PRESTACIÓN DE DESEMPLEO PARCIAL: MEJORA EN LA VERTICALIDAD. AMPLIACIÓN DEL DERECHO.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE en adelante, resolvió en noviembre de 2017 la cuestión prejudicial que planteó el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona (asunto C-98/15), en relación con la duración de la prestación contributiva por desempleo originada por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial de varios años de duración, en el que la prestación de servicios se realiza solo algunos días a la semana, lo que se conoce como trabajo a tiempo parcial vertical
El acatamiento de la Sentencia del TJUE ha hecho que España haya tenido que realizar una modificación de la legislación laboral ampliando los derechos de los trabajadores a tiempo parcial.
Antes de comentar las nuevas medidas aprobadas por el Consejo de Ministros en relación a la protección por desempleo tenemos que saber ¿Qué es el empleo parcial horizontal y vertical?
La mejor manera de definir el empleo parcial horizontal y vertical o sus contratos de trabajo es de la siguiente manera.
Supongamos dos personas, Juan y Pepa, ellos tienen un contrato a media jornada en la empresa (20h/semana) sin embargo Juan realiza 5 horas diarias de L-V, con el fin de semana libre y Pepa 6 horas el viernes, 8 horas el sábado y 6 el domingo, el resto de la semana, de L-J en horario de mañana y tarde realiza un máster y hace prácticas y el viernes por la mañana realiza prácticas del máster que está estudiando, por eso tiene concentrada su jornada el viernes tarde, sábado todo el día y el domingo según los cuadrantes.
El Real Decreto 950/2018, de 27 de julio, por el que se modifica el RD 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 d3e agosto, de protección del desempleo (BOE nº 182 de 2018 de 28 de julio) amplía a los trabajadores con contrato a tiempo parcial que realizan su jornada en tan solo unas días a la semana, como en el caso de Pepa (V-S-D), para que tengan la misma protección que el resto de trabajadores que tienen jornada reducida. Es decir Pepa y Juan tienen los mismos derechos en materia de desempleo.
El Real Decreto dice que las cotizaciones acreditadas al abrigo del Art. 12 del Estatuto de los Trabajadores computarán “el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada”
Es decir, que el nuevo RD produce una ampliación de Derechos para los trabajadores que tienen concentrada su relación laboral en unos pocos días a la semana.
Abogado
6 añosGracias por recomendarlo