Prestación que cobraría un autónomo.


1. La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

2. La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento.Articulo 339 de la Ley Reguladora de la Seguridad Social , Va a tener la duración de un mes dicha prestación, ampliándose si se da el caso hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

Cuando no se acredite el período mínimo de

cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente

al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad

Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

La gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá a la mutua con quien el trabajador autónomo haya formalizado el documento de adhesión

El Real decreto en su artículo 17.6 nos dice que la gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere elartículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Este a su vez nos indica que corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la gestión de las funciones y servicios derivados de la protección por cese de actividad,

Quienes habilitarán un procedimiento que ha día de hoy no esta habilitado.

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