga a su favor los rangos precedentes.
13) ¿Qué ocurre si se incumplen el pago de las cuotas?
Tratándose del pago sumario, no se accederá al bono de descuento, cuando una cuota se encuentre vencida y pendiente de pago total o parcialmente. En tal caso, la SUNAT acogerá de oficio el saldo de la deuda materia del acogimiento a la modalidad de pago fraccionado hasta en 12 cuotas. Si no procede el acogimiento de oficio, la SUNAT emitirá la resolución de pérdida del acogimiento al fraccionamiento especial en la modalidad de pago sumario y procederá a la cobranza coactiva de la deuda. Además, ejecutará las garantías que se hubieren otorgado.
Tratándose del pago fraccionado, si se acumulan dos o más cuotas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente, la SUNAT estará facultada a proceder a la cobranza de las cuotas pendientes de pago, luego de aplicado el bono de descuento que corresponda.
Las cuotas vencidas o pendientes de pago, luego de aplicado el bono de descuento que corresponda, estarán sujetas a la TIM, la cual se aplicará:
El bono de descuento se aplicará en forma proporcional al monto pagado hasta el momento en que se proceda a la cobranza antes mencionada.
14) ¿Puede el deudor efectuar pagos anticipados de las cuotas?
Sí. El pago anticipado se aplicará contra el pago de las siguientes cuotas hasta agotarse, sin que implique una modificación al cronograma establecido en la resolución aprobatoria ni en el monto de las cuotas.
15) ¿Puede el deudor desistirse de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial?
Sí, puede desistirse de la solicitud de acogimiento antes de que surta efecto la notificación de la resolución que la aprueba o la deniega.
Para tal efecto, se debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y seleccionar la opción “desistimiento de la solicitud de acogimiento”, seleccionar el número de la(s) solicitud(es) de acogimiento de la(s) que se desea desistir.
La SUNAT mediante resolución aceptará el desistimiento de la solicitud de acogimiento.
Los pagos efectuados se imputarán a las deudas incluidas en la solicitud de acogimiento de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario o en la normativa que regula el o los aplazamientos y/o fraccionamientos.
16) ¿Qué ocurre si ya pagué y me denegaron el acogimiento al fraccionamiento especial?
Si la SUNAT deniega mediante resolución el acogimiento al fraccionamiento especial, los pagos efectuados se imputarán a las deudas tributarias incluidas en la solicitud de acogimiento.
Téngase presente que el desistimiento de la impugnación de la deuda a los efectos de acogerla al fraccionamiento especial se considera procedente cuando se aprueba la solicitud de acogimiento, por lo que, consideramos que si ésta se deniega, se entiende que NO habrá operado el desistimiento respecto de las deudas impugnadas, así podrán continuar discutiéndose a nivel administrativo o judicial, según sea el caso, pudiéndose luego solicitar la devolución del monto imputado por la SUNAT con motivo del referido acogimiento al fraccionamiento.
La resolución que deniega el acogimiento al fraccionamiento especial podrá ser apelable ante el Tribunal Fiscal (Código Tributario, art. 163).
17) El acogimiento al fraccionamiento ¿limita las facultades de fiscalización de la SUNAT?
No, no las limita respecto de la deuda acogida que no haya sido materia de un procedimiento de fiscalización o verificación por parte de la SUNAT.
18) Las multas pagadas acogidas al régimen de gradualidad ¿podrán acogerse al fraccionamiento especial?
No, pues sólo podrán acogerse las deudas pendientes de pago, impugnadas o en cobranza coactiva, lo que no se cumple si se pagaron las multas con la rebaja del régimen de gradualidad.
19) Aprobada la solicitud de acogimiento ¿qué acciones toma SUNAT?
Si se aprueba la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial se concluye la cobranza coactiva y se levantan las medidas cautelares adoptadas en dicho procedimiento.
Además, como ya se ha mencionado, en el caso de deudas impugnadas se entiende efectuado el desistimiento, debiendo la SUNAT comunicarlo a los órganos competentes.
20) SUNAT publicará en su web ¿qué personas se acogen al fraccionamiento especial?
No, pero sí debe publicar, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para efectuar el acogimiento al fraccionamiento especial, la cantidad de contribuyentes y el monto acogido.
21) ¿Qué ocurre si se presentó la solicitud de fraccionamiento especial en medios distintos al Formulario Virtual N° 1707 ó antes del 19 de octubre?
Las solicitudes que se hubieran presentado antes del 19 de octubre o que se presenten por un medio distinto al Formulario Virtual Nº 1707 - “Formulario Virtual de Fraccionamiento Especial”, se considerarán como no presentadas.
22) ¿Cuánto espera recaudar la SUNAT con este fraccionamiento especial?
Según la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo, la recaudación potencial del fraccionamiento especial se estima será de S/ 30 380 millones (si se da el 100% de acogimiento en la modalidad de pago fraccionado a 72 meses y con un 100% de cumplimiento) en 6 años.
Agrega dicho documento que, sin embargo, en ningún caso de fraccionamiento anterior se ha observado que el 100% de contribuyentes deudores se acoja ni que el 100% de los contribuyentes acogidos cumplan con el total de los pagos. En ese sentido, se estimaría que se acogerá sólo el 2.4% de la deuda. De ese porcentaje, con un cumplimiento perfecto, se recaudarían S/ 730 millones; no obstante, si se replica el comportamiento de los deudores acogidos a otros fraccionamientos especiales, se estimaría una recaudación de alrededor de S/ 135 millones.
Asesor Tributario especializado en personas naturales | Abogado
3 mesesEditorial Economía y Finanzas Sofia Chirinos Chávez excelentemente detallado y claro. ¡Felicitaciones!
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3 mesesMuy útil